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El Peruano Miércoles 22 de abril de 2015 551076 SE RESUELVE: Artículo Único.- Oficializar el evento denominado “VI FORO GLP PERÚ 2015”, a realizarse el día 27 de abril de 2015, en la ciudad de Lima, República del Perú. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas 1227559-1 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Designan Secretaria Técnica de apoyo a los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario y Sancionador del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 071-2015-MIMP Lima, 21 de abril de 2015 CONSIDERANDO: Que, con la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, se establecieron las disposiciones sobre el régimen disciplinario y procedimiento sancionador, las cuales se aplican una vez que entre en vigencia la norma reglamentaria en dicha materia, de acuerdo con lo dispuesto en su Novena Disposición Complementaria Final; Que, mediante Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, se aprobó el Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, cuerpo normativo que ha regulado en su Título VI lo referente al régimen disciplinario y procedimiento sancionador, estableciendo en su Undécima Disposición Complementaria Transitoria que el indicado título entra en vigencia a los tres (3) meses de publicado dicho reglamento general, con el fi n que las entidades se adecúen internamente; Que, de acuerdo con el artículo 92 de la Ley del Servicio Civil, el Secretario Técnico de los órganos instructores de los procedimientos administrativos disciplinarios, será designado mediante resolución del Titular de la Entidad, pudiendo desempeñar dicha función en adición a las otras que le correspondan de manera regular, debe ser un servidor, de preferencia abogado, que sirva de apoyo a las autoridades del procedimiento administrativo sancionador, quien será responsable de precalificar las presuntas faltas, documentar la actividad probatoria, proponer la fundamentación y administrar los archivos emanados del ejercicio de la potestad sancionadora disciplinaria de la Entidad Pública; Que, dicho artículo estipula además que la Secretaría Técnica dependerá de la Ofi cina de Recursos Humanos o de la que haga sus veces en la Entidad; Que, en consecuencia, es necesario designar a quien ejercerá las funciones de Secretaria Técnica de las autoridades de los órganos instructores del procedimiento administrativo disciplinario y sancionador del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30057 – Ley del Servicio Civil; su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; el Decreto Legislativo N° 1098 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP; y la Directiva N° 02-2015-SERVIR/GPGSC “Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil”; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a la servidora YULIANA PAJUELO CARHUARICRA como Secretaria Técnica de apoyo a los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario y Sancionador del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, cargo que desempeñará en adición a sus funciones que en la actualidad viene desempeñando en la Entidad. Artículo 2º.- Notifi car la presente Resolución a la Ofi cina General de Recursos Humanos y a la Secretaria Técnica designada en el artículo primero de la presente resolución para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCELA HUAITA ALEGRE Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1227644-1 PRODUCE Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta blanca en zona del litoral RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 114-2015-PRODUCE Lima, 21 de abril de 2015 VISTOS: El Ofi cio N° DEC-100-118-2015-PRODUCE/ IMP del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe Nº 147-2015-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, el Informe Nº 040-2015-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la citada Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, en el segundo párrafo del artículo 19 dispone que corresponde al Ministerio de la Producción establecer mediante Resolución Ministerial, previo informe del Instituto del Mar del Perú, los periodos de veda o suspensión de la actividad extractiva de determinada pesquería en el dominio marítimo, en forma total o parcial, con la fi nalidad de garantizar el desove, evitar la captura de ejemplares en tallas menores a las permitidas, preservar y proteger el desarrollo de la biomasa, entre otros criterios. Asimismo, que el Ministerio basado en los estudios técnicos y recomendaciones del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, determinará si la veda será de aplicación a las zonas de extracción de las embarcaciones artesanales y/o de menor escala y/o de mayor escala; Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2010-PRODUCE, establece en el numeral 4.4 del artículo 4 que el Ministerio de la Producción de acuerdo a la recomendación del