Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2015 (22/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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el Presidente Ejecutivo de MORDAZA MORDAZA S.A. manifesto su predisposicion a colaborar en la proteccion del area intangible del Sitio Arqueologico Mangomarca Sector E; Que, con Informe Tecnico N° 778-2015-DSFLDGPA/MC de fecha 26 de marzo de 2015, la Direccion de Catastro y Saneamiento Fisico Legal, informo que Mangomarca Sector E forma parte de la MORDAZA Arqueologica Mangomarca declarada como Patrimonio Cultural de la Nacion mediante Resolucion Directoral Nacional N° 233/ INC, la cual esta conformado por una serie de edificios que debido al continuo crecimiento MORDAZA se han convertido en sectores separados por manzanas, avenidas, calles; Que, asimismo se recomendo en el citado Informe, modificar el Articulo 1° de la Resolucion DirectoraI Nacional N° 233/INC de fecha 27 de marzo del 2002, unicamente en el extremo referido a la clasificacion del monumento arqueologico prehispanico "Mangomarca", debiendo corresponderle la de MORDAZA Arqueologica Monumental, asi como aprobar el Expediente Tecnico de Delimitacion (Plano de Delimitacion, Memoria Descriptiva y Ficha Tecnica) de la MORDAZA Arqueologica Monumental "Mangomarca ­ Sector E", de acuerdo al plano, area y perimetro que se consigna a continuacion: Nombre Peride la MORDAZA Nº de Plano en Area Area metro Arqueologica Datum WGS84 (m2) (ha) (m) Monumental Mangomarca PP-021-MC_DGPA/ ­ Sector E DSFL-2014 WGS84 276.76 m2 0.0276 68.15 Que, tomando en consideracion los Informes Tecnicos Nros 361-2015-DSFL-DGPA/MC y 778-2015-DSFL-DGPAMC emitidos por la Direccion de Catastro y Saneamiento Fisico Legal, se acredita la necesidad de aprobar el expediente tecnico de delimitacion del Monumento Arqueologico Prehispanico Mangomarca Sector E, a efectos de brindarle la proteccion legal tendiente a su conservacion; Con el visado de la Directora (e) de la Direccion de Catastro y Saneamiento Fisico Legal, del Director de la Direccion de Arqueologia, actualmente Direccion General de Patrimonio Arqueologico Inmueble, y de la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General -Ley N° 27444, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion - Ley N° 28296; Ley de Creacion del Ministerio de Cultura - Ley N° 29565; el Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC y el Reglamento de Intervenciones Arqueologicas aprobado por Decreto Supremo N° 003-2014-MC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el articulo 1º de la Resolucion Directoral Nacional Nº 233/INC de fecha 27 de marzo del 2002, en el extremo referido a la clasificacion del monumento arqueologico prehispanico "Mangomarca", debiendo corresponderle la de MORDAZA Arqueologica Monumental, ratificando los demas extremos del precitado articulo. Articulo 2°.- Aprobar el Expediente Tecnico de Delimitacion (Plano de Delimitacion, Memoria Descriptiva y Ficha Tecnica) de la MORDAZA Arqueologica Monumental "Mangomarca ­ Sector E", de acuerdo al plano, area y perimetro que se consigna a continuacion: Nombre PeriArea metro de la MORDAZA Nº de Plano en Area (ha) Arqueologica Datum WGS84 (m2) (m) Monumental Mangomarca PP-021-MC_DGPA/ ­ Sector E DSFL-2014 WGS84 276.76 m2 0.0276 68.15 Articulo 3°.- Encargar a la Direccion de Catastro y Saneamiento Fisico Legal del Ministerio de Cultura la inscripcion en Registros Publicos y en el Sistema de Informacion Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP), de ser el caso, de los planos senalados en el articulo 2° de la presente Resolucion. Articulo 4°.- Disponer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, MORDAZA, denuncios mineros

El Peruano Miercoles 22 de MORDAZA de 2015

o agropecuarios, obras habitacionales y otros colindantes que pudiese afectar o alterar la MORDAZA Arqueologica Monumental Mangomarca ­ Sector E, debera contar con la aprobacion previa del organo competente del Ministerio de Cultura. Articulo 5°.- Remitir MORDAZA certificada de la presente Resolucion a Consorcio MORDAZA Mangomarca S.A.C., MORDAZA MORDAZA S.A. al Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI, Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA BUTTERS Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1227668-1

DEFENSA
Autorizan ingreso a territorio nacional de personal militar de diversos paises
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 339-2015 DE/SG MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2015 CONSIDERANDO: Que, con Facsimiles (DSD) Nro. 259, 268, 273 y 277, del 8, 13, 14 y 16 de MORDAZA de 2015, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorizacion para el ingreso de personal militar de la Republica Federal de Alemania, de la Republica MORDAZA, del Estado Plurinacional de Bolivia, de la Republica Federativa del Brasil, de la Republica de Colombia, del Canada, de la Republica del Ecuador, del Reino de Espana, de los Estados Unidos de MORDAZA, de los Estados Unidos Mexicanos y de la Republica del MORDAZA, sin MORDAZA de guerra; Que, con Oficio G.500-1688, del 16 de MORDAZA de 2015, el Secretario del Comandante General de la MORDAZA, por encargo del Comandante General de la MORDAZA, emite opinion favorable para el ingreso al MORDAZA del personal militar de la Republica Federal de Alemania, de la Republica MORDAZA, del Estado Plurinacional de Bolivia, de la Republica Federativa del Brasil, de la Republica de Colombia, del Canada, de la Republica del Ecuador, del Reino de Espana, de los Estados Unidos de MORDAZA, de los Estados Unidos Mexicanos y de la Republica del Paraguay; Que, el referido personal militar ingresara a territorio de la Republica, del 22 al 24 de MORDAZA de 2015, con la finalidad de participar en el II Simposio Internacional de Seguridad y Defensa, organizado por la Escuela Superior de MORDAZA Naval; Que, el articulo 5 de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorizacion y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la Republica1, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin MORDAZA de MORDAZA para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia civica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, academicas, de instruccion o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinacion o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolucion Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la Republica por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedicion de

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modificado por el articulo unico de la Ley Nº 28899 y por el articulo unico de la Ley Nº 30209

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