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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (22/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 8

El Peruano Miércoles 22 de abril de 2015 551074 el Presidente Ejecutivo de Agrícola Zárate S.A. manifestó su predisposición a colaborar en la protección del área intangible del Sitio Arqueológico Mangomarca Sector E; Que, con Informe Técnico N° 778-2015-DSFL- DGPA/MC de fecha 26 de marzo de 2015, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, informó que Mangomarca Sector E forma parte de la Zona Arqueológica Mangomarca declarada como Patrimonio Cultural de la Nación mediante Resolución Directoral Nacional N° 233/ INC, la cual está conformado por una serie de edifi cios que debido al continuo crecimiento urbano se han convertido en sectores separados por manzanas, avenidas, calles; Que, asimismo se recomendó en el citado Informe, modifi car el Artículo 1° de la Resolución DirectoraI Nacional N° 233/INC de fecha 27 de marzo del 2002, únicamente en el extremo referido a la clasifi cación del monumento arqueológico prehispánico “Mangomarca”, debiendo corresponderle la de Zona Arqueológica Monumental, así como aprobar el Expediente Técnico de Delimitación (Plano de Delimitación, Memoria Descriptiva y Ficha Técnica) de la Zona Arqueológica Monumental “Mangomarca – Sector E”, de acuerdo al plano, área y perímetro que se consigna a continuación: Nombre de la Zona Arqueológica Monumental Nº de Plano en Datum WGS84 Área (m2) Área (ha) Perí- metro (m) Mangomarca – Sector E PP-021-MC_DGPA/ DSFL-2014 WGS84 276.76 m2 0.0276 68.15 Que, tomando en consideración los Informes Técnicos Nros 361-2015-DSFL-DGPA/MC y 778-2015-DSFL-DGPA- MC emitidos por la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, se acredita la necesidad de aprobar el expediente técnico de delimitación del Monumento Arqueológico Prehispánico Mangomarca Sector E, a efectos de brindarle la protección legal tendiente a su conservación; Con el visado de la Directora (e) de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, del Director de la Dirección de Arqueología, actualmente Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General -Ley N° 27444, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación - Ley N° 28296; Ley de Creación del Ministerio de Cultura - Ley N° 29565; el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC y el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas aprobado por Decreto Supremo N° 003-2014-MC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car el artículo 1º de la Resolución Directoral Nacional Nº 233/INC de fecha 27 de marzo del 2002, en el extremo referido a la clasifi cación del monumento arqueológico prehispánico “Mangomarca”, debiendo corresponderle la de Zona Arqueológica Monumental, ratifi cando los demás extremos del precitado artículo. Artículo 2°.- Aprobar el Expediente Técnico de Delimitación (Plano de Delimitación, Memoria Descriptiva y Ficha Técnica) de la Zona Arqueológica Monumental “Mangomarca – Sector E”, de acuerdo al plano, área y perímetro que se consigna a continuación: Nombre de la Zona Arqueológica Monumental Nº de Plano en Datum WGS84 Área (m2) Área (ha) Perí- metro (m) Mangomarca – Sector E PP-021-MC_DGPA/ DSFL-2014 WGS84 276.76 m2 0.0276 68.15 Artículo 3°.- Encargar a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal del Ministerio de Cultura la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP), de ser el caso, de los planos señalados en el artículo 2° de la presente Resolución. Artículo 4°.- Disponer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros colindantes que pudiese afectar o alterar la Zona Arqueológica Monumental Mangomarca – Sector E, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 5°.- Remitir copia certifi cada de la presente Resolución a Consorcio Zárate Mangomarca S.A.C., Agrícola Zárate S.A. al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, Municipalidad Metropolitana de Lima y Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS JAIME CASTILLO BUTTERS Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1227668-1 DEFENSA Autorizan ingreso a territorio nacional de personal militar de diversos paises RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 339-2015 DE/SG Lima, 21 de abril de 2015 CONSIDERANDO: Que, con Facsímiles (DSD) Nro. 259, 268, 273 y 277, del 8, 13, 14 y 16 de abril de 2015, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República Federal de Alemania, de la República Argentina, del Estado Plurinacional de Bolivia, de la República Federativa del Brasil, de la República de Colombia, del Canadá, de la República del Ecuador, del Reino de España, de los Estados Unidos de América, de los Estados Unidos Mexicanos y de la República del Paraguay, sin armas de guerra; Que, con Ofi cio G.500-1688, del 16 de abril de 2015, el Secretario del Comandante General de la Marina, por encargo del Comandante General de la Marina, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de la República Federal de Alemania, de la República Argentina, del Estado Plurinacional de Bolivia, de la República Federativa del Brasil, de la República de Colombia, del Canadá, de la República del Ecuador, del Reino de España, de los Estados Unidos de América, de los Estados Unidos Mexicanos y de la República del Paraguay; Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 22 al 24 de abril de 2015, con la fi nalidad de participar en el II Simposio Internacional de Seguridad y Defensa, organizado por la Escuela Superior de Guerra Naval; Que, el artículo 5 de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República1, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de 1 modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 y por el artículo único de la Ley Nº 30209