Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (07/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 8

El Peruano Martes 7 de abril de 2015 550166 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 336-2014- MIMP se designó al abogado Santos Humberto Nuñovero Tarazona en el cargo de Director II de la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP; Que, por convenir al servicio, resulta necesario dar por concluida la citada designación, correspondiendo designar a la persona que lo reemplazará; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General y de las Ofi cinas Generales de Recursos Humanos y de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1098 – Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del abogado SANTOS HUMBERTO NUÑOVERO TARAZONA en el cargo de Director II de la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a la abogada JESSYCA DEL CARMEN MURGUÍA HERNÁNDEZ en el cargo de Directora II de la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCELA HUAITA ALEGRE Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1220806-5 PRODUCE Aprueban Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°093-2015-PRODUCE Lima, 1 de abril de 2015 VISTOS: Los Ofi cios N° 003-2015-SANIPES/SG y N° 006-2015-SANIPES/SG de la Secretaría General del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera, el Memorando N° 00371-2015-PRODUCE/OGPP de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de la Producción, y el Informe N° 055-2015-PRODUCE/OGAJ- jmantilla de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30063 se creó el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) como un organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de la Producción, encargado de normar, supervisar y fi scalizar las actividades de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos de origen hidrobiológico, en el ámbito de su competencia; Que, por Decreto Supremo N° 009-2014-PRODUCE se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), que contiene la estructura orgánica y las funciones de la citada entidad; Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 0014-2014-SANIPES-DE la Dirección Ejecutiva del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), aprueba el Manual de Clasifi cación de Cargos del citado organismo; Que, al Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) por norma sustantiva se le asignaron nuevas funciones, así como la reasignación de funciones existentes, por lo que requiere la actualización de sus respectivos instrumentos de gestión entre ellos, el Cuadro para la Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional), como documento de gestión institucional que contiene los cargos defi nidos y aprobados sobre la base de su estructura orgánica; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 152-2014-SERVIR/PE, se aprobó la Directiva N° 001- 2014-SERVIR/GPGSC, Reglas de aplicación progresiva para la aprobación del Cuadro de Puestos de las Entidades, modifi cada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 234-2014-SERVIR/PE, que establece los lineamientos generales que todas las entidades del Sector Público deben seguir para la aplicación progresiva de la aprobación del Cuadro para la Asignación de Personal Provisional; Que, el numeral 5.5.2 de la Directiva citada en el considerando precedente establece que la aprobación del Cuadro para la Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional), en los supuestos previstos en los puntos 4.1 al 4.9 de la citada norma, se efectúa por Resolución Ministerial del Titular del Sector; Que, mediante Informe Técnico N° 004-2015-SERVIR/ GDSRHPE la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicios Civil, establece que el CAP Provisional del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), se enmarca en lo dispuesto en el numeral 4.3 de la Directiva N° 001- 2014-SERVIR/GPGSC; asimismo, recomienda proseguir con las acciones administrativas necesarias para la aprobación del citado CAP Provisional; Que, en atención a los considerandos precedentes, resulta necesario aprobar el Cuadro para la Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES); Con el visado de las Ofi cinas Generales de Planeamiento y Presupuesto y Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 30063, que crea el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES); el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; la Directiva N° 001-2014-SERVIR/GPGSC, Reglas de Aplicación progresiva para la aprobación del Cuadro de Puestos de las Entidades, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 152-2014-SERVIR/PE, y su modifi catoria; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Publicación Publicar la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano. Asimismo, debe publicarse su anexo en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob. pe) y en el Portal Institucional del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) (www.sanipes.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Vigencia La presente norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1220455-1