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558646 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de agosto de 2015 / El Peruano AMBIENTE Aprueban los “Lineamientos para el Manejo Integrado de las Zonas Marino Costeras” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 189-2015-MINAM Lima, 4 de agosto de 2015 Visto, el Memorándum N° 422-2015-MINAM/ DVMDERN del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; así como el Informe N° 088-2015-MINAM/DVMDERN/DGOT de la Dirección General de Ordenamiento Territorial, y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 67 de la Constitución Política del Perú señala que el Estado determina la política nacional del ambiente y promueve el uso sostenible de sus recursos naturales; Que, el artículo 6 de la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, en concordancia con la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, determina que el Ministerio del Ambiente debe asegurar la transectorialidad y la debida coordinación en la aplicación de instrumentos de gestión ambiental, a través de lineamientos para la formulación y ejecución de un manejo integrado de las zonas marino costeras; Que, de conformidad con el artículo 101 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, el Estado promueve la conservación de los ecosistemas marinos y costeros, como espacios proveedores de recursos naturales, fuente de diversidad biológica marina y de servicios ambientales de importancia nacional, regional y local; Que, la Política Nacional del Ambiente, aprobada por Decreto Supremo N° 012-2009-MINAM, en su Eje de Política 1 - Conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y de la diversidad biológica - contiene lineamientos específi cos para ecosistemas marino-costeros, dentro de los que destacan el fortalecer la gestión integrada de las zonas marino-costeras y sus recursos con un enfoque ecosistémico, y promover el aprovechamiento sostenible y conservación de la diversidad biológica de los ecosistemas marino-costeros, con especial énfasis en los recursos pesqueros; Que, el Plan Nacional de Acción Ambiental PLANAA- PERÚ 2011-2021, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2011-MINAM, en su Meta 7: Gobernanza Ambiental desarrolla las metas para su acción estratégica 7.20 Gestionar de manera integrada las zonas marino costeras, teniendo que para el año 2021, el 100 % de los gobiernos regionales de la costa deben haber formulado y aprobado al menos un Plan de Manejo Integrado de las Zonas Marino-Costeras de su ámbito territorial; Que, la Agenda Nacional de Acción Ambiental - AgendAmbiente Perú 2015-2016, aprobada por Resolución Ministerial N° 405-2014-MINAM, en su Objetivo 16: Gestionar integralmente el territorio consigna como uno de sus resultados que cuatro (04) gobiernos regionales de la costa cuenten con instrumentos para el Manejo Integrado de las Zonas Marino-Costeras (MIZMC), teniendo como actividad condicionante el desarrollo de instrumentos para el Manejo Integrado de las Zonas Marino-Costeras; Que, a través del informe del visto, se expresa la necesidad de contar con Lineamientos para el Manejo Integrado de las Zonas Marino Costeras con la fi nalidad de fortalecer la gestión ambiental, a través del aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y los servicios ecosistémicos que estos ámbitos brindan, generando benefi cios económicos, sociales y culturales para los actores involucrados; Que, la citada propuesta de lineamientos fue puesta a consideración en el marco del Grupo Técnico de Trabajo Especializado “Gestión Integrada de la Zona Marino Costera” de la Comisión Multisectorial de Gestión Ambiental del Medio Marino-Costero, creada por Decreto Supremo N° 096-2013-PCM, contando con la conformidad en acta de fecha 06 de julio de 2015; por lo que corresponde emitir el presente acto resolutivo; Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, la Secretaría General, la Dirección General de Ordenamiento Territorial y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental; el Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y el Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los “Lineamientos para el Manejo Integrado de las Zonas Marino Costeras”, que como Anexo forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal de Transparencia Estándar del Ministerio del Ambiente Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente 1270032-1 CULTURA Otorgan la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 250-2015-MC Lima, 3 de agosto de 2015 VISTOS, el Memorando N° 1563-2015-DGPA- VMPCIC/MC de fecha 23 de julio de 2015, el Memorando N° 1565-2015-DGPA-VMPCIC/MC de fecha 23 de julio de 2015, el Informe N° 439-2015-DGIA-VMPCIC/MC de fecha 24 de julio de 2015 y el Memorando N° 244-2015-DGIA- VMPCIC/MC de fecha 31 de julio de 2015, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, estableciendo entre sus funciones la de conceder reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país; Que, mediante Resolución Ministerial N° 080- 2011-MC de fecha 3 de marzo de 2011, se aprobó la Directiva N° 001-2011/MC, sobre Declaratoria de las manifestaciones del Patrimonio Cultural Inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación y el otorgamiento de Reconocimientos; Que, el artículo 11 de la mencionada Directiva establece que el Ministerio de Cultura, mediante Resolución Ministerial, reconoce a personas naturales y/o jurídicas, previo estudio en cada caso particular, con alguna de las distinciones siguientes: Personalidad Meritoria de la Cultura, Repositorio Vivo de la Memoria Colectiva, Medalla de Honor de la Cultura Peruana y Director Honorario; Que, el precitado artículo señala que el reconocimiento como Personalidad Meritoria de la Cultura se otorga a las personas que con su labor han contribuido en el campo de la investigación, transmisión, conservación, rescate y salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial, así como la creación académica e intelectual; Que, con Memorando N° 1563-2015-DGPA-VMPCIC/ MC sustentado en el Informe N° 001-2015-GEG-DGPA- VMPCIC/MC y Memorando N° 1565-2015-DGPA- VMPCIC/MC sustentado en el Informe N° 002-2015-GEG- DGPA-VMPCIC/MC, ambos de fecha 23 de julio de 2015, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico