Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2015 (05/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Miércoles 5 de agosto de 2015

NORMAS LEGALES

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Artículo 3.- Relación de bienes y servicios La relación de bienes y servicios que se requieren contratar durante la prórroga de la emergencia sanitaria se encuentran detallados en el Anexo II "BIENES O SERVICIOS REQUERIDOS PARA LAS ACTIVIDADES DEL PLAN DE ACCIÓN AREQUIPA 2015", que forma parte del Decreto Supremo N° 013-2015-SA. Las contrataciones y adquisiciones que se realicen al amparo del presente Decreto Supremo y del Decreto Supremo N° 013-2015-SA deberán destinarse exclusivamente para los fines que establecen dichas normas, bajo responsabilidad. Artículo 4.- Financiamiento La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo no demanda recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 5.- Del Informe Final Concluida la prórroga otorgada en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, las autoridades responsables de la ejecución del Plan de Acción deberán informar respecto de las actividades y recursos ejecutados, así como sobre los resultados alcanzados, en el marco de lo dispuesto por los artículos 24 y siguientes del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de agosto del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud 1270206-2

Aprueban el Documento Técnico: Plan de Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres del Ministerio de Salud frente a los efectos de las lluvias 2014 - 2015
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 464-2015/MINSA Lima, 31 de julio del 2015 Visto, el Expediente N° 14-124912-001, que contiene el Memorando N° 827-2015-DG-OGDN/MINSA de la Oficina General de Defensa Nacional; CONSIDERANDO: Que, los artículos II y IV del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, disponen que la protección de la salud es de interés público, siendo la salud pública responsabilidad primaria del Estado y la salud individual responsabilidad compartida por el individuo, la sociedad y el Estado; Que, el artículo 1 de la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la finalidad de identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, y preparación y atención ante situaciones de desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres; Que, el numeral 13.4 del artículo 13 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, establece que los titulares de las entidades y sectores del Gobierno Nacional, constituyen y presiden los Grupos de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres, como espacios internos de articulación para la formulación de normas y planes, evaluación y organización

de los procesos de Gestión del Riesgo de Desastres en el ámbito de su competencia. Estos grupos coordinarán y articularán la gestión prospectiva, correctiva y reactiva en el marco del SINAGERD. Los grupos de trabajo estarán integrados por los responsables de los órganos y unidades orgánicas competentes; Que, en el marco de las competencias asignadas en el artículo 24 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-SA, la Oficina General de Defensa Nacional, en su calidad de órgano encargado de prestar el asesoramiento en el planeamiento, programación, ejecución y supervisión de las acciones de defensa nacional, que requiera la Alta Dirección, los órganos del Ministerio de Salud, órganos desconcentrados y organismos públicos descentralizados, en colaboración con las instancias del Ministerio de Salud, ha elaborado la propuesta de Plan de Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres del Ministerio de Salud frente a los efectos de las lluvias 2014-2015, el cual establece las actividades y tareas del Ministerio de Salud para prevenir y reducir el riesgo en salud de la población, frente a los efectos de las lluvias, teniendo como objetivo específico, prevenir y reducir las vulnerabilidades de la población y de los servicios de salud, ante el riesgo de desastres en salud frente a la temporada de lluvias; Que, la Oficina General de Defensa Nacional a través del documento del visto sustentó la necesidad de aprobar el referido Plan de Prevención con eficacia anticipada al 1 de octubre del 2014, teniendo en cuenta las actividades que se vienen ejecutando; por lo que corresponde su aprobación de conformidad con lo dispuesto en el numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que señala que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a las que se pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción; Que, con los Informes N° 151-2014-OGPP-OPGI/ MINSA y 071-2015-OGPP-OPGI/MINSA, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto otorgó opinión favorable a la suscripción del Documento Técnico: Plan de Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres del Ministerio de Salud frente a los efectos de las lluvias 2014-2015; Estando a lo propuesto por la Oficina General de Defensa Nacional; Con las visaciones del Director General de la Oficina General de Defensa Nacional, del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Jefe del Instituto Nacional de Salud, del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud y del Viceministro de Salud Pública; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar con eficacia anticipada al 1 de octubre del 2014, el Documento Técnico: Plan de Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres del Ministerio de Salud frente a los efectos de las lluvias 20142015, que adjunto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer que la Oficina General de Defensa Nacional se encargue de la difusión, asistencia técnica, monitoreo, evaluación y supervisión del citado Documento Técnico. Artículo 3.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial, en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob. pe/transparencia/index.asp?op=115 Regístrese, comuníquese y publíquese. ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud 1269664-1

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