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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (10/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 10

El Peruano Viernes 10 de abril de 2015 550332 ECONOMIA Y FINANZAS Modifican Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada- PROINVERSIÓN DECRETO SUPREMO N° 081-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, en el marco de lo dispuesto en la Nonagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, mediante Resolución Ministerial N° 083-2013-EF/10, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN; Que, de otro lado, de acuerdo a la citada Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, se faculta a PROINVERSIÓN para la formulación de intervenciones y para reformulación de proyectos de inversión pública que no se encuentren en etapa de ejecución, cuyo objeto sea la provisión de infraestructura pública y la prestación de servicios públicos prioritarios, con la finalidad de desarrollar Asociaciones Público-Privadas; Que, asimismo mediante la Disposición mencionada en el considerando precedente, se crea en PROINVERSIÓN un Comité Especial responsable de dirigir las acciones necesarias para el cumplimiento de las funciones antes descritas; Que, por otra parte, dicha norma también dispuso que la evaluación, la declaratoria de viabilidad o su verifi cación, según corresponda, serán realizadas por la Dirección General de Política de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, y la promoción de la inversión privada estará a cargo de PROINVERSIÓN; Que, mediante Decreto Supremo N° 117-2014-EF se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, en el que se aprecian cambios en su estructura organizacional, entre ellas, la conversión de la Dirección General de Política de Inversiones en la Dirección General de Inversión Pública, así como la creación de la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada; Que, por Decreto Supremo N° 127-2014-EF se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012, el cual señala en el tercer párrafo del numeral 27.3 del artículo 27 de dicho Reglamento, que una vez declarada la viabilidad del Proyecto de Inversión Pública en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública, PROINVERSIÓN realizará la evaluación del Análisis Comparativo; Que, el Decreto Supremo N° 043-2006-PCM que aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones –ROF por parte de las entidades de la Administración Pública dispone en los literales e) y f) del artículo 28 de los referidos Lineamientos, como supuestos de aprobación del Reglamento de Organización y Funciones, tanto la modi fi cación del marco legal sustantivo que modi fi que total o parcialmente las funciones previstas para la entidad, como el optimizar o simpli fi car los procesos de la entidad con la fi nalidad de cumplir con mayor e fi ciencia su misión y funciones; Que, en ese sentido, resulta necesario adecuar las funciones y atribuciones del Comité Especial de Proyectos de Inversión Pública, de los Comités Especiales y de la Dirección de Promoción de Inversiones, acorde con lo establecido en la Nonagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, en el Decreto Supremo N° 127-2014-EF y conforme a la nueva estructura organizacional del Ministerio de Economía y Finanzas, prevista en el Decreto Supremo N° 117-2014-EF;Que, consecuentemente, se requiere modi fi car el artículo 18 referido a las funciones de los Comités Especiales, el artículo 20 referido a las funciones del Comité Especial de Proyectos de Inversión Pública y el artículo 30 referido a las funciones de la Dirección de Promoción de Inversiones del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de PROINVERSIÓN, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 083-2013- EF/10; Que, teniendo en cuenta el Informe Técnico N° 1- 2015-OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto de PROINVERSIÓN que cuenta con la conformidad de la O fi cina de Asesoría Jurídica de dicho organismo; y conforme al acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en su sesión de fecha 9 de marzo del 2015; Que, considerando que mediante Informe N° 004-2015-PCM/SGP.RFN, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros ha emitido opinión técnica favorable para la modificación del Reglamento de Organización y Funciones de PROINVERSIÓN; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; en la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; y en el Decreto Supremo N° 043-2006-PCM que aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones –ROF por parte de las entidades de la Administración Pública; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1.- Modi fi cación del artículo 18 del Reglamento de Organización y Funciones de PROINVERSIÓN Modi fi car el artículo 18 del Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, aprobado con Resolución Ministerial N° 083-2013-EF/10, el cual queda redactado en los siguientes términos: “Artículo 18.- Funciones Los Comités Especiales de PROINVERSIÓN tienen las siguientes funciones y atribuciones: a. Diseñar, proponer y ejecutar los procesos de promoción de la inversión asignados por el Consejo Directivo; b. Conducir las acciones de revisión, fundamentación, realización de estudios, documentación y evaluación de las iniciativas públicas y privadas que les han sido asignadas; c. Aprobar, de manera conjunta, con el Comité Especial de Proyectos de Inversión Pública, en el caso de las iniciativas, el análisis comparativo a que se re fi ere el literal a) del artículo 3 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012, aprobado por Decreto Supremo N° 127-2014-EF y modi fi catoria; d. Admitir a trámite, evaluar y proponer la declaratoria de Interés al Consejo Directivo, de las iniciativas privadas co fi nanciadas destinadas a cubrir el dé fi cit de infraestructura y servicios públicos; e. Solicitar a la Dirección de Promoción de Inversiones la asignación de los Equipos Técnicos que acompañarán los procesos. Los Equipos Técnicos estarán constituidos por un Jefe de Proyecto y otros profesionales de la Dirección de Promoción de Inversiones y por personas naturales y/o jurídicas externas para la realización de estudios técnicos y/o económicos necesarios para llevar a cabo los procesos de promoción de inversión privada; f. Requerir y aprobar la contratación de personas naturales y/o jurídicas para la realización de estudios técnicos y/o económicos necesarios para llevar a cabo los procesos de promoción de inversión privada; g. Cuando corresponda, designar su representante en los comités de contrataciones de los bienes y servicios requeridos para la realización de sus encargos y dar conformidad a éstos;