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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (22/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 4

El Peruano Miércoles 22 de abril de 2015 551070 *El sector será considerado Urbano, Urbano-Rural o Rural, de acuerdo con la clasifi cación de los Sectores de Distribución Típicos a establecer por el Ministerio de Energía y Minas, por mandato de lo dispuesto en el artículo 66º del Decreto Ley 25844, Ley de Concesiones Eléctricas”. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Adecuación de los parámetros de aplicación del FOSE para los usuarios de los sistemas eléctricos Urbano-Rural y Rural de los Sectores Típicos 4, 5 y 6 Facúltase al Ministerio de Energía y Minas a que mediante resolución ministerial pueda ampliar o reducir los parámetros de reducción tarifaria aplicables a los Sectores Urbano-Rural y Rural del Sistema Interconectado y los Sistemas Aislados, contenidos en el cuadro precedente. Facúltase al Ministerio de Energía y Minas a que mediante resolución ministerial amplíe o reduzca los parámetros de reducción tarifaria aplicables a los Sectores Urbano-Rural y Rural de los Sectores Típicos 4, 5 y 6 del Sistema Interconectado y los Sistemas Aislados. Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, a los treinta días del mes de marzo de dos mil quince. ANA MARÍA SOLÓRZANO FLORES Presidenta del Congreso de la República MODESTO JULCA JARA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros 1227846-1 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Y RIEGO Dan por concluida la designación de Asesor de la Alta Dirección del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0173-2015-MINAGRI Lima, 17 de abril de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0322-2013- MINAGRI, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 08 de setiembre de 2013, se designó al señor Pablo Benjamín Quijandría Salmón, en el cargo de Asesor de la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura y Riego; Que, es necesario dar por concluida la citada designación; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; el Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura; modifi cado por la Ley N° 30048, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación del señor Pablo Benjamín Quijandría Salmón, en el cargo de Asesor de la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura y Riego, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1227198-1 Designan Director Ejecutivo del Programa Nacional de Innovación Agraria – PNIA del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0174-2015-MINAGRI Lima, 17 de abril de 2015 VISTOS: La Resolución Jefatural N° 0033-2015-INIA, de fecha 09 de febrero de 2015, y el Ofi cio N° 213-2015-INIA-J/ PNIA, de fecha 24 de marzo de 2015, ambos del Jefe del Instituto Nacional de Innovación Agraria; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 4.1 del Artículo 4 de la Ley Nº 29953, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2013, autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a US$ 1 104 000 000,00 (MIL CIENTO CUATRO MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS); Que, en el marco de la citada autorización, se establece que la República del Perú acordará con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID y con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF, 02 (dos) operaciones de endeudamiento externo, cada una hasta por la suma de US$ 40 000 000,00 (CUARENTA MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinadas a fi nanciar parcialmente el “Programa Nacional de Innovación Agraria”, a ser ejecutado por el Ministerio de Agricultura y Riego, a través del Instituto Nacional de Innovación Agraria; Que, mediante los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo N° 354-2013-EF, fueron aprobadas las dos (02) operaciones de endeudamiento externo con el BID y el BIRF, cada una hasta por la suma de US$ 40 000 000.00 (CUARENTA MILLONES DE DOLARES AMERICANOS); asimismo, mediante su artículo 4, se establece que la Unidad Ejecutora del “Programa Nacional de Innovación Agraria”, será el Ministerio de Agricultura y Riego, a través del Instituto Nacional de Innovación Agraria; Que, en el marco de lo expuesto, la República del Perú celebró el Contrato de Préstamo N° 8331-PE, de fecha 15 de abril de 2014, con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF, y el Contrato de Préstamo N° 3088/OC-PE, de fecha 16 de abril de 2014, con el Banco Interamericano de Desarrollo -BID; Que, mediante Resolución Jefatural N° 00180/2014- INIA del 27 de junio de 2014, se aprobó el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Innovación Agraria – PNIA del INIA, que establece la estructura institucional, funciones y Términos de Referencia del personal que labora en la Unidad Ejecutora del Programa; Que, es condición especial de ejecución previa al primer desembolso de los proyectos susceptibles de fi nanciamiento en el marco de lo regulado en el Decreto Supremo N° 354-2013-EF, la evidencia de la conformación de la Unidad Ejecutora y de la contratación del Director Ejecutivo, Director de Operaciones y de los responsables de las distintas unidades de la Secretaría Técnica, en los términos previamente acordados con las