Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2015 (22/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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SE RESUELVE: Articulo Unico.- Oficializar el evento denominado "VI FORO GLP PERU 2015", a realizarse el dia 27 de MORDAZA de 2015, en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Energia y Minas 1227559-1 SE RESUELVE:

El Peruano Miercoles 22 de MORDAZA de 2015

Articulo 1º.- Designar a la servidora YULIANA MORDAZA MORDAZA como Secretaria Tecnica de apoyo a los Organos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario y Sancionador del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, cargo que desempenara en adicion a sus funciones que en la actualidad viene desempenando en la Entidad. Articulo 2º.- Notificar la presente Resolucion a la Oficina General de Recursos Humanos y a la Secretaria Tecnica designada en el articulo primero de la presente resolucion para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese.

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
Designan Secretaria Tecnica de apoyo a los Organos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario y Sancionador del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 071-2015-MIMP MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2015 CONSIDERANDO: Que, con la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, se establecieron las disposiciones sobre el regimen disciplinario y procedimiento sancionador, las cuales se aplican una vez que entre en vigencia la MORDAZA reglamentaria en dicha materia, de acuerdo con lo dispuesto en su Novena Disposicion Complementaria Final; Que, mediante Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, se aprobo el Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, cuerpo normativo que ha regulado en su Titulo VI lo referente al regimen disciplinario y procedimiento sancionador, estableciendo en su Undecima Disposicion Complementaria Transitoria que el indicado titulo entra en vigencia a los tres (3) meses de publicado dicho reglamento general, con el fin que las entidades se adecuen internamente; Que, de acuerdo con el articulo 92 de la Ley del Servicio Civil, el Secretario Tecnico de los organos instructores de los procedimientos administrativos disciplinarios, sera designado mediante resolucion del Titular de la Entidad, pudiendo desempenar dicha funcion en adicion a las otras que le correspondan de manera regular, debe ser un servidor, de preferencia abogado, que sirva de apoyo a las autoridades del procedimiento administrativo sancionador, quien sera responsable de precalificar las presuntas faltas, documentar la actividad probatoria, proponer la fundamentacion y administrar los archivos emanados del ejercicio de la potestad sancionadora disciplinaria de la Entidad Publica; Que, dicho articulo estipula ademas que la Secretaria Tecnica dependera de la Oficina de Recursos Humanos o de la que haga sus veces en la Entidad; Que, en consecuencia, es necesario designar a quien ejercera las funciones de Secretaria Tecnica de las autoridades de los organos instructores del procedimiento administrativo disciplinario y sancionador del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30057 ­ Ley del Servicio Civil; su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; el Decreto Legislativo N° 1098 ­ Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP; y la Directiva N° 02-2015-SERVIR/GPGSC "Regimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil";

MORDAZA HUAITA MORDAZA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1227644-1

PRODUCE
Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta MORDAZA en MORDAZA del litoral
RESOLUCION MINISTERIAL N° 114-2015-PRODUCE MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2015 VISTOS: El Oficio N° DEC-100-118-2015-PRODUCE/ IMP del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, el Informe Nº 147-2015-PRODUCE/DGP-Diropa de la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero, el Informe Nº 040-2015-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, en su articulo 2 establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion; correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 9 de la citada Ley dispone que el Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; ademas, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de caracter general dicta el Ministerio; Que, el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, en el MORDAZA parrafo del articulo 19 dispone que corresponde al Ministerio de la Produccion establecer mediante Resolucion Ministerial, previo informe del Instituto MORDAZA del Peru, los periodos de MORDAZA o suspension de la actividad extractiva de determinada pesqueria en el dominio maritimo, en forma total o parcial, con la finalidad de garantizar el desove, evitar la captura de ejemplares en tallas menores a las permitidas, preservar y proteger el desarrollo de la biomasa, entre otros criterios. Asimismo, que el Ministerio basado en los estudios tecnicos y recomendaciones del Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, determinara si la MORDAZA sera de aplicacion a las zonas de extraccion de las embarcaciones artesanales y/o de menor escala y/o de mayor escala; Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2010-PRODUCE, establece en el numeral 4.4 del articulo 4 que el Ministerio de la Produccion de acuerdo a la recomendacion del

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