Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2015 (22/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano Miercoles 22 de MORDAZA de 2015

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indicadores biologicos, poblacionales y pesqueros del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Produccion las medidas de ordenamiento pesquero. Articulo 4º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial sera sancionado conforme al Texto Unico Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE. Articulo 5º.- La Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero, la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Indirecto, la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo y la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion del Ministerio de la Produccion, asi como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Direccion General de Capitanias y Guardacostas de la MORDAZA de MORDAZA del Peru del Ministerio de Defensa, dentro del ambito de sus respectivas competencias, velaran por el cumplimiento de la presente Resolucion Ministerial y realizaran las acciones de difusion que correspondan. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA GHEZZI MORDAZA Ministro de la Produccion 1227564-1

IMARPE suspendera las actividades extractivas del citado recurso por razones de conservacion en funcion al manejo adaptativo, debiendose abstener cualquier otra autoridad de dictar o emitir MORDAZA en contrario; Que, mediante las Resoluciones Ministeriales N° 082-2015-PRODUCE y N° 098-2015-PRODUCE se autorizo el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) del ano 2015, de acuerdo a lo dispuesto en la Unica Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 009-2015PRODUCE, en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 16°00' Latitud Sur, para el periodo comprendido entre el 09 de MORDAZA y el 30 de junio de 2015, estableciendose el Limite MORDAZA Total de Captura Permisible (LMTCP) en 2.58 millones de toneladas; Que, por las Resoluciones Ministeriales N° 103-2015PRODUCE y N° 112-2015-PRODUCE, se suspenden las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) a partir del 18 y 20 de MORDAZA del presente ano respectivamente, por el periodo de cinco dias calendario, en las areas comprendidas entre los 12°00' a 12°29' LS y los 13°30' a 14°29' LS, MORDAZA entre las 10 y 20 millas de distancia a la costa; Que, el IMARPE mediante el Oficio de Vistos, remite el "Reporte Nº 012 - 2015 Incidencia de Juveniles de Anchoveta en la Region Norte - Centro MORDAZA Peruano", correspondiente al periodo comprendido entre el 17 y 19 de MORDAZA de 2015, informando, entre otros, que la incidencia de ejemplares juveniles del recurso anchoveta alcanzo el 16% en el area comprendida entre los 12°00' y 12°29' LS y el 47% en el area comprendida entre los 13°00' y 13°29' LS, MORDAZA entre las 10 y 30 millas marinas de distancia a la costa; y, el 50% en el area comprendida entre los 14°00' y 14°29' LS entre las 10 y 20 millas marinas de distancia a la costa; por lo que recomienda aplicar medidas precautorias de proteccion a los ejemplares juveniles de anchoveta entre los 13°00' y 13°29' LS dentro de las 30 millas de distancia a la costa, por un periodo de hasta cinco (5) dias, debido a que las otras areas indicadas ya han sido cerradas; Que, la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero, mediante el Informe de Vistos, en aplicacion del enfoque precautorio y la normatividad vigente, recomienda suspender la actividad extractiva del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) por un periodo de cinco (5) dias calendario, en el area comprendida entre los 13°00' y 13°29' LS, dentro de las 30 millas de distancia a la costa, para salvaguardar la sostenibilidad del stock del citado recurso; Con el visado del Viceministro de Pesqueria, de los Directores Generales de Politicas y Desarrollo Pesquero, de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Indirecto, de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo, asi como de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con la Ley General de Pesca ­ Decreto Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047 que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, asi como la Resolucion Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) a partir de las 00:00 horas del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial, por un periodo de cinco (5) dias calendario en el area comprendida entre los 13°00' y 13°29' LS, dentro de las 30 millas de distancia a la costa. Articulo 2º.- La suspension establecida en el articulo 1 de la presente Resolucion Ministerial sera de aplicacion a la actividad extractiva realizada por embarcaciones pesqueras artesanales, de menor y mayor escala dentro de la citada area. Articulo 3º.- El Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE efectuara el monitoreo y seguimiento de los principales

Disponen la publicacion en el MORDAZA web del Ministerio, del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento para la Instalacion y Funcionamiento de plantas de fabricacion y/o ensamblaje de vehiculos de transporte terrestre y la asignacion del Codigo de Identificacion Mundial del Fabricante (WMI), su Anexo I y Exposicion de Motivos
RESOLUCION MINISTERIAL N° 116-2015-PRODUCE MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2015 VISTOS: El Memorando Nº 361-2015/PRODUCE/ DVMYPE-I/DGPR de la Direccion General de Politicas y Regulacion, el Memorando Nº 799-2015-PRODUCE/ DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, el Informe Nº 008-2015-PRODUCE/ DVMYPE-I/DGPR-DIRE de la Direccion de Regulacion, el Informe Nº 023-2015-PRODUCE/OGAJ-cretis de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1047, dispone que el Ministerio de la Produccion tiene competencia exclusiva en materia de normalizacion industrial, asimismo precisa que cuenta con funciones especificas para aprobar las disposiciones normativas que le correspondan; Que, los literales a) y c) del articulo 91 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE, establecen como funciones de la Direccion de Regulacion de la Direccion General de Politicas y Regulacion del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria la formulacion de lineamientos de politica en reglamentos tecnicos y regulacion industrial, en coordinacion con los sectores vinculados y otros niveles de gobierno, asi como formular normas, lineamientos, directivas, procedimientos, entre otros, en el MORDAZA de sus competencias; Que, conforme a lo dispuesto por el articulo 14 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de Proyectos Normativos y

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