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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2015 (04/12/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 5

567819 NORMAS LEGALES Viernes 4 de diciembre de 2015 El Peruano / Artículo 6.- Vigencia. El Grupo de Trabajo denominado “Mesa de Diálogo para el Desarrollo de la Provincia de Grau” tendrá una vigencia de ciento ochenta (180) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente resolución ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros 1318853-1 AGRICULTURA Y RIEGO Modifican el artículo 12 del Manual de Operaciones del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0588-2015-MINAGRI Lima, 2 de diciembre de 2015 VISTO: El Memorándum Nº 1061-2015-MINAGRI-OGPP/ ODOM, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, sobre modifi cación del Manual de Operaciones del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 0015-2015-MINAGRI, de fecha 13 de enero de 2015, se aprobó el Manual de Operaciones del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – Agro Rural, que constituye un documento técnico normativo de gestión institucional, donde se establece la naturaleza, objetivos, dependencias, funciones, estructura orgánica, ámbito de competencia y principales procesos de dicho Programa; Que, el numeral 7.1.7 de la Directiva N° 007-2015-CG/ PROCAL denominada “Directiva de los Órganos de Control Institucional”, aprobada por Resolución de Contraloría N° 163-2015-CG, establece en detalle las funciones del Órgano de Control Institucional; la Séptima Disposición Final de la referida Directiva dispone: “Las entidades que cuenten con un OCI deben realizar las modifi caciones en sus documentos de gestión institucional conforme a las funciones establecidas en la presente Directiva”; Que, mediante el Memorándum de Visto, sustentado en el Informe Técnico N° 071-2015-MINAGRI-ODOM/ OGPP, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, propone la modifi cación del Manual de Operaciones del mencionado Programa, en el extremo relativo a las funciones del Órgano de Control institucional de dicho Programa, adecuándolas a las señaladas en el numeral 7.1.7 de la Directiva antes mencionada; Que, con Ofi cio N° 01118-2015-CG/DOCI la Contraloría General de la Republica da su conformidad a la propuesta alcanzada por el Ministerio sobre las funciones que deben tener los Órganos de Control Institucional de los Programas, Proyectos Especiales y Organismos Públicos adscritos; Que, de conformidad con el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 0302-2011-AG, la aprobación del Manual de Operaciones de los Programas y Proyectos Especiales del Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Agricultura y Riego, debe materializarse mediante Resolución Ministerial; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley N° 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego y su