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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (22/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 11

El Peruano Miércoles 22 de abril de 2015 551077 IMARPE suspenderá las actividades extractivas del citado recurso por razones de conservación en función al manejo adaptativo, debiéndose abstener cualquier otra autoridad de dictar o emitir norma en contrario; Que, mediante las Resoluciones Ministeriales N° 082-2015-PRODUCE y N° 098-2015-PRODUCE se autorizó el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) del año 2015, de acuerdo a lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 009-2015- PRODUCE, en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00’ Latitud Sur, para el periodo comprendido entre el 09 de abril y el 30 de junio de 2015, estableciéndose el Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP) en 2.58 millones de toneladas; Que, por las Resoluciones Ministeriales N° 103-2015- PRODUCE y N° 112-2015-PRODUCE, se suspenden las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) a partir del 18 y 20 de abril del presente año respectivamente, por el periodo de cinco días calendario, en las áreas comprendidas entre los 12°00’ a 12°29’ LS y los 13°30’ a 14°29’ LS, ambas entre las 10 y 20 millas de distancia a la costa; Que, el IMARPE mediante el Ofi cio de Vistos, remite el “Reporte Nº 012 - 2015 Incidencia de Juveniles de Anchoveta en la Región Norte - Centro del Mar Peruano”, correspondiente al periodo comprendido entre el 17 y 19 de abril de 2015, informando, entre otros, que la incidencia de ejemplares juveniles del recurso anchoveta alcanzó el 16% en el área comprendida entre los 12°00’ y 12°29’ LS y el 47% en el área comprendida entre los 13°00’ y 13°29’ LS, ambas entre las 10 y 30 millas marinas de distancia a la costa; y, el 50% en el área comprendida entre los 14°00’ y 14°29’ LS entre las 10 y 20 millas marinas de distancia a la costa; por lo que recomienda aplicar medidas precautorias de protección a los ejemplares juveniles de anchoveta entre los 13°00’ y 13°29’ LS dentro de las 30 millas de distancia a la costa, por un periodo de hasta cinco (5) días, debido a que las otras áreas indicadas ya han sido cerradas; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, mediante el Informe de Vistos, en aplicación del enfoque precautorio y la normatividad vigente, recomienda suspender la actividad extractiva del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) por un periodo de cinco (5) días calendario, en el área comprendida entre los 13°00’ y 13°29’ LS, dentro de las 30 millas de distancia a la costa, para salvaguardar la sostenibilidad del stock del citado recurso; Con el visado del Viceministro de Pesquería, de los Directores Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, así como de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley General de Pesca – Decreto Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, así como la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, por un periodo de cinco (5) días calendario en el área comprendida entre los 13°00’ y 13°29’ LS, dentro de las 30 millas de distancia a la costa. Artículo 2º.- La suspensión establecida en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial será de aplicación a la actividad extractiva realizada por embarcaciones pesqueras artesanales, de menor y mayor escala dentro de la citada área. Artículo 3º.- El Instituto del Mar del Perú – IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero. Artículo 4º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme al Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE. Artículo 5º.- La Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, velarán por el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial y realizarán las acciones de difusión que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1227564-1 Disponen la publicación en el portal web del Ministerio, del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento para la Instalación y Funcionamiento de plantas de fabricación y/o ensamblaje de vehículos de transporte terrestre y la asignación del Código de Identificación Mundial del Fabricante (WMI), su Anexo I y Exposición de Motivos RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 116-2015-PRODUCE Lima, 21 de abril de 2015 VISTOS: El Memorando Nº 361-2015/PRODUCE/ DVMYPE-I/DGPR de la Dirección General de Políticas y Regulación, el Memorando Nº 799-2015-PRODUCE/ DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, el Informe Nº 008-2015-PRODUCE/ DVMYPE-I/DGPR-DIRE de la Dirección de Regulación, el Informe Nº 023-2015-PRODUCE/OGAJ-cretis de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1047, dispone que el Ministerio de la Producción tiene competencia exclusiva en materia de normalización industrial, asimismo precisa que cuenta con funciones específi cas para aprobar las disposiciones normativas que le correspondan; Que, los literales a) y c) del artículo 91 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE, establecen como funciones de la Dirección de Regulación de la Dirección General de Políticas y Regulación del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria la formulación de lineamientos de política en reglamentos técnicos y regulación industrial, en coordinación con los sectores vinculados y otros niveles de gobierno, así como formular normas, lineamientos, directivas, procedimientos, entre otros, en el marco de sus competencias; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 14 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y