TEXTO PAGINA: 54
560184 NORMAS LEGALES Viernes 28 de agosto de 2015 / El Peruano Tercer Juzgado de Familia de San Juan de Lurigancho, los Informes N° 377 y 426-2015-AE-ADM-CSJLE/ PJ, del Área de Estadística de esta Corte Superior de Justicia; y CONSIDERANDO: Primero.- Con resolución administrativa de vista, se dispuso la redistribución de expedientes en trámite del Primer y Tercer Juzgado de Familia de San Juan de Lurigancho al Juzgado de Familia Transitorio del mismo Distrito; asimismo, se cerró el turno al Primer y Tercer Juzgado de Familia de San Juan de Lurigancho del veintinueve de junio al treinta y uno de agosto del año en curso, y se abrió turno permanente al Juzgado de Familia Transitorio por el periodo antes indicado. Segundo.- Mediante Informe Nº 005-2015-CSJLE/3JFLE-LMMÑ, la señora Magistrada Luz Marlene Montero Ñavincopa da cuenta de su elevada carga procesal. Tercero.- El Área de Estadística de esta Corte Superior de Justicia, a través de los documentos de vistos informa sobre: a) La carga procesal del Tercer Juzgado de Familia de San Juan de Lurigancho, b) El resultado del monitoreo de los ingresos de denuncias y demandas al Juzgado de Familia Transitorio en el periodo del turno permanente; y c) Las cargas comparativas entre los Juzgados de Familia antes referidos. Cuarto.- Estando a ello, corresponde adoptar las medidas administrativas complementarias para optimizar la respuesta de los Órganos Jurisdiccionales en materia de Familia en el Distrito de San Juan de Lurigancho, estableciendo acciones que conduzcan a la descarga procesal del Tercer Juzgado de Familia de San Juan de Lurigancho y la pronta administración de justicia en el área de familia de este Distrito Judicial. Por las consideraciones expuestas, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º 4° y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER la redistribución de expedientes en trámite del Tercer Juzgado de Familia de San Juan de Lurigancho al Juzgado de Familia Transitorio del indicado Distrito de la siguiente manera: Fecha Del Juzgado Remitente Al Juzgado receptor Cantidad 01 al 04 de Septiembre 3° Juzgado de Familia de San Juan de Lurigancho Juzgado de Familia Transitorio de San Juan de Lurigancho 300 Exp. Fam. Tutelar 14 al 18 de Septiembre 100 Exp. Familia Civil Artículo Segundo.- Los expedientes señalados en el artículo primero de la presente resolución, por excepción, podrán tener sólo una redistribución anterior. Artículo Tercero.- DISPONER que continúe el cierre de turno para el Primer y Tercer Juzgado de Familia de San Juan de Lurigancho hasta el PRIMERO DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, debiendo asumir el Juzgado de Familia Transitorio el turno permanente por dicho periodo. Artículo Cuarto.- DISPONER que el responsable del Área estadística de esta Corte Superior de Justicia informe mensualmente a esta Presidencia, la carga procesal recibida por el Juzgado de Familia Transitorio, a fi n de evaluar las medidas dictadas y adoptar las acciones pertinentes. Artículo Quinto.- Concluido que sea el periodo de cierre de turno para el Primer y Tercer Juzgado de Familia de San Juan de Lurigancho, el Juzgado de Familia Transitorio del indicado Distrito, según el orden correspondiente, deberá incorporarse al rol de turno con alternancia semanal para adolescentes infractores dispuesto por Resolución Administrativa N° 134-2015-P-CSJLE/PJ, quedando sin efecto cualquier disposición en contrario. Artículo Sexto.- REMITIR copia de la presente Resolución a la Ofi cina de Control de la Magistratura, Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima Este y de los Magistrados para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. MARÍA DEL CARMEN PALOMA ALTABAS KAJAIT Presidenta 1280124-1 ORGANOS AUTONOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Otorgan duplicado de diploma del Título Profesional de Licenciado en Antropología de la Universidad Nacional del Centro del Perú (Se publica la presente Resolución a solicitud de la Universidad Nacional del Centro del Perú, mediante Ofi cio N° 070-2015-SG, recibido el 26 de agosto de 2015) UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ RESOLUCIÓN Nº 3232-CU-2014 Huancayo, 2014 octubre 01. EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ Visto, el expediente Nº 27802 de fecha 08 de setiembre del 2014, por medio del cual don Miguel Angel Pimentel Escobar, solicita Duplicado de Diploma de Título Profesional de licenciado en Antropología por pérdida. CONSIDERANDO: Que, de conformidad a los Artículos 13° y 14° de la Constitución Política del Perú, la Educación es un deber y un derecho que todo ciudadano está inmerso; asimismo, promueve el desarrollo del país; Que, de conformidad a la Ley N° 28626, se faculta a las universidades públicas y privadas expedir duplicados de grados y títulos profesionales, por motivos de pérdida, deterioro o mutilación, siempre que se cumpla las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada universidad; Que, con Resoluciones Nº 1525-2006-ANR y 1895- 2006-ANR, la Asamblea Nacional de Rectores, reglamenta la expedición de Duplicados de Diplomas de Grados Académico y Títulos Profesionales en cumplimiento a la Ley Nº 28626; Que, mediante Resolución N° 3412-CU-2014, se le encargó el despacho de Rectorado al Doctor Jorge Castro Bedriñana por vacaciones del titular, del 29 de setiembre al 03 de octubre. Y teniendo en consideración el Acta de Consejo Universitario de fecha 01 de octubre del 2014, donde se indicó que la fi rma de Diplomas y Resoluciones de Grados y Títulos estará a cargo del titular. Que, mediante la Resolución N° 01304-CU-2007 del 19.01.2007, la Universidad aprueba la “Directiva N° 001-SG-2006-UNCP para otorgar Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales expedidos por la Universidad Nacional del Centro del Perú” ; Que, don Miguel Angel Pimentel Escobar, solicita Duplicado de Diploma de Título Profesional por pérdida, el Diploma de Título Profesional de licenciado en Antropología, fue expedido el 31.10.2012, Diploma registrado con el N° 323, registrado a Fojas 427 del Tomo 036-T, para el efecto, adjunta los documentos consignados en el ítem 4 de la Directiva N° 001-2014-SG-UNCP; y De conformidad al acuerdo de Consejo Universitario de fecha 01 de octubre del 2014. RESUELVE: 1º OTORGAR EL DUPLICADO DE DIPLOMA DE TITULO PROFESIONAL DE LICENCIADO EN