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El Peruano Viernes 10 de abril de 2015 550335 DECRETA: Artículo 1.- Modi fi cación del numeral 4 del Apéndice II del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF Modifícase el numeral 4 del Apéndice II del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF, por el siguiente texto: “4. Espectáculos en vivo de teatro, zarzuela, conciertos de música clásica, ópera, opereta, ballet, circo y folclore nacional, cali fi cados como espectáculos públicos culturales por la Dirección General de Industrias Culturales y Artes del Ministerio de Cultura.” Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de abril del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1222598-2 Autorizan viaje de funcionario del Ministerio a EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA N° 011-2015-EF Lima, 9 de abril de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante comunicación electrónica de fecha 4 de marzo de 2015, el Departamento de Investigación del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), cursa invitación al Ministerio de Economía y Finanzas para participar en la “XLI Meeting of The Network of Central Banks and Finance Ministries”, a llevarse a cabo en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, los días 15 y 16 de abril de 2015; Que, el objetivo del mencionado evento consiste en abordar los temas relacionados a los retos económicos de la región, en el contexto actual de condiciones externas menos favorables; asimismo, reúne a los principales economistas de Bancos Centrales y Ministerios de Finanzas de América Latina y el Caribe, así como a distinguidos invitados académicos y analistas internacionales; Que, la Dirección General de Política Macroeconómica y Descentralización Fiscal es el órgano de línea del Viceministerio de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas, encargado de asegurar la estabilidad macroeconómica y fi nanciera del país, a través del diseño y propuesta de las políticas económicas, tomando en consideración el entorno macroeconómico y reglas fi scales vigentes del país; Que, en tal sentido, resulta conveniente la participación del señor César Liendo Vidal, Director General de la Dirección General de Política Macroeconómica y Descentralización Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas en el evento antes citado; toda vez, que los temas a tratar se encuentran vinculados a las funciones de la citada Dirección General; Que, el penúltimo párrafo del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30281 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, establece que las autorizaciones de viaje al exterior por supuestos distintos a los señalados en los literales a), b), c), d), e) y f) del mismo numeral, para el caso de las entidades del Poder Ejecutivo, deben canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y autorizarse mediante resolución suprema; REQUISITOS PARA PUBLICACI ŁN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario O fi cial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su fi rma ante el Diario O fi cial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@ editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justi fi car; si incluyen grá fi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN