Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2015 (05/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Miércoles 5 de agosto de 2015 /

El Peruano

DEFENSA
Decreto Supremo que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas - ACFFAA
DECRETO SUPREMO N° 006-2015-DE/ EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1128 se crea la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas como organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Defensa; Que, el artículo 37 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone la obligatoriedad para todas las entidades de la Administración Pública de elaborar, aprobar y publicar sus correspondientes Textos Únicos de Procedimientos Administrativos - TUPA; Que, mediante Decreto Supremo N° 079-2007PCM, se aprobaron los lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA y se establecieron las disposiciones para el cumplimiento de la Ley de Silencio Administrativo; Que, mediante Decreto Supremo N° 062-2009-PCM, se aprobó el formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA, en el cual se establecen disposiciones que facilitan el proceso de elaboración del referido documento de gestión por parte de las Entidades Públicas; Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2011PCM, se establece la metodología de Simplificación Administrativa para la mejora de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad por las entidades de la administración Pública; Que, en el contexto del proceso de modernización de la gestión del Estado, es necesario aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas - ACFFAA, que permita garantizar una mejor orientación y servicio al ciudadano; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el artículo 38 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo N° 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA Apruébase el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas ­ ACFFAA, que consta de cuatro (04) procedimientos, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación El presente Decreto Supremo será publicado en el Diario Oficial "El Peruano". Asimismo, el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA, a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Supremo, será publicado en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el portal de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas (www. acffaa.gob.pe), de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 29091 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2008-PCM. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de agosto del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ Ministro de Defensa 1270206-1

ENERGIA Y MINAS
Modifican y actualizan el Ministerio de Energía y Minas TUPA del

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 362-2015-MEM/DM Lima, 31 de julio de 2015 VISTO: El Memorándum Nº 0063-2015/MEM-SEG; el Informe Nº 57-2015-MEM/OGP/DIR, emitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Nº 578-2015-MEM-DGM/DNM de la Dirección General de Minería que expresa opinión favorable para la modificación y actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA del Ministerio de Energía y Minas; CONSIDERANDO: Que, los trámites establecidos por la autoridad administrativa deben procurar ser sencillos, racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria, en virtud del principio de simplicidad del procedimiento administrativo previsto en el numeral 1.13 del artículo IV del Título Preliminar, del numeral 39.1 del artículo 39 y del numeral 10 del artículo 55 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, del numeral 3 del artículo ll del Título Preliminar de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Que, de acuerdo al numeral 36.3 del artículo 36 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, las disposiciones concernientes a la eliminación y simplificación de los procedimientos podrán aprobarse por resolución ministerial; asimismo, en concordancia con el numeral 38.5 del artículo 38 de dicha ley, toda modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de los ministerios, que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se podrá realizar por resolución ministerial del sector; Que, mediante Informe Nº 03-2015-MEM/OCI ­ Actividad de Control Nº 2 ­ 0054-2015-006 "Verificación del Cumplimiento de la Normativa Relacionada al TUPA y a la Ley Nº 29060 ­ Ley del Silencio Administrativo del Ministerio de Energía y Minas" Período 01 al 31 de diciembre de 2014, se recomienda en el sentido de eliminar del Procedimiento RY05 "Solicitud de Queja por Defectos de Tramitación", la aplicación del sentido administrativo positivo; Que, mediante Memorándum Nº 0063-2015/MEMSEG se remite el Informe Nº 022-2015-MEM/OGJ, a través del cual la Oficina General de Asesoría Jurídica concluye que corresponde acoger la Conclusión del Numeral 4.2 del Informe Nº 03-2015-MEM/OCI ­ Nº 2-0054-2015-006 "Verificación del Cumplimiento de la Normativa Relacionada al TUPA y a la Ley Nº 29060 ­ Ley del Silencio Administrativo del Ministerio de Energía y Minas" Período 01 al 31 de diciembre de 2014, en el sentido de eliminar del Procedimiento RY05 "Solicitud de Queja por Defectos de Tramitación", la aplicación del sentido administrativo positivo; Que, en el marco de las políticas de modernización y facilitación de la atención al ciudadano establecidas por la Presidencia de la República, se ha visto por conveniente simplificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas TUPA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0382014-EM;

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