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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (17/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 23

El Peruano Viernes 17 de abril de 2015 550793 Artículo Sexto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial, Ofi cina de Productividad Judicial, Presidentes de los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y del Nuevo Código Procesal Penal; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1225620-1 Suspenden la ejecución de la Res. Adm. Nº 316-2014-CE-PJ, hasta que la Oficina de Productividad Judicial remita informe de evaluación actualizado en relación a la implementación de las medidas establecidas en la referida resolución RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 136-2015-CE-PJ Lima, 15 de abril de 2015 CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolución Administrativa Nº 316- 2014-CE-PJ, del 17 de setiembre de 2014, se dispuso, entre otras medidas, las siguientes: “Artículo Segundo.- Reubicar el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Tantará, Provincia de Castrovirreyna, Departamento y Distrito Judicial de Huancavelica, al Distrito de San Juan, Provincia de Castrovirreyna, del mismo Distrito Judicial; el cual se denominará Juzgado de Paz Letrado de San Juan, con competencia en los distritos y centros poblados del norte de la Provincia de Castrovirreyna; siendo éstos: Aurahuá, Chupamarca, Villa de Arma, Tantará, Cochamarca, Chocoró, Percoya, Central, Pampa Libre, Cullpará, Libertad, Mallqui, Antacancha, Vista Blanca, Chucuhuasi, Ccollota, Huacyas, Mejorada, Antahocro, Chancahuasi, San Pedro de Huarcapana, Huamatambo, Santa Rosa, Cascani y Cotas, Provincia de Castrovirreyna; así como Cusicancha, Provincia de Huaytará, respectivamente, Departamento de Huancavelica.” Asimismo, “Artículo Tercero.- Ampliar la competencia territorial del Distrito Judicial de Ica, con la incorporación del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Juan, Provincia de Castrovirreyna, y de los distritos y centros poblados del norte de la Provincia de Castrovirreyna; así como de la Provincia de Huaytará, establecidos en el artículo precedente. El reubicado Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Juan; así como las circunscripciones antes mencionadas, quedarán bajo la competencia de los órganos jurisdiccionales de la Provincia de Chincha, Corte Superior de Justicia de Ica.” Segundo. Que, al respecto, este Órgano de Gobierno, teniendo en cuenta las medidas adoptadas mediante la citada resolución administrativa y las particulares características de la accidentada geografía y vías de comunicación de las circunscripciones allí consideradas, dispuso que la Ofi cina de Productividad Judicial emita informe de evaluación posterior, a efectos de determinar las medidas complementarias o las decisiones que puedan corresponder, en función al análisis tanto del contenido como de las recomendaciones y conclusiones que se formulen en dicho informe. Tercero. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 542-2015 de la vigésimo segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales y Taboada Pilco; sin la intervención del señor Escalante Cárdenas por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Suspender de ofi cio la ejecución de la Resolución Administrativa Nº 316-2014-CE-PJ, del 17 de setiembre de 2014, hasta que la Ofi cina de Productividad Judicial remita a este Órgano de Gobierno el informe de evaluación actualizado en relación a la implementación de las medidas establecidas en la citada resolución, y cumplido el encargo se adopten las medidas complementarias y/o decisiones que correspondan. Artículo Segundo.- Facultar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ica y Huancavelica; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, a adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ministerio Público, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio del Interior, Instituto Nacional Penitenciario, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidente de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, Presidentes de los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Ica y Huancavelica, Procuraduría Pública del Poder Judicial, Órgano de Control Institucional, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1225620-2 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Disponen incorporación de magistrada en su condición de Juez Titular del Segundo Juzgado Penal de San Martín de Porres del Módulo Básico de Justicia de Condevilla de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 370-2015-P-CSJLN/PJ Independencia, dieciséis de abril del año dos mil quince.- VISTOS: La Resolución Administrativa Nº 088-2015-CNM de fecha 24 de febrero de 2015 expedida por el Consejo Nacional de la Magistratura, Acta de Proclamación juramentación y entrega de título de la magistrada recurrente; Solicitud de incorporación a la labor jurisdiccional formulado por la citada magistrada; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, constituye atribuciones y obligaciones del Presidente de la Corte Superior representar y dirigir