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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (22/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 7

El Peruano Miércoles 22 de abril de 2015 551073 de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo del Ministerio de Cultura, CAFAE – MC, para el periodo del 13 de marzo de 2015 hasta el 13 de marzo de 2017, con el cual se designó, entre otros, como segundo representante suplente de los trabajadores al señor Prudencio Barreda Osorio; Que, con Informe N° 001-2015-CAFAE-MC de fecha 15 de abril de 2015, la Presidenta del Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo del Ministerio de Cultura, CAFAE – MC, manifiesta que en la precitada resolución existe un error tipográfico que no permite que se realice la inscripción del nuevo Comité ante los Registros Públicos y demás trámites para el funcionamiento regular del mencionado Comité, por lo que solicita se disponga las acciones que corresponda para la corrección del nombre del segundo representante suplente de los trabajadores, habiéndose consignado “Prudencio Barreda Osorio”, debiendo ser “Prudencio Barrera Osorio”, adjuntando copia del documento nacional de identidad del referido miembro; Que, al respecto, el numeral 201.1 del artículo 201 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que “Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”, precisando el siguiente numeral que la rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original; Que, estando a lo expuesto en los considerandos precedentes, resulta necesario rectificar el nombre del segundo representante suplente de los trabajadores en el Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo del Ministerio de Cultura, CAFAE – MC designado por Resolución Ministerial N° 082-2015-MC conforme a lo solicitado por la Presidenta del CAFAE – MC, rectificación que no altera lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión adoptada; Con el visado del Secretario General, del Jefe de la Unidad de Recursos Humanos, actualmente Oficina General de Recursos Humanos y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo N° 006-75-PM/INAP; el Decreto Supremo N° 028-81-PCM; el Decreto Supremo N° 097-82-PCM; y el Decreto de Urgencia N° 088-2001; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Rectificar la Resolución Ministerial N° 082-2015-MC de fecha 13 de marzo de 2015, que constituyó el Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo del Ministerio de Cultura, CAFAE – MC, para el periodo del 13 de marzo de 2015 hasta el 13 de marzo de 2017, en los siguientes términos: En el Artículo Único: DICE: “Representantes Suplentes: • Prudencio Barreda Osorio 2º Representante” DEBE DECIR: “Representantes Suplentes: • Prudencio Barrera Osorio 2º Representante” Regístrese, comuníquese y publíquese. DIANA ALVAREZ-CALDERÓN Ministra de Cultura 1227664-1 Modifican R.D. Nº 233/INC, en el extremo referido a la clasificación del monumento arqueológico prehispánico “Mangomarca”, debiendo corresponderle la de Zona Arqueológica Monumental RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 048-2015-VMPCIC-MC Lima, 20 de abril de 2015 Vistos, los Informes Técnicos N°s. 361-2015-DSFL- DGPA/MC y 778-2015-DSFL-DGPA-MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal y el Informe N° 0179-2015-DGPA-VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú establece que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señalan que es de interés social y de necesidad pública la identifi cación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 14 de la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura, concordado con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, el procedimiento de actualización catastral es el conjunto de operaciones destinados a renovar los datos del levantamiento catastral, mediante la revisión de los elementos físicos, jurídicos y la eliminación de las disparidades originadas por cambios físicos, variaciones de uso, obras públicas, entre otros, función desempeñada por la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, conforme lo dispone el numeral 62.1 del artículo 62 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005- 2013-MC; Que, mediante Resolución Directoral Nacional N° 233/INC del 27 de marzo del 2002, se declaró Patrimonio Cultural de la Nación a la Zona Arqueológica Mangomarca ubicada en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Informe Técnico N° 361-2015-DSFL- DGPA/MC del 4 de febrero de 2015, la Ing. Maria Jackeline Ygreda Melgarejo de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, informa que mediante Certifi cado de Búsqueda Catastral N° 1581645 de fecha 5 de agosto de 2014, la Ofi cina Registral N° IX-Sede Lima, señala que el predio de 276.76 m2. ubicado en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, se visualiza parcialmente en el ámbito de las Partidas Registrales N° 07049569 y 07082086, propiedad de Agrícola Zárate S.A. y Consorcio Zárate Mangomarca S.A.C. respectivamente; Que, asimismo se señaló que con Ofi cio N° 1599- 2014-DSFL-DGPA/MC de fecha 30 de diciembre de 2014 y Ofi cio N° 0005-2015-DSFL-DGPA/MC de fecha 8 de enero de 2015 se notifi có a Consorcio Zárate Mangomarca S.A.C. y Agrícola Zárate S.A. respectivamente, del procedimiento de delimitación del Sitio Arqueológico Mangomarca Sector E otorgándoles un plazo de diez (10) días útiles para efectos de presentar de considerarlo necesario las alegaciones que estimen pertinentes; estando que con carta de fecha 29 de enero del 2015,