Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2015 (05/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

Miércoles 5 de agosto de 2015 /

El Peruano

AMBIENTE
Aprueban los "Lineamientos para el Manejo Integrado de las Zonas Marino Costeras"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 189-2015-MINAM Lima, 4 de agosto de 2015 Visto, el Memorándum N° 422-2015-MINAM/ DVMDERN del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; así como el Informe N° 088-2015-MINAM/DVMDERN/DGOT de la Dirección General de Ordenamiento Territorial, y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 67 de la Constitución Política del Perú señala que el Estado determina la política nacional del ambiente y promueve el uso sostenible de sus recursos naturales; Que, el artículo 6 de la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, en concordancia con la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, determina que el Ministerio del Ambiente debe asegurar la transectorialidad y la debida coordinación en la aplicación de instrumentos de gestión ambiental, a través de lineamientos para la formulación y ejecución de un manejo integrado de las zonas marino costeras; Que, de conformidad con el artículo 101 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, el Estado promueve la conservación de los ecosistemas marinos y costeros, como espacios proveedores de recursos naturales, fuente de diversidad biológica marina y de servicios ambientales de importancia nacional, regional y local; Que, la Política Nacional del Ambiente, aprobada por Decreto Supremo N° 012-2009-MINAM, en su Eje de Política 1 - Conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y de la diversidad biológica - contiene lineamientos específicos para ecosistemas marino-costeros, dentro de los que destacan el fortalecer la gestión integrada de las zonas marino-costeras y sus recursos con un enfoque ecosistémico, y promover el aprovechamiento sostenible y conservación de la diversidad biológica de los ecosistemas marino-costeros, con especial énfasis en los recursos pesqueros; Que, el Plan Nacional de Acción Ambiental PLANAAPERÚ 2011-2021, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2011-MINAM, en su Meta 7: Gobernanza Ambiental desarrolla las metas para su acción estratégica 7.20 Gestionar de manera integrada las zonas marino costeras, teniendo que para el año 2021, el 100 % de los gobiernos regionales de la costa deben haber formulado y aprobado al menos un Plan de Manejo Integrado de las Zonas Marino-Costeras de su ámbito territorial; Que, la Agenda Nacional de Acción Ambiental - AgendAmbiente Perú 2015-2016, aprobada por Resolución Ministerial N° 405-2014-MINAM, en su Objetivo 16: Gestionar integralmente el territorio consigna como uno de sus resultados que cuatro (04) gobiernos regionales de la costa cuenten con instrumentos para el Manejo Integrado de las Zonas Marino-Costeras (MIZMC), teniendo como actividad condicionante el desarrollo de instrumentos para el Manejo Integrado de las Zonas Marino-Costeras; Que, a través del informe del visto, se expresa la necesidad de contar con Lineamientos para el Manejo Integrado de las Zonas Marino Costeras con la finalidad de fortalecer la gestión ambiental, a través del aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y los servicios ecosistémicos que estos ámbitos brindan, generando beneficios económicos, sociales y culturales para los actores involucrados; Que, la citada propuesta de lineamientos fue puesta a consideración en el marco del Grupo Técnico de Trabajo Especializado "Gestión Integrada de la Zona Marino Costera" de la Comisión Multisectorial de Gestión Ambiental del Medio Marino-Costero, creada por Decreto Supremo N° 096-2013-PCM, contando con la

conformidad en acta de fecha 06 de julio de 2015; por lo que corresponde emitir el presente acto resolutivo; Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, la Secretaría General, la Dirección General de Ordenamiento Territorial y la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental; el Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y el Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los "Lineamientos para el Manejo Integrado de las Zonas Marino Costeras", que como Anexo forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal de Transparencia Estándar del Ministerio del Ambiente Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente 1270032-1

CULTURA
Otorgan la distinción de "Personalidad Meritoria de la Cultura"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 250-2015-MC Lima, 3 de agosto de 2015 VISTOS, el Memorando N° 1563-2015-DGPAVMPCIC/MC de fecha 23 de julio de 2015, el Memorando N° 1565-2015-DGPA-VMPCIC/MC de fecha 23 de julio de 2015, el Informe N° 439-2015-DGIA-VMPCIC/MC de fecha 24 de julio de 2015 y el Memorando N° 244-2015-DGIAVMPCIC/MC de fecha 31 de julio de 2015, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, estableciendo entre sus funciones la de conceder reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0802011-MC de fecha 3 de marzo de 2011, se aprobó la Directiva N° 001-2011/MC, sobre Declaratoria de las manifestaciones del Patrimonio Cultural Inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación y el otorgamiento de Reconocimientos; Que, el artículo 11 de la mencionada Directiva establece que el Ministerio de Cultura, mediante Resolución Ministerial, reconoce a personas naturales y/o jurídicas, previo estudio en cada caso particular, con alguna de las distinciones siguientes: Personalidad Meritoria de la Cultura, Repositorio Vivo de la Memoria Colectiva, Medalla de Honor de la Cultura Peruana y Director Honorario; Que, el precitado artículo señala que el reconocimiento como Personalidad Meritoria de la Cultura se otorga a las personas que con su labor han contribuido en el campo de la investigación, transmisión, conservación, rescate y salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial, así como la creación académica e intelectual; Que, con Memorando N° 1563-2015-DGPA-VMPCIC/ MC sustentado en el Informe N° 001-2015-GEG-DGPAVMPCIC/MC y Memorando N° 1565-2015-DGPAVMPCIC/MC sustentado en el Informe N° 002-2015-GEGDGPA-VMPCIC/MC, ambos de fecha 23 de julio de 2015, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico

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