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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2015 (04/12/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 17

567831 NORMAS LEGALES Viernes 4 de diciembre de 2015 El Peruano / artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, a HUAURA POWER GROUP S.A., por el desarrollo del proyecto denominado “Central Hidroeléctrica Yarucaya (15 MW) y Línea de Transmisión C.H. Yarucaya - S.E. Andahuasi de 66 kV”, de acuerdo con el Contrato de Inversión suscrito con el Estado el 06 de octubre de 2015. Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer, para efecto del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que el monto de la inversión a cargo de HUAURA POWER GROUP S.A. asciende a la suma de US$ 36 938 105,00 (Treinta y Seis Millones Novecientos Treinta y Ocho Mil Ciento Cinco y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a ser ejecutado en un plazo total de un (01) año, nueve (09) meses y once (11) días, contado a partir del 19 de marzo de 2015. Artículo 3.- Objetivo principal del Contrato de Inversión Para efecto del Decreto Legislativo N° 973, el objetivo principal del Contrato de Inversión es el previsto en las Cláusulas Primera y Segunda del mismo y el inicio de las operaciones productivas estará constituido por la percepción de cualquier ingreso proveniente de la explotación del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de dicho Decreto Legislativo. Artículo 4.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas 4.1 El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refi ere el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversión, comprende el impuesto que grave la importación y/o adquisición local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así como los servicios y contratos de construcción que se señalan en los Anexos de la presente Resolución, y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del Proyecto a que se refi ere el Contrato de Inversión. Para determinar el benefi cio antes indicado se considerarán las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que se hubieran efectuado a partir del 19 de marzo de 2015 y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a que se refi ere el artículo anterior. 4.2 La Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción se incluirán como Anexos al Contrato de Inversión y podrá ser modifi cada a solicitud de HUAURA POWER GROUP S.A. de conformidad con el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas ANEXO I No. CUODE Subpartida Arancelaria Descripción 320 LUBRICANTES 1 320 2710.19.34.00 - - - - Grasas lubricantes 2 320 2710.19.35.00 - - - - Aceites base para lubricantes 533 PRODUCTOS MINEROS ELABORADOS 3 533 8481.20.00.90 - - Las demás 4 533 8481.40.00.90 - - Las demás 5 533 8481.80.60.00 - - Las demás válvulas de compuerta 6 533 8481.90.90.00 - - Los demás 7 533 8544.20.00.00 - Cables y demás conductores eléctricos, coaxiales 8 533 8546.10.00.00 - De vidrio 9 533 8546.20.00.00 - De cerámica 10 533 8546.90.10.00 - - De silicona No. CUODE Subpartida Arancelaria Descripción 613 MATERIALES DE CONSTRUCCION ELABORADOS 11 613 3917.29.99.00 - - - - Los demás 12 613 7306.90.00.00 - Los demás 13 613 7308.90.90.00 - - Los demás 14 613 9405.40.90.00 - - Los demás 810 MÁQUINAS Y APARATOS DE OFICINA, SERVICIO Y CIENTÍFICOS 15 810 9030.39.00.00 - - Los demás, con dispositivo registrador 840 MAQUINARIA INDUSTRIAL 16 840 8410.12.00.00 - - De potencia superior a 1.000 kW pero inferior o igual a 10.000 kW 17 840 8426.11.00.00 - - Puentes (incluidas las vigas) rodantes, sobre soporte fi jo 18 840 8501.64.00.00 - - De potencia superior a 750 kVA 19 840 8502.11.90.00 - - - Los demás 20 840 8504.33.00.00 - - De potencia superior a 16 kVA pero inferior o igual a 500 kVA 21 840 8504.34.30.00 - - - De potencia superior a 10.000 kVA 850 OTRO EQUIPO FIJO 22 850 8536.90.90.00 - - Los demás ANEXO II I. LISTA DE SERVICIOS 1 Servicios de elaboración de estudios técnicos especializados, incluyendo estudios de factibilidad, diseño y concesión. 2 Servicios de prefactibilidad. 3 Servicios de ingeniería de obra. 4 Servicios de topografía. 5 Servicios de asesoría jurídica en general y asesoramiento en materia de impuestos. 6 Seguros. 7 Servicio de supervisión y gerencia del proyecto. 8 Servicio de transporte de los bienes adquiridos para el proyecto. II. ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN VINCULADAS A: 1 Montaje y puesta en marcha del equipamiento electromecánico de la Central Yarucaya. 2 Contrato de construcción llave en mano de la Línea de Transmis- ión en 66 kV y Subestaciones asociadas. 3 Contrato de construcción llave en mano de obras civiles para la CH Yarucaya. 1318759-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Aceptan renuncia de Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0316-2015-JUS Lima, 2 de diciembre de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0073-2015- JUS, se designó al señor Ángel Marín Lozada, en el cargo de Director de Sistema Administrativo IV, Nivel F5 Jefe de