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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (10/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 12

El Peruano Viernes 10 de abril de 2015 550334 q. En apoyo a los Comités Especiales, coordinar con los Jefes de Proyecto la formulación del Libro Blanco y su correspondiente aprobación por parte de la Dirección de Promoción de Inversiones; r. Realizar el seguimiento del estado del portafolio de los procesos de promoción de inversión privada a cargo de PROINVERSIÓN en coordinación con los Comités Especiales y los jefes de proyectos, identi fi cando difi cultades y/o riesgos que pudieran presentarse durante el proceso, planteando de ser necesario a la Dirección Ejecutiva, medidas de mitigación que permitan asegurar la concreción de los procesos en términos de calidad y oportunidad; s. Realizar el seguimiento del estado del portafolio de los proyectos de inversión pública formulados por PROINVERSIÓN; t. Revisar y evaluar a través de informes de riesgo administrativo, las acciones previas a la adjudicación de la buena pro de los procesos de promoción a cargo de PROINVERSIÓN; u. Mantener y actualizar el registro de bancos de inversión, asesores técnicos y demás consultores que se contraten en la formulación de proyectos de inversión pública y en los procesos de promoción de la inversión; v. Desarrollar procesos, procedimientos, estándares, normas, bases, contratos y demás instrumentos que se requieran para gestionar la promoción de la inversión privada en activos y empresas del Estado, infraestructura y servicios públicos y demás actividades estatales, mediante las modalidades de venta, concesión, usufructo, asociación en participación, empresas mixtas, contratos de gestión y cualquier otra modalidad idónea permitida por ley; w. Coordinar la documentación y estandarización de los procesos de promoción de inversión privada ejecutados por los Comités Especiales y sus Equipos Técnicos; así como las acciones de medición, control e identi fi cación de oportunidades de mejora; x. Proponer a la Dirección Ejecutiva, para su aprobación por parte del Consejo Directivo, las cláusulas estandarizadas en bases y contratos que serán materia de revisión periódica por parte de los Comités Especiales; esto, en base a las acciones de medición, control e identi fi cación de oportunidades de mejora en los procesos de promoción de inversión privada ejecutados por los Comités Especiales y sus Equipos Técnicos; y. Uniformizar los criterios propuestos por los Comités Especiales a las cláusulas estandarizadas en bases y contratos para su aplicación en la oportunidad que corresponda; z. Mantener el registro de lecciones aprendidas con los resultados de los diversos procesos de promoción de la inversión privada ejecutados por PROINVERSIÓN, y otros que se estimen necesarios; y, aa. Otras que le sean asignadas por la Dirección Ejecutiva. La Dirección de Promoción de Inversiones, para el ejercicio de sus funciones, se organiza en dos subdirecciones, la Sub Dirección de Gestión de Proyectos y la Sub Dirección de Gestión del Conocimiento. Las funciones de Secretaría Técnica de los Comités Especiales, estará a cargo del Director de Promoción de Inversiones.” Artículo 4.- Financiamiento La aplicación de lo dispuesto en el presente decreto supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada-PROINVERSIÓN, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 5.- Publicación El presente decreto supremo es publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN (www.proinversion.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 6.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de abril del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1222598-1 Modifican el numeral 4 del Apéndice II del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo DECRETO SUPREMO Nº 082-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, establece la facultad de modificar la lista de bienes y servicios de los Apéndices I y II, según corresponda, mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, con opinión técnica de la SUNAT; Que, de acuerdo con el numeral 4 del Apéndice II del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo se encuentran exonerados del Impuesto General a las Ventas, los espectáculos en vivo de teatro, zarzuela, conciertos de música clásica, ópera, opereta, ballet, circo y folclore nacional, cali fi cados como espectáculos públicos culturales por una comisión integrada por el Director Nacional del Instituto Nacional de Cultura, que la presidirá, un representante de la Universidad Pública más antigua y un representante de la Universidad Privada más antigua; Que, mediante la Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura, estableciendo en su artículo 5 que es el organismo rector en materia de cultura y ejerce competencia, exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, entre otros, en la promoción de la creación cultural en todos sus campos, el perfeccionamiento de los creadores y gestores culturales; Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2010-MC se aprobó la fusión bajo la modalidad de absorción del Instituto Nacional de Cultura en el Ministerio de Cultura, este último en calidad de absorbente; Que, el numeral 78.8 del artículo 78 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, órgano de línea dependiente del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, cali fi ca la realización de espectáculos públicos no deportivos; Que, habiendo sido fusionado el Instituto Nacional de Cultura en el Ministerio de Cultura, bajo la modalidad de absorción, y considerando la estructura orgánica del Ministerio de Cultura, resulta necesario modificar en el numeral 4 del Apéndice II del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el ente que tiene la función de calificar los espectáculos públicos como culturales para efectos del goce del beneficio; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;