Norma Legal Oficial del día 17 de abril del año 2015 (17/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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2014-SUNAT/600000 desconcentra en el Intendente Principales Contribuyentes Nacionales, en el Intendente MORDAZA y en los Intendentes Regionales, la competencia para designar auxiliares coactivos en el ambito de competencia de cada intendencia; En uso de las facultades conferidas en la Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa Nº 0052014-SUNAT/600000. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Tacna, al trabajador que se indica a continuacion: Nº 1 REG. 8711 APELLIDOS Y NOMBRES RADO MORDAZA ZOCRATES MORDAZA

El Peruano Viernes 17 de MORDAZA de 2015

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA H.GOMEZ MORDAZA PALZA Intendente Regional (e) Intendencia Regional Tacna 1224963-1

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Aprueban Directiva N° 001-2015CE-PJ "Normas para el Tramite, Diligenciamiento y Ejecucion de Embargos Electronicos en Forma de Retencion sobre Cuentas Existentes en Entidades Financieras"
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 084-2015-CE-PJ MORDAZA, 24 de febrero de 2015 VISTOS: El Decreto de la Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, por el cual remite el Oficio N° 001-2014-PPRCOMERCIAL-PJ cursado por los Jueces Superiores Titulares MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, miembro del Equipo Tecnico del Programa Presupuestal "Celeridad de los Procesos Judiciales en materia Civil-Comercial"; y MORDAZA MORDAZA Rosell MORDAZA, representante titular del Poder Judicial ante el Convenio suscrito con la Asociacion de Bancos del Peru (ASBANC); Informe N° 026-2014-SR-GP-GG-PJ, del Gerente de Planificacion de la Gerencia General; Oficio N° 378-2014GA-P-PJ e Informe N° 251-2014-GA-P-PJ, presentados por el Jefe (e) del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial, y el Informe del senor doctor MORDAZA MORDAZA Postigo, en su calidad de Juez Supremo Titular, mediante los cuales se pone a consideracion propuesta de directiva denominada "Normas para el Tramite, Diligenciamiento y Ejecucion de Embargos Electronicos en Forma de Retencion sobre Cuentas Existentes en Entidades Financieras". CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Decreto Legislativo N° 1069, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 28 de junio de 2008, se modificaron -entre otros- los alcances del articulo 657° del Codigo Procesal Civil, referido a la medida cautelar de embargo en forma de retencion, estableciendo entre otros aspectos lo siguiente: "(...) Si el poseedor de los derechos de credito es una entidad

financiera, el Juez ordenara la retencion mediante envio del mandato via correo electronico, trabandose la medida inmediatamente o excepcionalmente por cualquier otro medio fehaciente que deje MORDAZA de su decision. Para tal efecto, todas las Entidades Financieras deberan comunicar a la Superintendencia de Banca y Seguros la direccion electronica a donde se remitira la orden judicial de retencion." Segundo. Que, de conformidad con el MORDAZA normativo precedentemente senalado, los Jueces Superiores Titulares MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, miembro del Equipo Tecnico del Programa Presupuestal "Celeridad de los Procesos Judiciales en materia Civil-Comercial"; y MORDAZA MORDAZA Rosell MORDAZA, representante titular del Poder Judicial ante el Convenio suscrito con la Asociacion de Bancos del Peru (ASBANC), han presentado propuesta de directiva denominada "Normas para el Tramite, Diligenciamiento y Ejecucion de Embargos Electronicos en Forma de Retencion sobre Cuentas Existentes en Entidades Financieras". A esta propuesta, de conformidad con el Informe del senor doctor MORDAZA MORDAZA Postigo, en su calidad de Juez Supremo Titular, y los informes N° 026-2014-SR-GP-GG-PJ y N° 251-2014-GA-P-PJ, del Gerente de Planificacion de la Gerencia General y Jefe (e) del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial, respectivamente; se han integrado las recomendaciones oportunamente formuladas por dichas dependencias; dando lugar a un proyecto estructurado y organico, acorde con los lineamientos establecidos en el Manual de Formulacion de Documentos Normativos de Gestion del Poder Judicial, aprobado por Resolucion Administrativa N° 318-2013-P-PJ. Tercero. Que, el articulo 82°, inciso 26), del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial determina como funcion y atribucion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopcion de acuerdos y demas medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. En ese sentido, y teniendo en cuenta que la propuesta presentada pretende concretar las disposiciones contenidas en el MORDAZA y tercer parrafo del articulo 657° del Codigo Procesal Civil, y en esa perspectiva coadyuvara a la eficacia, eficiencia y celeridad del servicio de justicia en materia comercial; deviene en conveniente su aprobacion, incorporandose las recomendaciones formuladas por la Gerencia General y el Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial. En consecuencia; en merito al Acuerdo N° 282-2015 de la decimo cuarta sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA Postigo, Lecaros MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Cardenas; en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; sin la intervencion de los senores De MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA por encontrarse de vacaciones. Por unanimidad, SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la Directiva N° 0012015-CE-PJ, denominada "Normas para el Tramite, Diligenciamiento y Ejecucion de Embargos Electronicos en Forma de Retencion sobre Cuentas Existentes en Entidades Financieras", la misma que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Disponer la publicacion de la mencionada directiva en la pagina Web del Poder Judicial. Articulo Tercero.- Establecer que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA, segun corresponda, asi como la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, realicen las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente resolucion. Articulo Cuarto.- La Gerencia General del Poder Judicial a traves de la Gerencia de Informatica y sus Organos de Linea competentes brindara el apoyo logistico y operativo para el cumplimiento de la presente resolucion. Articulo Quinto.- Dejar sin efecto las disposiciones administrativas que se opongan a la presente resolucion.

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