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El Peruano Viernes 17 de abril de 2015 550792 2014-SUNAT/600000 desconcentra en el Intendente Principales Contribuyentes Nacionales, en el Intendente Lima y en los Intendentes Regionales, la competencia para designar auxiliares coactivos en el ámbito de competencia de cada intendencia; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa Nº 005- 2014-SUNAT/600000. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Tacna, al trabajador que se indica a continuación: Nº REG. APELLIDOS Y NOMBRES 1 8711 RADO PINEDA ZÓCRATES AYAX Regístrese, comuníquese y publíquese. PAÚL H.GOMEZ CORNEJO PALZA Intendente Regional (e) Intendencia Regional Tacna 1224963-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Aprueban Directiva N° 001-2015- CE-PJ “Normas para el Trámite, Diligenciamiento y Ejecución de Embargos Electrónicos en Forma de Retención sobre Cuentas Existentes en Entidades Financieras” RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 084-2015-CE-PJ Lima, 24 de febrero de 2015 VISTOS: El Decreto de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia de la República, por el cual remite el Ofi cio N° 001-2014-PPRCOMERCIAL-PJ cursado por los Jueces Superiores Titulares Miguel Ángel Rivera Gamboa, miembro del Equipo Técnico del Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales en materia Civil-Comercial”; y Juan Manuel Rosell Mercado, representante titular del Poder Judicial ante el Convenio suscrito con la Asociación de Bancos del Perú (ASBANC); Informe N° 026-2014-SR-GP-GG-PJ, del Gerente de Planifi cación de la Gerencia General; Ofi cio N° 378-2014- GA-P-PJ e Informe N° 251-2014-GA-P-PJ, presentados por el Jefe (e) del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial, y el Informe del señor doctor Víctor Ticona Postigo, en su calidad de Juez Supremo Titular, mediante los cuales se pone a consideración propuesta de directiva denominada “Normas para el Trámite, Diligenciamiento y Ejecución de Embargos Electrónicos en Forma de Retención sobre Cuentas Existentes en Entidades Financieras”. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Decreto Legislativo N° 1069, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 28 de junio de 2008, se modifi caron -entre otros- los alcances del artículo 657° del Código Procesal Civil, referido a la medida cautelar de embargo en forma de retención, estableciendo entre otros aspectos lo siguiente: “(…) Si el poseedor de los derechos de crédito es una entidad fi nanciera, el Juez ordenará la retención mediante envío del mandato vía correo electrónico, trabándose la medida inmediatamente o excepcionalmente por cualquier otro medio fehaciente que deje constancia de su decisión. Para tal efecto, todas las Entidades Financieras deberán comunicar a la Superintendencia de Banca y Seguros la dirección electrónica a donde se remitirá la orden judicial de retención.” Segundo. Que, de conformidad con el marco normativo precedentemente señalado, los Jueces Superiores Titulares Miguel Ángel Rivera Gamboa, miembro del Equipo Técnico del Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales en materia Civil-Comercial”; y Juan Manuel Rosell Mercado, representante titular del Poder Judicial ante el Convenio suscrito con la Asociación de Bancos del Perú (ASBANC), han presentado propuesta de directiva denominada “Normas para el Trámite, Diligenciamiento y Ejecución de Embargos Electrónicos en Forma de Retención sobre Cuentas Existentes en Entidades Financieras”. A esta propuesta, de conformidad con el Informe del señor doctor Víctor Ticona Postigo, en su calidad de Juez Supremo Titular, y los informes N° 026-2014-SR-GP-GG-PJ y N° 251-2014-GA-P-PJ, del Gerente de Planifi cación de la Gerencia General y Jefe (e) del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial, respectivamente; se han integrado las recomendaciones oportunamente formuladas por dichas dependencias; dando lugar a un proyecto estructurado y orgánico, acorde con los lineamientos establecidos en el Manual de Formulación de Documentos Normativos de Gestión del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 318-2013-P-PJ. Tercero. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. En ese sentido, y teniendo en cuenta que la propuesta presentada pretende concretar las disposiciones contenidas en el segundo y tercer párrafo del artículo 657° del Código Procesal Civil, y en esa perspectiva coadyuvará a la eficacia, eficiencia y celeridad del servicio de justicia en materia comercial; deviene en conveniente su aprobación, incorporándose las recomendaciones formuladas por la Gerencia General y el Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 282-2015 de la décimo cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, Lecaros Cornejo, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; sin la intervención de los señores De Valdivia Cano y Meneses Gonzales por encontrarse de vacaciones. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva N° 001- 2015-CE-PJ, denominada “Normas para el Trámite, Diligenciamiento y Ejecución de Embargos Electrónicos en Forma de Retención sobre Cuentas Existentes en Entidades Financieras”, la misma que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la mencionada directiva en la página Web del Poder Judicial. Artículo Tercero.- Establecer que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, según corresponda, así como la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, realicen las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente resolución. Artículo Cuarto.- La Gerencia General del Poder Judicial a través de la Gerencia de Informática y sus Órganos de Línea competentes brindará el apoyo logístico y operativo para el cumplimiento de la presente resolución. Artículo Quinto.- Dejar sin efecto las disposiciones administrativas que se opongan a la presente resolución.