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560185 NORMAS LEGALES Viernes 28 de agosto de 2015 El Peruano / ANTROPOLOGÍA, a don Miguel Angel Pimentel Escobar de acuerdo al siguiente detalle: Diploma registro Nº 323, registrado a Fojas 427 del Tomo 036-T. 2º DAR CUENTA de la presente Resolución a la Asamblea Nacional de Rectores de conformidad a la Ley 28626. 3º ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a Secretaria General y Facultad de Antropología. Regístrese y comuníquese. JESUS EDUARDO POMACHAGUA PAUCAR Rector MAURO RODRÍGUEZ CERRÓN Secretario General 1279236-1 Aprueban expedición de duplicado de título profesional de Ingeniero Sanitario de la Universidad Nacional de Ingeniería UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL N° 1042 Lima, 24 de julio de 2015 Visto el Expediente STDUNI: N° 2015-68739 presentado por el señor RICARDO SAÚL MAGUIÑA FLORES, quien solicita duplicado de su diploma de Título Profesional de Ingeniero Sanitario, CONSIDERANDO: Que, el señor Ricardo Saúl Maguiña Flores, identificado con DNI N° 40413008 egresado de esta Casa de Estudios, mediante el expediente del visto solicita la expedición del duplicado de su diploma de Titulo Profesional de Ingeniero Sanitario; por pérdida de dicho diploma, adjuntando la documentación sustentatoria respectiva, según lo dispuesto en el Reglamento de Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales, aprobado por Resolución Rectoral N° 0122, del 18 de enero del 2008: Que, la Unidad de Grados y Títulos de la Secretaria General, mediante Informe N° 56-2015-UNI/SG/GyT de fecha 22,062015, precisa que el diploma del señor Ricardo Saúl Maguiña Flores se encuentra registrado en el Libro de Titulo Profesionales N° 17, página 245, con el número de registro 23420-G: Que, la Comisión Académica del Consejo Universitario, en su Sesión N° 18-2015, realizada el 06 de julio del 2015, previa revisión y verifi cación del expediente, propone al Consejo Universitario la aprobación del duplicado de diploma del Titulo Profesional de Ingeniero Sanitario al señor Ricardo Saúl Maguiña Flores: Que, el Consejo Universitario en su Sesión Ordinaria N° 15 de fecha 15 de julio del 2015, acordó aprobar la expedición del duplicado del Título Profesional de Ingeniero Sanitario, a don Ricardo Saúl Maguiña Flores; De conformidad con las atribuciones conferidas en el Art. 25° del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería; SE RESUELVE. Artículo Único - Aprobar la expedición de duplicado del Titulo Profesional de Ingeniero Sanitario al señor RICARDO SAÚL MAGUIÑA FLORES, otorgado el 22 de abril del 2009, anulándose el diploma otorgado anteriormente. Regístrese, comuniqúese y archívese JORGE ELIAS ALVA HURTADO Rector a.i. 1279846-1 Promulgan el Estatuto de la Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica UNIVERSIDAD NACIONAL “SAN LUIS GONZAGA” DE ICA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1398-R-UNICA-2015 Ica, 25 de agosto del 2015. VISTO: El Ofi cio Nº 054-2015-PAE-UNICA del 21 de Agosto de 2015, presentado por el Presidente de la Asamblea Estatutaria de la UNICA, quien remite la Resolución Nº 04-AE/P.UNICA-2015 del 21 de Agosto de 2015, que aprueba el Estatuto de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica. CONSIDERANDO: Que, el Congreso de la República aprobó la Ley 30220, Ley Universitaria el 3 de Julio del 2014, fue promulgada el 7 de Julio del 2014 y publicada en el diario Ofi cial el Peruano el 9 de Julio del 2014, entrando en vigencia al día siguiente de su publicación; dicho dispositivo legal se estructura en 16 capítulos, 133 artículos, 13 disposiciones complementarias transitorias, 2 disposiciones complementarias modifi catorias, 10 disposiciones complementarias transitorias y 1 disposición complementaria derogatoria; Que, la Ley Universitaria Nº 30220 dispone en su Primera Disposición Complementaria Transitoria, la adecuación del Gobierno de las Universidades Públicas, debiéndose conformar en cada Universidad un Comité Electoral Universitario Transitorio y Autónomo – CEUTA -, integrado por tres docentes principales, dos docentes asociados y un docente auxiliar, todos a Tiempo Completo y Dedicación Exclusiva; dicho Comité Electoral Universitario convoca, conduce y proclama los resultados del proceso electoral que permite elegir a los miembros de la Asamblea Estatutaria, y estando a los informes de la Ofi cina General de Personal y la Ofi cina General de Matrícula, Registro y Estadística de la Universidad, el Consejo Universitario acuerda por Unanimidad la conformación del Comité Electoral Universitario Transitorio y Autónomo de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica, en virtud de ello se emite la Resolución Rectoral Nº 1070-R-UNICA-2014 del 17 de julio del 2014; Que mediante Resolución Rectoral Nos. 1953 y 1954-R-UNICA-2014 del 2 de Diciembre de 2014, se ofi cializó el resultado de las Elecciones Generales de Docentes y Estudiantes ante la Asamblea Estatutaria de esta Casa de Estudios Superiores, proclamados por el Comité Electoral Universitario, Transitorio y Autónomo de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica; Que, de acuerdo a la Primera Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 30220 -Ley Universitaria, del séptimo al décimo párrafo “La Asamblea Estatutaria se instala inmediatamente después de concluida la elección de sus miembros por convocatoria del Presidente del Comité Electoral Universitario, y Presidida por el docente principal más antiguo”. La Asamblea Estatutaria redacta y aprueba el Estatuto de la Universidad, en un plazo de cincuenta y cinco (55) días calendarios. A la fecha de aprobación de los nuevos Estatutos la Asamblea Estatutaria establece el cronograma de elección de nuevas autoridades y el plazo para su designación en reemplazo de las autoridades vigentes. El referido cronograma debe incluir las fechas de las convocatorias s nuevas elecciones, de realización del proceso electoral y de designación de nuevas autoridades. Que, mediante Ofi cio Nº 054-2015-PAE-UNICA el Presidente de la Asamblea Estatutaria de esta Casa Superior de Estudios, eleva la Resolución Nº 04-AE/P. UNICA-2015 del 21 de Agosto de 2015, que aprueba el Estatuto de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica, dispositivo legal que cuenta con dieciséis (16) Capítulos, cuatrocientos once (411) Artículos y trece (13) Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales, el cual se encuentra de acuerdo a ley, habiéndose realizado