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560187 NORMAS LEGALES Viernes 28 de agosto de 2015 El Peruano / alcalde de la Municipalidad Distrital de San Cristóbal, provincia de Luya, departamento de Amazonas, debido a que se declaró la vacancia de Carmen Ventura Huamán en el cargo de regidora de dicha comuna, por la causal de inasistencia injustifi cada a sesiones de concejo, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES El 6 de abril de 2015, mediante el Acuerdo de Concejo Municipal N° 010-2015-MDSC/PL/RA, el Concejo Distrital de San Cristóbal declaró la vacancia de Carmen Ventura Huamán en el cargo de regidora de dicho órgano municipal, por su inasistencia injustifi cada a las sesiones ordinarias realizadas el lunes 16 de marzo, martes 24 de marzo y lunes 1 de abril de 2015 (fojas 29 a 30). En ese sentido, a través de la Resolución N° 149- 2015-JNE, del 22 de mayo de 2015, se declaró nula la notifi cación efectuada a Carmen Ventura Huamán con el citado acuerdo y se ordenó a la instancia municipal que la realice de acuerdo con las formalidades establecidas en los artículos 20 y 23 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (fojas 44 a 46). Al respecto, en virtud de que la autoridad afectada no interpuso recurso de apelación, pese a que le notifi caron personalmente el referido acuerdo de concejo, el alcalde distrital solicitó que se convoque a su suplente el 17 de julio de 2015 (fojas 59 a 68). CONSIDERANDOS 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 9, numeral 10, concordante con el artículo 23, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), el correspondiente concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. En este caso, el concejo municipal declaró la vacancia de la regidora Carmen Ventura Huamán en la sesión extraordinaria del 6 de abril del año en curso, con el voto aprobatorio de cuatro de sus miembros, de un total de seis integrantes. Igualmente, se aprecia que la autoridad afectada no formuló recurso de apelación (fojas 67), pese a que fue debidamente notifi cada el 18 de junio de 2015 (fojas 60). 3. Consecuentemente, ya que se respetaron las reglas de este procedimiento, corresponde aprobar la presente solicitud; por ende, se debe cancelar la credencial otorgada a la mencionada regidora y convocar al suplente que la reemplazará en el cargo, de conformidad con el artículo 178, numeral 5, de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 5, literales j y u, de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones. 4. En ese sentido, mediante Resolución N° 149-2015- JNE, del 22 de mayo de 2015, este Supremo Tribunal Electoral convocó al último candidato no proclamado del movimiento regional Movimiento Independiente Surge Amazonas, por lo que, en aplicación de lo establecido en el artículo 35 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, concordante con el artículo 24 de la LOM, corresponde convocar al candidato no proclamado hábil perteneciente a la lista electoral de la agrupación política que ocupó el segundo lugar, que en este caso es Isidro Vargas Ventura, identifi cado con DNI N° 72686739, de la organización política Movimiento Regional Amazonense Unidos al Campo, conforme al orden de los resultados electorales remitidos por el Jurado Electoral Especial de Bongará (fojas 37 a 39), con ocasión de las elecciones municipales de 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- APROBAR la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, por haberse declarado la vacancia de Carmen Ventura Huamán, regidora del Concejo Distrital de San Cristóbal, provincia de Luya, departamento de Amazonas, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Carmen Ventura Huamán como regidora del Concejo Distrital de San Cristóbal, provincia de Luya, departamento de Amazonas, con motivo del proceso de elecciones municipales de 2014. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Isidro Vargas Ventura, identifi cado con DNI N° 72686739, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de San Cristóbal, provincia de Luya, departamento de Amazonas, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2015- 2018, para lo cual se le entregará la respectiva credencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1279920-2 Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Chucuito, departamento de Puno RESOLUCIÓN N° 205-2015-JNE Expediente N° J-2015-00209-C01 CHUCUITO - PUNO CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, cinco de agosto de dos mil quince VISTO el Ofi cio N° 275-MPCH-J/A, recibido el 21 de julio de 2015, mediante el cual Juan Carlos Aquino Condori, alcalde de la Municipalidad Provincial de Chucuito, departamento de Puno, remite el Acuerdo de Concejo N° 177-2015-MPCH-J/CM, del 2 de julio de 2015, que contiene la declaratoria de vacancia de Francisco Yucra Calisaya, regidor electo de la citada comuna, por la causal de fallecimiento, contemplada en el artículo 22, inciso 1, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES El 28 de junio de 2015, se llevó a cabo la sesión extraordinaria en la cual los miembros del citado concejo provincial aprobaron la vacancia de Francisco Yucra Calisaya, en el cargo de regidor de la Municipalidad Provincial de Chucuito, por la causal de fallecimiento, establecida en el artículo 22, numeral 1, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). En razón de dicha declaratoria de vacancia, se solicita que el Jurado Nacional de Elecciones proceda a convocar al candidato no proclamado, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la LOM. Para dicho efecto, se adjunta el acta de defunción que certifi ca el deceso de la referida autoridad municipal el 17 de junio de 2015 (fojas 4). CONSIDERANDOS 1. Inicialmente, es menester precisar que, conforme al artículo 23 de la LOM, el correspondiente concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. Sin embargo, la Resolución N° 539-2013-JNE también ha considerado que no solo resultaría contrario a los principios de economía y celeridad procesal y de verdad material, sino atentatorio de la propia gobernabilidad de las