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El Peruano Viernes 10 de abril de 2015 550345 ORGANISMOS EJECUTORES AGENCIA DE COMPRAS DE LAS FUERZAS ARMADAS Aprueban Reglamento Interno de los Servidores Civiles de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 045-2015-ACFFAA Lima, 8 de abril de 2015VISTOS, el Memorando Nº 054-2015-ACFFAA/OGA de la O fi cina General de Administración y el Informe Nº 013-2015-ACFFAA/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1128, se crea la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, como organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Defensa, con personería jurídica de derecho público, autonomía funcional, económica y administrativa, constituyendo un pliego presupuestal; Que, el artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2014-DE, señala que el Despacho Jefatural es el órgano de máxima autoridad de la entidad, constituyendo la máxima autoridad ejecutiva, institucional y administrativa de la entidad; Que, el artículo 24 del referido Reglamento, señala que la” O fi cina General de Administración es el órgano de apoyo responsable de la administración de los recursos humanos, materiales, económicos y fi nancieros para asegurar una e fi ciente y e fi caz gestión de la Agencia. Apoya a la Secretaría General y demás órganos de la Agencia para el logro de los objetivos institucionales”. Asimismo, el artículo 25, inciso g), establece como una de sus funciones la de “Planear, organizar, dirigir y controlar las actividades de administración del personal de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, incluyendo la consulta y administración, en el ámbito de su competencia, del Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido – RNSDD”; Que, en la Segunda Disposición Complementaria Final, acápite c), del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, indica que en el caso de aquellas entidades que no cuenten con resolución de inicio del proceso de implementación, aplicarán el Libro I del citado Reglamento, denominado “Normas Comunes a todos los regímenes y entidades”; Que, el artículo 129º, del Título VII “Instrumentos de Gestión”, en su Libro I “Normas Comunes a todos los Regímenes y Entidades” del Reglamento anteriormente citado dispone que “Todas las entidades públicas están obligadas a contar con un único Reglamento Interno de los Servidores Civiles -RIS. Dicho documento tiene como fi nalidad establecer condiciones en las cuales debe desarrollarse el servicio civil en la entidad, señalando los derechos y obligaciones del servidor civil y la entidad pública, así como las sanciones en caso de incumplimiento”; Que, mediante Memorando Nº 054-2015-ACFFAA/ OGA, la O fi cina General de Administración ha señalado la necesidad de la aprobación del proyecto de Reglamento Interno de los Servidores Civiles (RIS) de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, toda vez que establece y regula la normatividad a la que deberán sujetarse los servidores civiles durante el cumplimiento de sus funciones y responsabilidades, teniendo además como fi nalidad generar armonía en la relación laboral, por lo que remite la conformidad de la evaluación del referido proyecto de Reglamento, a fi n de que pueda ser aprobado y posteriormente difundido entre los trabajadores de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas;Que, mediante Informe Nº 013-2015-ACFFAA/OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica opina favorablemente, en los aspectos de su competencia, sobre la aprobación del proyecto de Reglamento citado anteriormente; Que, en virtud de lo expuesto resulta necesario aprobar mediante Resolución Jefatural el Reglamento Interno de los Servidores Civiles de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30057, el Decreto Legislativo Nº 1128, el Decreto Supremo Nº 004-2014-DE y el Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento Interno de los Servidores Civiles de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, el mismo que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la citada Resolución y su anexo en el Portal Institucional de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas (www.acffaa.gob.pe). Artículo 4º.- Disponer que la O fi cina General de Administración difunda entre los servidores civiles de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas el contenido del Reglamento Interno de los Servidores Civiles de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, aprobado mediante la presente Resolución Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíquese.RUBÉN GAMBARINI OÑATH Jefe de la Agencia de Comprasde las Fuerzas Armadas 1222078-1 INSTITUTO DE GESTION DE SERVICIOS DE SALUD Designan Director de Red de Salud de la Dirección Ejecutiva Lima Norte V Rímac - San Martín de Porres - Los Olivos RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 95-2015/IGSS Lima, 31 de marzo de 2015VISTO:El Expediente Nº 15-002137-001, sobre término y designación en el cargo de Director de Red de Salud de la Dirección Ejecutiva Lima Norte V Rímac - San Martín de Porres - Los Olivos del IGSS; y, CONSIDERANDO:Que, el Decreto Legislativo Nº 1167 crea el Instituto de Gestión de Servicios de Salud - IGSS, como un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, el mismo que constituye un pliego presupuestal; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 130-2014/ MINSA, se designó al Médico Cirujano Alex Alfredo de la Cruz Ferruzo, como Director de Red de Salud de la Dirección Ejecutiva Lima Norte V Rímac - San Martín de Porres - Los Olivos; Que, por Resolución Ministerial Nº 029-2015/MINSA, publicado el 21 de enero de 2015, se concluyó con el proceso de transferencia al IGSS de los Institutos Especializados, Hospitales del Tercer nivel de Atención y Direcciones de Red de Salud que incluyen a los Hospitales del Segundo Nivel de Atención, los que en el marco del Decreto Legislativo Nº 1167, constituyen sus Órganos Desconcentrados; Que, el Director General de la O fi cina de Recursos Humanos del IGSS, opina que es factible la propuesta