Norma Legal Oficial del día 10 de abril del año 2015 (10/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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q. En apoyo a los Comites Especiales, coordinar con los Jefes de Proyecto la formulacion del Libro MORDAZA y su correspondiente aprobacion por parte de la Direccion de Promocion de Inversiones; r. Realizar el seguimiento del estado del portafolio de los procesos de promocion de inversion privada a cargo de PROINVERSION en coordinacion con los Comites Especiales y los jefes de proyectos, identificando dificultades y/o riesgos que pudieran presentarse durante el MORDAZA, planteando de ser necesario a la Direccion Ejecutiva, medidas de mitigacion que permitan asegurar la concrecion de los procesos en terminos de calidad y oportunidad; s. Realizar el seguimiento del estado del portafolio de los proyectos de inversion publica formulados por PROINVERSION; t. Revisar y evaluar a traves de informes de riesgo administrativo, las acciones previas a la adjudicacion de la buena pro de los procesos de promocion a cargo de PROINVERSION; u. Mantener y actualizar el registro de bancos de inversion, asesores tecnicos y demas consultores que se contraten en la formulacion de proyectos de inversion publica y en los procesos de promocion de la inversion; v. Desarrollar procesos, procedimientos, estandares, normas, bases, contratos y demas instrumentos que se requieran para gestionar la promocion de la inversion privada en activos y empresas del Estado, infraestructura y servicios publicos y demas actividades estatales, mediante las modalidades de venta, concesion, usufructo, asociacion en participacion, empresas mixtas, contratos de gestion y cualquier otra modalidad idonea permitida por ley; w. Coordinar la documentacion y estandarizacion de los procesos de promocion de inversion privada ejecutados por los Comites Especiales y sus Equipos Tecnicos; asi como las acciones de medicion, control e identificacion de oportunidades de mejora; x. Proponer a la Direccion Ejecutiva, para su aprobacion por parte del Consejo Directivo, las clausulas estandarizadas en bases y contratos que seran materia de revision periodica por parte de los Comites Especiales; esto, en base a las acciones de medicion, control e identificacion de oportunidades de mejora en los procesos de promocion de inversion privada ejecutados por los Comites Especiales y sus Equipos Tecnicos; y. Uniformizar los criterios propuestos por los Comites Especiales a las clausulas estandarizadas en bases y contratos para su aplicacion en la oportunidad que corresponda; z. Mantener el registro de lecciones aprendidas con los resultados de los diversos procesos de promocion de la inversion privada ejecutados por PROINVERSION, y otros que se estimen necesarios; y, aa. Otras que le MORDAZA asignadas por la Direccion Ejecutiva. La Direccion de Promocion de Inversiones, para el ejercicio de sus funciones, se organiza en dos subdirecciones, la Sub Direccion de Gestion de Proyectos y la Sub Direccion de Gestion del Conocimiento. Las funciones de Secretaria Tecnica de los Comites Especiales, estara a cargo del Director de Promocion de Inversiones." Articulo 4.- Financiamiento La aplicacion de lo dispuesto en el presente decreto supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de la Agencia de Promocion de la Inversion PrivadaPROINVERSION, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico. Articulo 5.- Publicacion El presente decreto supremo es publicado en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el MORDAZA Institucional de la Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION (www.proinversion.gob.pe), el mismo dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 6.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas.

El Peruano Viernes 10 de MORDAZA de 2015

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los nueve dias del mes de MORDAZA del ano dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA VASI Ministro de Economia y Finanzas 1222598-1

Modifican el numeral 4 del Apendice II del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo
DECRETO SUPREMO Nº 082-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 6 del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, establece la facultad de modificar la lista de bienes y servicios de los Apendices I y II, segun corresponda, mediante Decreto Supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, con opinion tecnica de la SUNAT; Que, de acuerdo con el numeral 4 del Apendice II del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo se encuentran exonerados del Impuesto General a las Ventas, los espectaculos en vivo de teatro, zarzuela, conciertos de musica clasica, opera, opereta, ballet, circo y folclore nacional, calificados como espectaculos publicos culturales por una comision integrada por el Director Nacional del Instituto Nacional de Cultura, que la presidira, un representante de la Universidad Publica mas antigua y un representante de la Universidad Privada mas antigua; Que, mediante la Ley N° 29565 se creo el Ministerio de Cultura, estableciendo en su articulo 5 que es el organismo rector en materia de cultura y ejerce competencia, exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, entre otros, en la promocion de la creacion cultural en todos sus MORDAZA, el perfeccionamiento de los creadores y gestores culturales; Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2010-MC se aprobo la fusion bajo la modalidad de absorcion del Instituto Nacional de Cultura en el Ministerio de Cultura, este ultimo en calidad de absorbente; Que, el numeral 78.8 del articulo 78 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, senala que la Direccion General de Industrias Culturales y Artes, organo de linea dependiente del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, califica la realizacion de espectaculos publicos no deportivos; Que, habiendo sido fusionado el Instituto Nacional de Cultura en el Ministerio de Cultura, bajo la modalidad de absorcion, y considerando la estructura organica del Ministerio de Cultura, resulta necesario modificar en el numeral 4 del Apendice II del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el ente que tiene la funcion de calificar los espectaculos publicos como culturales para efectos del goce del beneficio; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 6 del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros;

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