Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2015 (05/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Miércoles 5 de agosto de 2015

NORMAS LEGALES

558651

Que, por otro lado, el artículo 3 del Reglamento de la Ley Nº 29785, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2012-MC, dispone que son entidades promotoras, aquellas entidades públicas responsables de dictar medidas legislativas o administrativas que serán objeto de consulta, estableciendo que se encuentran en tal definición, la Presidencia del Consejo de Ministros, los Ministerios y los Organismos Públicos, a través de sus órganos competentes; Que, en consecuencia a lo indicado en el considerando anterior, con la finalidad de perfeccionar las actuaciones derivadas del proceso de consulta previa, y cuando ésta corresponda, se considera pertinente encargar a la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros su conducción; Que, de acuerdo al numeral 38.5 del artículo 38 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, una vez aprobado el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, o por Resolución del Titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución, según el nivel de gobierno respectivo; de lo contrario, su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 38.1. del artículo 38 de la norma antes indicada; De conformidad con la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y en uso de las atribuciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas y el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificación y actualización del TUPA 1.1. Modifíquese y actualícese el TUPA del Ministerio de Energía y Minas, en el procedimiento administrativo

RY05: Solicitud de Queja por Defectos de Tramitación, según el Anexo adjunto. 1.2. Asimismo, modifíquese la Nota del TUPA de la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas, en los procedimientos administrativos CM01 - Caso A: Otorgamiento de Concesión de Beneficio; y, AM01 - Caso A: Inicio de las Actividades de Exploración y Caso B: Inicio/Reinicio de las actividades de desarrollo, preparación y explotación (incluye plan de minado y botaderos), conforme sigue a continuación: "Nota: En caso corresponda, el Estado, a través de la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros, realizará la consulta previa a los pueblos indígenas u originaros cuyos derechos colectivos puedan verse afectados de forma directa, antes de la autorización de la construcción (en el otorgamiento de Concesión de Beneficio) o de la autorización de inicio de las actividades de exploración en concesiones mineras metálicas y no metálicas o de la autorización para el inicio de las actividades explotación (antes de la aprobación del Plan de Minado). La Dirección General de Minería y la Oficina de Gestión Social deben apoyar a la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros en el procedimiento de consulta previa." Artículo 2.- Publicación Publíquese la presente resolución ministerial en el Diario Oficial El Peruano, y el documento Anexo a que se refiere el numeral 1.1. del artículo 1 de la presente resolución en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas ­ PSCE (www.serviciosalciudadano.gob. pe) así como en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas

ANEXO TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) DEL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS Nº Orden DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO REQUISITOS DERECHO DE TRAMITACIÓN (1/) (En S/.) PLAZO INICIO DEL AUTORIDAD INSTANCIAS DE PARA PROCE- COMPETENTE RESOLUCIÓN DE RESOLVER DIMIENTO PARA RECURSOS Auto- Evaluación (en días RESOLVER mático Previa hábiles) Posi- NegaRECONSIDE- APELACIÓN tivo tivo RACIÓN CALIFICACIÓN

Número y Formulario/ (En % UIT) Denominación Código / Ubicación

ANEXO Nº 01 R E C U R S O S I M P U G N A T I V O S, N U L I D A D , R E C U S A C I Ó N, Q U E J A 108 SOLICITUD DE QUEJA POR 1. SOLICITUD DEFECTOS DE TRAMITACIÓN DE ACUERDO A FORMATO. Base Legal: - Ley Nº 27444 (Art. 126º y 158º) (11-04-01) - Ley Nº 27651 (Art. 13º) (24-01-02) RY05 GRATUITO GRATUITO Tres (03) días Dirección Autoridad General superior Vice Ministro jerárquico a Ministro, quien generó según la Resolución corresponda Impugnada No corresponde No corresponde

1269457-1 Que, resulta necesario designar al profesional que desempeñará dicho cargo; De conformidad con lo previsto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Decreto Supremo Nº 011-2012-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Pedro Enrique Noriega Barraza en el cargo de Director de Sistema Administrativo IV, Nivel F-5, Jefe de la Oficina General de Información Estadística y Estudios Socioeconómicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO L. ADRIANZÉN OLAYA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1269998-1

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Designan Jefe de la Oficina General de Información Estadística y Estudios Socioeconómicos del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0210-2015-JUS Lima, 4 de agosto de 2015 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director de Sistema Administrativo IV, Nivel F-5, Jefe de la Oficina General de Información Estadística y Estudios Socioeconómicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

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