Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2015 (22/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano Miercoles 22 de MORDAZA de 2015

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de Administracion del Fondo de Asistencia y Estimulo del Ministerio de Cultura, CAFAE ­ MC, para el periodo del 13 de marzo de 2015 hasta el 13 de marzo de 2017, con el cual se designo, entre otros, como MORDAZA representante suplente de los trabajadores al senor MORDAZA MORDAZA Osorio; Que, con Informe N° 001-2015-CAFAE-MC de fecha 15 de MORDAZA de 2015, la Presidenta del Comite de Administracion del Fondo de Asistencia y Estimulo del Ministerio de Cultura, CAFAE ­ MC, manifiesta que en la precitada resolucion existe un error tipografico que no permite que se realice la inscripcion del MORDAZA Comite ante los Registros Publicos y demas tramites para el funcionamiento regular del mencionado Comite, por lo que solicita se disponga las acciones que corresponda para la correccion del nombre del MORDAZA representante suplente de los trabajadores, habiendose consignado "Prudencio MORDAZA Osorio", debiendo ser "Prudencio MORDAZA Osorio", adjuntando MORDAZA del documento nacional de identidad del referido miembro; Que, al respecto, el numeral 201.1 del articulo 201 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que "Los errores material o aritmetico en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decision", precisando el siguiente numeral que la rectificacion adopta las formas y modalidades de comunicacion o publicacion que corresponda para el acto original; Que, estando a lo expuesto en los considerandos precedentes, resulta necesario rectificar el nombre del MORDAZA representante suplente de los trabajadores en el Comite de Administracion del Fondo de Asistencia y Estimulo del Ministerio de Cultura, CAFAE ­ MC designado por Resolucion Ministerial N° 082-2015-MC conforme a lo solicitado por la Presidenta del CAFAE ­ MC, rectificacion que no altera lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decision adoptada; Con el visado del Secretario General, del Jefe de la Unidad de Recursos Humanos, actualmente Oficina General de Recursos Humanos y de la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29565, Ley de creacion del Ministerio de Cultura; la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo N° 006-75-PM/INAP; el Decreto Supremo N° 028-81-PCM; el Decreto Supremo N° 097-82-PCM; y el Decreto de Urgencia N° 088-2001; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Rectificar la Resolucion Ministerial N° 082-2015-MC de fecha 13 de marzo de 2015, que constituyo el Comite de Administracion del Fondo de Asistencia y Estimulo del Ministerio de Cultura, CAFAE ­ MC, para el periodo del 13 de marzo de 2015 hasta el 13 de marzo de 2017, en los siguientes terminos: En el Articulo Unico: DICE: "Representantes Suplentes: · MORDAZA MORDAZA MORDAZA DEBE DECIR: "Representantes Suplentes: · MORDAZA MORDAZA MORDAZA 2º Representante" 2º Representante"

Modifican R.D. Nº 233/INC, en el extremo referido a la clasificacion del monumento arqueologico prehispanico "Mangomarca", debiendo corresponderle la de MORDAZA Arqueologica Monumental
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 048-2015-VMPCIC-MC MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2015 Vistos, los Informes Tecnicos N°s. 361-2015-DSFLDGPA/MC y 778-2015-DSFL-DGPA-MC de la Direccion de Catastro y Saneamiento Fisico Legal y el Informe N° 0179-2015-DGPA-VMPCIC/MC de la Direccion General de Patrimonio Arqueologico Inmueble; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 21 de la Constitucion Politica del Peru establece que es funcion del Estado la proteccion del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, los articulos IV y VII del Titulo Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion, senalan que es de interes social y de necesidad publica la identificacion, registro, inventario, declaracion, proteccion, restauracion, investigacion, conservacion, puesta en valor y difusion del Patrimonio Cultural de la Nacion y su restitucion en los casos pertinentes; siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, de conformidad con lo establecido en el literal a) del articulo 14 de la Ley N° 29565, Ley de Creacion del Ministerio de Cultura, concordado con el numeral 9.1 del articulo 9 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, "formular, coordinar, ejecutar y supervisar la politica relacionada con el fomento de la cultura y la creacion cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaracion, administracion, promocion, difusion y proteccion del Patrimonio Cultural de la Nacion"; Que, el procedimiento de actualizacion catastral es el conjunto de operaciones destinados a renovar los datos del levantamiento catastral, mediante la revision de los elementos fisicos, juridicos y la eliminacion de las disparidades originadas por cambios fisicos, variaciones de uso, obras publicas, entre otros, funcion desempenada por la Direccion de Catastro y Saneamiento Fisico Legal, conforme lo dispone el numeral 62.1 del articulo 62 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0052013-MC; Que, mediante Resolucion Directoral Nacional N° 233/INC del 27 de marzo del 2002, se declaro Patrimonio Cultural de la Nacion a la MORDAZA Arqueologica Mangomarca ubicada en el distrito de San MORDAZA de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Informe Tecnico N° 361-2015-DSFLDGPA/MC del 4 de febrero de 2015, la Ing. MORDAZA Jackeline Ygreda MORDAZA de la Direccion de Catastro y Saneamiento Fisico Legal, informa que mediante Certificado de Busqueda Catastral N° 1581645 de fecha 5 de agosto de 2014, la Oficina Registral N° IX-Sede MORDAZA, senala que el predio de 276.76 m2. ubicado en el distrito de San MORDAZA de Lurigancho, provincia y departamento de MORDAZA, se visualiza parcialmente en el ambito de las Partidas Registrales N° 07049569 y 07082086, propiedad de MORDAZA MORDAZA S.A. y Consorcio MORDAZA Mangomarca S.A.C. respectivamente; Que, asimismo se senalo que con Oficio N° 15992014-DSFL-DGPA/MC de fecha 30 de diciembre de 2014 y Oficio N° 0005-2015-DSFL-DGPA/MC de fecha 8 de enero de 2015 se notifico a Consorcio MORDAZA Mangomarca S.A.C. y MORDAZA MORDAZA S.A. respectivamente, del procedimiento de delimitacion del Sitio Arqueologico Mangomarca Sector E otorgandoles un plazo de diez (10) dias utiles para efectos de presentar de considerarlo necesario las alegaciones que estimen pertinentes; estando que con carta de fecha 29 de enero del 2015,

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ALVAREZ-CALDERON Ministra de Cultura 1227664-1

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