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560201 NORMAS LEGALES Viernes 28 de agosto de 2015 El Peruano / encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al Fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar al doctor Harry Peter Mac Dowall Quiñones, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ucayali, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puerto Inca, con reserva de su plaza de origen. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ucayali, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1280176-33 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Credinka S.A. y a Financiera Nueva Visión S.A. a realizar proceso de escisión por absorción RESOLUCIÓN SBS Nº 4655-2015 Lima, 14 agosto 2015 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES: VISTA: La solicitud presentada por la Caja Rural de Ahorro y Crédito Credinka S.A. (en adelante, la Caja) y la Financiera Nueva Visión S.A. (en adelante, la Financiera) para que esta Superintendencia les autorice a: (i) llevar adelante un proceso de escisión a través del cual la Caja segregará un bloque patrimonial que será absorbido por la Financiera; efectuar el correspondiente aumento del capital social de la Financiera como consecuencia de la absorción del bloque patrimonial, y la modifi cación integral de su estatuto social en el marco de la operación de escisión, la cual involucra el cambio de su denominación social; así como, efectuar la reducción del capital social de la Caja, la modifi cación de su estatuto social, a fi n de refl ejar dicha reducción de capital, y la modifi cación de su denominación social; (ii) transferir el íntegro de la cartera de créditos hipotecarios MiVivienda de la Caja en favor de la Financiera; y, (iii) llevar a cabo una fusión por absorción entre la Caja y NCF Servicios Compartidos S.A. (en adelante, NCF), actuando NCF como sociedad absorbente y la Caja como sociedad absorbida; y; CONSIDERANDO: Que, en relación a la solicitud de autorización señalada en el literal (i) del párrafo inicial de la presente Resolución, para llevar a cabo un proceso de escisión por absorción, de acuerdo al artículo 12º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada por Ley Nº 26702 y sus modifi catorias (en adelante, la Ley General), las empresas que soliciten su transformación, conversión, fusión o escisión, deberán solicitar las autorizaciones de organización y funcionamiento respecto del nuevo tipo de actividad; Que, el artículo 39º del Reglamento para la constitución, reorganización y establecimiento de empresas y representantes de los sistemas fi nanciero y de seguros, aprobado por Resolución SBS Nº 10440–2008 y modifi catorias (en adelante, el Reglamento), establece que la empresa que acuerde escindir su patrimonio para transferirlo a otras sociedades bajo el ámbito de supervisión de esta Superintendencia deberá presentar conjuntamente con las demás empresas participantes en el proceso, una solicitud de autorización de escisión, acompañada de la documentación descrita en el mismo artículo; Que, el procedimiento administrativo a seguir para obtener la autorización para el proceso de escisión por absorción se encuentra contenido en el Procedimiento Nº 41 – Autorización de Procesos de Reorganización Societaria para Empresas del Sistema Financiero y de Seguros del Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia, aprobado por Resolución SBS Nº 3082-2011 (en adelante, TUPA); Que, la Caja y la Financiera han presentado ante esta Superintendencia una solicitud conjunta para llevar adelante un proceso de escisión por absorción a través del cual la Caja segregará un bloque patrimonial compuesto por determinados activos y pasivos, el mismo que será transferido a la Financiera, la cual, a cambio, emitirá acciones comunes a favor de los accionistas de la Caja; Que, en las sesiones de Junta General de Accionistas de la Caja y la Financiera, ambas celebradas el 23 de diciembre de 2014, se aprobó, entre otros aspectos, la operación de escisión por absorción, así como el proyecto de escisión y sus anexos, en el cual se detallan los activos y pasivos a ser transferidos; estableciéndose además, que la fecha de entrada en vigencia de la escisión sería la fecha de otorgamiento de la escritura pública correspondiente, la cual tendría lugar luego de la autorización por parte de esta Superintendencia; delegándose en el Directorio la facultad de realizar los ajustes y modifi caciones necesarias al proyecto de escisión; Que, asimismo, en las precitadas sesiones de Junta General de Accionistas de la Caja y la Financiera, se acordó disponer la formulación del balance general de la Sociedad al día anterior a la fecha de entrada en vigencia de la escisión, el cual, conforme a lo estipulado por el artículo 379º de la Ley General de Sociedades, aprobada por Ley Nº 26887 y normas modifi catorias (en adelante, LGS), debe quedar formulado dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de entrada en vigencia de la escisión; Que, la forma de escisión materia de autorización se encuentra prevista en el numeral 2 del artículo 367º de la LGS, norma que resulta de aplicación supletoria para las empresas del sistema fi nanciero, de conformidad con lo establecido en el artículo 4º de la Ley General; Que, por su parte, el artículo 62º de la Ley General establece que todo aumento de capital social que pretenda realizar una empresa integrante del sistema fi nanciero en forma diferente al aporte en efectivo, capitalización de utilidades, entre otros, requiere de la previa autorización de esta Superintendencia. Asimismo, de acuerdo con el artículo 64º de la Ley General, toda reducción de capital social y/o de la reserva legal que pretenda realizar una empresa integrante del sistema fi nanciero en forma diferente a lo establecido en el artículo 69º de la Ley General, requiere de la previa autorización de esta Superintendencia; Que, de conformidad con el artículo 14º de la Ley General, toda modifi cación estatutaria debe ser inscrita en el Registro Público correspondiente y debe contar con la aprobación previa de esta Superintendencia, sin la cual no procede la citada inscripción; Que, la Junta General de Accionistas de la Financiera en sesión de fecha 23 de diciembre de 2014, aprobó el aumento del capital social de la Financiera como consecuencia de la absorción del bloque patrimonial, habiéndose determinado que el referido aumento sería por la suma de S/. 57,124,527.00 (cincuenta y siete millones ciento veinticuatro mil quinientos veintisiete con 00/100 Nuevos Soles), con lo que el capital social de la Financiera se incrementaría de S/. 47,553,507.00 (cuarenta y siete millones quinientos cincuenta y tres mil quinientos siete con 00/100 Nuevos Soles) a S/. 104,678,034.00 (ciento cuatro millones seiscientos