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559568 NORMAS LEGALES Jueves 20 de agosto de 2015 / El Peruano Visto, el expediente Nº 15-067895-001, que contiene el Ofi cio Nº 1942-2015-DG/DISAIVLE, emitido por la Directora General de la Dirección de Salud IV Lima Este del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 664-2013/ MINSA, de fecha 23 de octubre de 2013, modifi cada mediante Resolución Ministerial Nº 185-2014/MINSA, de fecha 4 de marzo de 2014, se designó a la contadora pública colegiada Micaela Delia Ampuero Guerrero, en el cargo de Jefe de Ofi cina, Nivel F-3, de la Ofi cina de Economía de la Ofi cina Ejecutiva de Administración de la Dirección de Salud IV Lima Este del Ministerio de Salud; Que, con el documento de visto, la Directora General de la Dirección de Salud IV Lima Este comunica la renuncia de la profesional citada en el considerando precedente; Que, a través del Informe Nº 556-2015-EIE- OARH/MINSA, remitido mediante Memorando Nº 1453-2015-OGGRH-OARH-EIE/MINSA, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos señala que procede aceptar la renuncia formulada; Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Viceministro de Salud Pública y de la Secretaria General; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia de la contadora pública colegiada Micaela Delia Ampuero Guerrero, al cargo de Jefe de Ofi cina, Nivel F-3, de la Ofi cina de Economía de la Ofi cina Ejecutiva de Administración de la Dirección de Salud IV Lima Este del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud 1276017-4 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Designan Asesor II de la Secretaría General del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 160-2015-TR Lima, 18 de agosto de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 072-2015- TR se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor II, Nivel Remunerativo F-5, de la Secretaría General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, es necesario emitir el acto de administración interna mediante el cual se designe al funcionario que desempeñará dicho cargo; Con las visaciones del Jefe de la Ofi cina General de Recursos Humanos y del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor HUGO MANUEL INCHI QUIQUIA, en el cargo de Asesor II, Nivel Remunerativo F-5, de la Secretaría General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 2.- Reservar la plaza del citado servidor, establecida en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial N° 072-2015-TR, mientras dure la presente designación. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL YSAU MAURATE ROMERO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1276241-1 Modifican la R.M. N° 250-2014-TR y designan Secretaria Técnica, quien actuará como apoyo de los órganos instructores del procedimiento administrativo disciplinario del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 161-2015-TR Lima, 18 de agosto de 2015 VISTO: El Memorando N° 406-2015-MTPE/4, de la Secretaria General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, CONSIDERANDO Que, la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, en adelante la Ley, tiene por objeto establecer un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas; Que, el artículo 92 de la mencionada Ley, así como el artículo 94 del Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, que aprueba su Reglamento General, establecen que, las autoridades del procedimiento administrativo disciplinario cuentan con el apoyo de un secretario técnico, que es de preferencia abogado y designado mediante resolución del titular de la entidad. El secretario técnico puede ser un servidor civil de la entidad que se desempeña como tal, en adición a sus funciones. El secretario técnico es el encargado de precalifi car las presuntas faltas, documentar la actividad probatoria, proponer la fundamentación y administrar los archivos emanados del ejercicio de la potestad sancionadora disciplinaria de la entidad pública. No tiene capacidad de decisión y sus informes u opiniones no son vinculantes. La secretaría técnica depende de la ofi cina de recursos humanos de la entidad o la que haga sus veces; Que, en ese sentido, mediante Resolución Ministerial Nº 266-2014-TR se designa al señor César Orlando Carrasco Del Águila, como Secretario Técnico; Que, mediante Resolución Ministerial N° 250-2014- TR se establecen las disposiciones internas que regulan las funciones de apoyo de la Secretaría Técnica y su relación funcional, administrativa y presupuestaria con los diversos órganos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, conforme al marco legal expuesto resulta necesario modifi car el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 250-2014-TR en el extremo que regula la dependencia administrativa y presupuestaria de la Secretaria Técnica con la Secretaria General del Sector, correspondiendo establecer dicha dependencia con la Ofi cina General de Recursos Humanos de la entidad; Que, asimismo, resulta necesario emitir el acto de administración interna mediante el cual se designe al