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El Peruano Viernes 17 de abril de 2015 550791 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el inciso d) del artículo 5° de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033, y el inciso c) del artículo 5° del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2009-PCM y modifi cado por el Decreto Supremo N° 107-2012-PCM, el Consejo Directivo de la Institución se encuentra facultado para designar a los miembros de las Comisiones de las áreas de competencia y propiedad intelectual; Que, de acuerdo a lo establecido por el literal a) del artículo 22° de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, el período de designación de los miembros de las Comisiones es de cinco (5) años; Que, conforme a lo establecido en el literal c) del artículo 21º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, las Comisiones del área de competencia se encuentran conformadas por cuatro (4) miembros; Que, a la fecha, la Comisión adscrita a la Ofi cina Regional del Indecopi de Piura se encuentra integrada por tres (3) miembros, por lo que resulta pertinente completar la designación de todos sus Comisionados, a fi n de que dicho órgano colegiado cuente con el número legal de integrantes previstos en la Ley de Organización y Funciones del Indecopi; Que, mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI Nº 066-2013-INDECOPI/ COD publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 4 de abril de 2013, el Consejo Directivo del Indecopi designó al señor Carlos Guillermo Hakansson Nieto en el cargo de miembro de la Comisión adscrita a la Ofi cina Regional del Indecopi de Lambayeque; Que, el señor Carlos Guillermo Hakansson Nieto ha sido propuesto para ocupar el cargo de miembro de la Comisión adscrita a la Ofi cina Regional del Indecopi de Piura; Que, en atención a ello, el Consejo Directivo del Indecopi ha aprobado la designación del funcionario que ejerza de manera permanente el cargo miembro de la Comisión adscrita a la Oficina Regional del Indecopi de Piura, en aras de garantizar la plena ejecución de las obligaciones y mandatos institucionales, a través del correcto funcionamiento de sus órganos internos Estando al Acuerdo Nº 037-2015 adoptado por el Consejo Directivo de la Institución en sesión de fecha 13 de abril de 2015, con la opinión favorable del Consejo Consultivo; y, De conformidad con los incisos f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033; RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la designación del señor Carlos Guillermo Hakansson Nieto como miembro de la Comisión adscrita a la Ofi cina Regional del Indecopi de Lambayeque, con efectividad al 14 de abril de 2015, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Institución. Artículo 2º.- Designar al señor Carlos Guillermo Hakansson Nieto como miembro de la Comisión adscrita a la Ofi cina Regional del Indecopi de Piura, con efectividad al 15 de abril de 2015. Regístrese, comuníquese y publíquese. HEBERT EDUARDO TASSANO VELAOCHAGA Presidente del Consejo Directivo 1225641-6 Designan miembro de la Comisión adscrita a la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 070-2015-INDECOPI/COD Lima, 14 de abril de 2015 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el inciso d) del artículo 5° de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033, y el inciso c) del artículo 5° del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2009-PCM y modifi cado por el Decreto Supremo N° 107-2012-PCM, el Consejo Directivo de la Institución se encuentra facultado para designar a los miembros de las Comisiones de las áreas de competencia y propiedad intelectual; Que, de acuerdo a lo establecido por el literal a) del artículo 22° de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, el período de designación de los miembros de las Comisiones es de cinco (5) años; Que, conforme a lo establecido en el literal c) del artículo 21º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, las Comisiones del área de competencia se encuentran conformadas por cuatro (4) miembros; Que, a la fecha, la Comisión adscrita a la Ofi cina Regional del Indecopi de Lambayeque se encuentra integrada por tres (3) miembros, por lo que resulta pertinente completar la designación de todos sus Comisionados, a fi n de que dicho órgano colegiado cuente con el número legal de integrantes previstos en la Ley de Organización y Funciones del Indecopi; Estando al Acuerdo Nº 037-2015 adoptado por el Consejo Directivo de la Institución en sesión de fecha 13 de abril de 2015, con la opinión favorable del Consejo Consultivo; y, De conformidad con los incisos f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033; RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Tony Daniel Barturén Llanos como miembro de la Comisión adscrita a la Ofi cina Regional del Indecopi de Lambayeque, con efectividad al 15 de abril de 2015. Regístrese, comuníquese y publíquese. HEBERT EDUARDO TASSANO VELAOCHAGA Presidente del Consejo Directivo 1225641-7 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Tacna RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N° 110-024-0002048-SUNAT/6L0000 Tacna, 13 de abril de 2015 CONSIDERANDO: Que, el artículo 114° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modifi catoria, establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley Nº 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público; Que, el Artículo Único de la Resolución de Superintendencia Nacional adjunta Operativa Nº 005-