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El Peruano Viernes 17 de abril de 2015 550777 Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, suscrito en la ciudad de Buenos Aires, el 11 de junio de 2004; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano JORGE LUIS BARRIOS VALDIVIESO, formulada por la Sala Mixta Permanente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Seguridad Pública - Tenencia Ilegal de Arma de Fuego, en agravio del Estado peruano y disponer su presentación por vía diplomática a la República Argentina, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República GUSTAVO ADRIANZÉN OLAYA Ministro de Justicia y Derechos Humanos ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores 1225786-4 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 076-2015-JUS Lima, 16 de abril de 2015 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 046-2015/ COE-TC, del 02 marzo de 2015, sobre la solicitud de extradición activa a la República Argentina del ciudadano peruano LUIS ALBERTO YAURI INCA ROCA, formulada por la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 01 de octubre de 2014, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano LUIS ALBERTO YAURI INCA ROCA, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Homicidio Califi cado, en agravio de Jorge Ernesto Córdova Alcántara (Expediente Nº 141-2014); Que, el literal a) del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 046-2015/COE-TC, del 02 de marzo de 2015, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, suscrito en la ciudad de Buenos Aires, el 11 de junio de 2004; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano LUIS ALBERTO YAURI INCA ROCA, formulada por la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Homicidio Calificado, en agravio de Jorge Ernesto Córdova Alcántara y disponer su presentación por vía diplomática a la República Argentina, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República GUSTAVO ADRIANZÉN OLAYA Ministro de Justicia y Derechos Humanos ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores 1225786-5 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Aprueban transferencia financiera a favor de Sociedades de Beneficencia Pública que se encuentran en el ámbito de competencia del Ministerio, la cual será destinada al pago de remuneraciones y pensiones de abril 2015 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 066-2015-MIMP Lima, 15 de abril de 2015 Vistos, el Memorando Nº 130-2015-MIMP/DGFC de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, el Informe Nº 076-2015-MIMP-DGFC-DIBPV-AACG de la Dirección de Beneficencias Públicas y Voluntariado, el Memorando Nº 186-2015-MIMP/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 157-2015-MIMP/OGPP-OPI de la Oficina de Presupuesto e Inversiones y el Memorando Nº 493-2015-MIMP/OGA de la Oficina General de Administración del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;