Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2015 (05/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

Miércoles 5 de agosto de 2015 /

El Peruano

Artículo Único.- Designar a la servidora HAYDEÉ YOLANDA FLORES OCAÑA en el cargo de Directora II de la Oficina de Desarrollo del Talento Humano de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCELA HUAITA ALEGRE Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1270116-4

SALUD
Decreto Supremo que prorroga por un plazo de sesenta (60) días calendario la Emergencia Sanitaria aprobada por Decreto Supremo N° 013-2015-SA
DECRETO SUPREMO Nº 024-2015-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce en sus artículos 7 y 9 que todos tienen derecho a la protección de su salud y el Estado determina la política nacional de salud, de modo que el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación y es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud; Que, de conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, éste se constituye como la Autoridad de Salud a nivel nacional, y según lo establece la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad en materia de salud; Que, el Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, establece los supuestos que configuran una emergencia sanitaria y señala que su Declaratoria se aprueba mediante Decreto Supremo, con acuerdo del Consejo de Ministros, a solicitud de la Autoridad Nacional de Salud, indicando las entidades competentes que deben actuar para su atención, la vigencia de la declaratoria de emergencia, así como la relación de bienes y servicios que se requiera contratar para enfrentarla; Que, el artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2014-SA, regula el procedimiento para la declaratoria de emergencia sanitaria y prevé la prórroga de la misma, estableciendo los requisitos y plazos que la sustentan, debiendo seguirse el mismo procedimiento y evaluación que el establecido para la solicitud de declaratoria de emergencia sanitaria; Que, mediante Decreto Supremo N° 013-2015-SA publicado el 7 de mayo de 2015, se declaró en Emergencia Sanitaria por el plazo de noventa (90) días calendario, a la provincia de Arequipa y sus veintinueve (29) distritos y a la provincia de Camaná y sus ocho (8) distritos, en el departamento de Arequipa, al haberse configurado el literal a) del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1156, concordante con el numeral 5.1 del artículo 5 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0072014-SA, que establece como un supuesto que constituye emergencia sanitaria, el riesgo elevado o existencia de brote(s), epidemia o pandemia, por cuanto, en dicho departamento se habían presentado brotes de rabia canina en curso y con tendencia ascendente, con el riesgo de propagación a otros departamentos del Perú debido a las mordeduras de animales infectados a las personas y de que se produzca nuevamente la aparición de casos de rabia humana, la cual vence el 5 de agosto del presente año;

Que, con Oficio N° 771-2015-GRA/GR, el Gobierno Regional de Arequipa ha solicitado al Ministerio de Salud la prórroga de la emergencia sanitaria declarada con Decreto Supremo N° 013-2015-SA, toda vez que el riesgo de presentación de casos de rabia humana aún persiste, debido principalmente a la circulación del virus rábico, hecho evidenciado por la muerte de un can el 16 de julio del presente año (Semana Epidemiológica 28-2015) en el distrito de Mariano Melgar, en la provincia de Arequipa, confirmado en la Semana Epidemiológica 29-2015 como nuevo caso de rabia canina, a lo que se suma el incremento del 45% de personas mordidas atendidas en los servicios de salud, requiriendo intensificar las acciones de seguimiento para la aplicación del esquema completo de vacunación antirrábica humana post exposición básicamente, así como el hecho que las coberturas de vacunación antirrábica canina se encuentran en un avance del 80%, existiendo a la fecha una brecha del 20% de población canina vulnerable, la misma que debe ser protegida, por lo que se requiere fortalecer las intervenciones y estrategias para cubrir las zonas con mayor riesgo; Que, el Comité Técnico conformado por el Ministerio de Salud es el encargado, entre otros aspectos, de emitir el informe técnico que sustenta las solicitudes de prórroga de la declaratoria de Emergencia Sanitaria, habiendo evaluado favorablemente dicha solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156; Que, el servicio de salud constituye un servicio público esencial que requiere ser prestado de manera ininterrumpida y continua, con el objeto de preservar la salud y vida de la población; Que, de acuerdo a lo señalado en el Informe Nº 014-2015-COMITÉ TÉCNICO DS Nº 007-2014-SA del Comité Técnico conformado mediante Resolución Ministerial Nº 354-2014/MINSA, ha emitido opinión favorable respecto a la prórroga solicitada por el Gobierno Regional de Arequipa, advirtiéndose que la referida prórroga no conlleva la modificación del plan de acción ni del presupuesto autorizado para la atención de la mencionada emergencia sanitaria con Decreto Supremo N° 013-2015-SA; Que, es responsabilidad del Estado reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de las poblaciones, así como adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la configuración de éstas; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones; y, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2014-SA; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Prórroga de la Declaratoria de Emergencia Sanitaria Prorróguese por un plazo de sesenta (60) días calendario, computados a partir del 6 de agosto de 2015, la Emergencia Sanitaria aprobada por Decreto Supremo N° 013-2015-SA, a fin de seguir ejecutando las acciones autorizadas mediante dicha norma, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Entidades Intervinientes y Plan de Acción Corresponde al Ministerio de Salud y a la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional de Arequipa, realizar las acciones inmediatas desarrolladas en el "PLAN DE ACCIÓN PARA REDUCIR EL RIESGO DE PRESENTACION DE CASOS DE RABIA HUMANA Y DISEMINACION DE RABIA CANINA EN EL DEPARTAMENTO DE AREQUIPA ­ MAYO -JULIO 2015" que como Anexo N° I forma parte integrante del Decreto Supremo N° 013-2015-SA, en el marco de lo dispuesto por el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA.

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