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567821 NORMAS LEGALES Viernes 4 de diciembre de 2015 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto legislativo N° 997, se aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley N° 30048, el cual establece su nueva denominación a Ministerio de Agricultura y Riego, teniendo la calidad de ente rector del Sector Agricultura y Riego, así como regula sus competencias exclusivas y excluyentes con los gobiernos regionales; las funciones y estructura orgánica básica del Ministerio; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Agricultura y Riego, en el cual se establece, su nueva estructura orgánica y se describen las funciones generales y específicas de cada uno de los órganos y unidades orgánicas de la entidad; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del referido Decreto Supremo, establece que el Ministerio de Agricultura y Riego expedirá las normas complementarias necesarias para la adecuada aplicación del mencionado Reglamento de Organización y Funciones; Que, por Resolución Ministerial N° 0561-2014-MINAGRI, del 07 de octubre de 2014, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) del MINAGRI, reordenado por las Resoluciones Ministeriales N° 0612-2014-MINAGRI del 03 de noviembre de 2014 y 0084-2015-MINAGRI del 26 de febrero de 2015; Que, mediante Resolución de Secretaría General N° 082-2014-MINAGRI-SG de fecha 04 de diciembre de 2014, se aprobó la Directiva General N° 0009-2014-MINAGRI- SG, denominada “Procedimiento para la elaboración, aprobación y actualización del Manual de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego”; modifi cada por Resolución de Secretaría General N° 0184-2015-MINAGRI-SG de fecha 28 de setiembre de 2015; Que, el Manual de Organización y Funciones es el documento normativo que describe las funciones específi cas a nivel de cargo o puesto de trabajo desarrollándose a partir de la estructura orgánica y funciones generales establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones, y se elabora en base a la propuesta formulada por cada órgano, con opinión favorable de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de conformidad a la Directiva General N° 0009-2014-MINAGRI-SG; Que, mediante el Ofi cio N° 0574-2015-MINAGRI- DVPA-DIPNA/DGPA, la Dirección General de Políticas Agrarias ha remitido para su aprobación la propuesta de su Manual de Organización y Funciones, que incluye sus Unidades Orgánicas; Que, la Oficina de Desarrollo Organizacional y Modernización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, mediante Informe Técnico N° 085-2015-MINAGRI-ODOM/OGPP, ha emitido opinión favorable sobre la propuesta de Manual de Organización y Funciones de la Dirección General de Políticas Agrarias, que comprende a sus unidades orgánicas la Dirección de Políticas y Normatividad Agraria y la Dirección de Estudios Económicos e Información Agraria; proponiendo la derogatoria de la Resolución Ministerial N° 0229-2013-AG de fecha 21 de junio de 2013, en el extremo que aprueba el Manual de Organización y Funciones de la Oficina de Estudios Económicos y Estadísticos del entonces Ministerio de Agricultura, cuyas funciones fueron asumidas por la actual Dirección General de Políticas Agrarias del Ministerio de Agricultura y Riego; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar el Manual de Organización y Funciones de la Dirección General de Políticas Agrarias; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Manual de Organización y Funciones de la Dirección General de Políticas Agrarias del Ministerio de Agricultura y Riego, el mismo que como Anexo, forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Derogar la Resolución Ministerial N° 0229-2013-AG en el extremo referido a la aprobación del Manual de Organización y Funciones de la Ofi cina de Estudios Económicos y Estadísticos del entonces Ministerio de Agricultura. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.go.pe), incluyendo sus Anexos. Regístrese, comuníquese y publíquese, JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1319308-2 Rectifican error material incurrido en la parte resolutiva de las RR.MM. N° 0481-2015-MINAGRI y 0535-2015-MINAGRI RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0590-2015-MINAGRI Lima, 2 de diciembre de 2015 VISTOS: Los Ofi cios N° 1741 y 1816-2015-MINAGRI-PSI, de fechas 10 y 23 de noviembre de 2015, respectivamente, del Director Ejecutivo del Programa Subsectorial de Irrigaciones - PSI; y, CONSIDERANDO: Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, establece como una de las funciones del Ministro la de refrendar y emitir los dispositivos legales que la legislación establezca y toda norma de carácter general del Sector; Que, el artículo 201 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, prescribe que los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Que, mediante el artículo 4 de la Resolución Ministerial Nº 0481-2015-MINAGRI, se estableció que la Unidad Ejecutora 006: Programa Subsectorial de Irrigaciones del Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, en el ámbito de sus competencias, es la responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de las metas físicas y fi nancieras, para los cuales se realiza la mencionada Transferencia Financiera a favor del Gobierno Regional de Amazonas, en el marco de lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto de Urgencia Nº 004-2015; Que, asimismo, el artículo 5 de la mencionada Resolución Ministerial dispuso que el Gobierno Regional de Amazonas informará a la Unidad Ejecutora 006: Programa Subsectorial de Irrigaciones del Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, los avances físicos y fi nancieros de las actividades realizadas con cargo a los recursos transferidos en dicha Resolución, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 004-2015; Que, de otro lado, mediante el artículo 4 de la Resolución Ministerial Nº 0535-2015-MINAGRI, se estableció que la Unidad Ejecutora 006: Programa Subsectorial de Irrigaciones del Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, en el ámbito de sus competencias, es la responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de las metas físicas y fi nancieras, para los cuales se realiza la mencionada Transferencia Financiera a favor