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El Peruano Viernes 10 de abril de 2015 550333 h. Constituir la primera instancia de resolución de recursos impugnativos respecto a las decisiones de adjudicación de buena pro de los procesos de promoción de inversión privada; i. Asistir a las sesiones del Consejo Directivo para informar respecto a la marcha de los procesos de promoción de la inversión privada que le han sido asignados; j. Las demás que le sean asignadas.” Artículo 2.- Modi fi cación del artículo 20 del Reglamento de Organización y Funciones de PROINVERSIÓN Modi fi car el artículo 20 del Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, aprobado con Resolución Ministerial N° 083-2013-EF/10, el cual queda redactado en los siguientes términos: “Artículo 20.- Funciones El Comité Especial de Proyectos de Inversión Pública tiene las siguientes funciones y atribuciones: a. Dirigir las acciones para la formulación de intervenciones y la reformulación de proyectos de inversión pública, en el marco de lo dispuesto en la Nonagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951; b. Coordinar con la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, la evaluación, la declaratoria de viabilidad o su verifi cación, de los proyectos de inversión pública según corresponda; c. Aprobar, de manera conjunta, con el Comité Especial correspondiente, en el caso de las iniciativas, el análisis comparativo a que se re fi ere el literal a) del artículo 3 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012, aprobado por Decreto Supremo N° 127-2014-EF y modi fi catoria; d. Proponer al Consejo Directivo los proyectos de inversión pública que podrán ser incorporados al proceso de promoción de la inversión privada bajo la modalidad de Asociación Público Privada; e. Realizar las coordinaciones con los sectores del Gobierno Nacional o las entidades de los Gobiernos Regionales o Locales durante la formulación y reformulación de los proyectos prioritarios; f. Aprobar la contratación de personas naturales y/ o jurídicas para la realización de los estudios técnicos y/o económicos necesarios para llevar a cabo sus funciones; g. Designar al representante de la Dirección de Promoción de Inversiones en los comités de contrataciones de los bienes y servicios, para la realización de los encargos requeridos por dicha Dirección, cuando corresponda; h. Las demás que sean asignadas por el Consejo Directivo”. Artículo 3.- Modi fi cación del artículo 30 del Reglamento de Organización y Funciones de PROINVERSIÓN Modi fi car el artículo 30 del Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, aprobado con Resolución Ministerial N° 083-2013-EF/10, el cual queda redactado en los siguientes términos: “Artículo 30.- Funciones Son funciones de la Dirección de Promoción de Inversiones: a. Proponer al Consejo Directivo, a través del Director Ejecutivo, modi fi caciones normativas dentro del ámbito de su competencia; b. Brindar el soporte técnico, fi nanciero y legal a los Comités Especiales, al Consejo Directivo, a la Dirección Ejecutiva y a los demás órganos de PROINVERSION para facilitar el desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada; c. Evaluar y emitir los informes técnicos, financieros y legales respecto a las iniciativas privadas y estatales presentadas a PROINVERSION, elevando al Director Ejecutivo las recomendaciones correspondientes; entre ellas la recomendación en relación a que Comité Especial podría hacerse cargo de conducir el proceso; d. Evaluar y emitir los informes técnicos correspondientes para la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos para la admisión a trámite de las iniciativas privadas cofinanciadas y autosostenibles; e. Gestionar a solicitud de los Comités Especiales la formulación de estudios requeridos para las iniciativas privadas incorporadas al proceso de promoción de inversiones a cargo de PROINVERSIÓN; f. Elaborar, en el caso de iniciativas, el análisis comparativo a que se re fi ere el literal a) del artículo 3 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012, aprobado por Decreto Supremo N° 127-2014-EF y modi fi catoria y elevarlo al Comité Especial de Proyectos de Inversión Pública y al Comité Especial correspondiente para su aprobación conjunta; g. Requerir a los Comités Especiales la contratación de personas naturales o jurídicas para la realización de los estudios técnicos y/o económicos, y proponer los términos de referencia correspondientes, en el marco del Reglamento para la Contratación de Servicios y Adquisición de Bienes; h. Formular las intervenciones y reformular los estudios de preinversión, y solicitar la declaratoria de viabilidad ante la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, o la que haga sus veces; de acuerdo con la normatividad vigente; i. Formular los estudios de preinversión requeridos para los proyectos del Portafolio de Inversiones, de conformidad con los planes y políticas nacionales, sectoriales, regionales y locales; j. Asistir a los concedentes a su solicitud, en la negociación y suscripción de adendas a los contratos de promoción de inversión privada; k. Poner a disposición de los Comités Especiales y del Comité Especial de Proyectos de Inversión Pública los profesionales para conformar los equipos técnicos, según el per fi l planteado por los respectivos Comités; que incluye a los Jefes de Proyecto, especialistas técnicos, legales, económicos u otros que fueran requeridos por los respectivos Comités; l. Brindar apoyo técnico a los Comités Especiales, al Comité Especial de Proyectos de Inversión y a sus Equipos Técnicos, a solicitud, en la realización de los estudios técnicos, legales y económicos que fueran necesarios para llevar adelante la formulación de proyectos de inversión pública y los procesos de promoción de la inversión, así como poner a su disposición recomendaciones de buenas prácticas a partir de la revisión y sistematización de resultados obtenidos en procesos anteriores y/o del seguimiento de los procesos en curso; m. Apoyar a los Comités Especiales y sus Equipos Técnicos con las coordinaciones necesarias con otras entidades del Estado para llevar adelante la formulación de proyectos de inversión pública y los procesos de promoción de la inversión; n. Brindar apoyo a los Comités Especiales y sus Equipos Técnicos en la identi fi cación de potenciales inversionistas para los procesos de promoción a cargo de PROINVERSIÓN, promoviendo el desarrollo, implementación y actualización de herramientas y mecanismos de soporte; o. Apoyar en la identi fi cación y evaluación de las matrices de riesgos de los procesos de promoción de inversión privada a cargo de PROINVERSIÓN y en la implementación de medidas de mitigación que permita concretar la suscripción de contratos en condiciones de oportunidad y satisfacción del concedente, concesionario e interesados en general; p. Cumplir las funciones de Secretaría Técnica de los Comités Especiales, lo que implica llevar el registro de los Acuerdos de los Comités, cursar las comunicaciones correspondientes, realizar el seguimiento del cumplimiento de los acuerdos, así como custodiar las actas de los acuerdos adoptados. Esta función podrá ser delegada en otra persona en coordinación con el respectivo Comité;