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567833 NORMAS LEGALES Viernes 4 de diciembre de 2015 El Peruano / comprendidas entre los 07°00’ a 07°29’ LS, de las 10 a 40 millas marinas de distancia a la costa; los 07°30’ a 07°59’ LS, de las 10 a 30 millas marinas de distancia a la costa; y, entre los 14°00’ a 14°29’ LS, de las 10 a 20 millas marinas de distancia a la costa, para salvaguardar la sostenibilidad del stock del citado recurso; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura y de las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley General de Pesca – Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Legislativo Nº 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias, así como la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, por un periodo de cinco (05) días calendario, de acuerdo al siguiente detalle: a) Entre los 07°00’ a 07°29’ LS, frente al sur de Pimentel, de las 10 a 40 millas marinas de distancia a la costa. b) Entre los 07°30’ a 07°59’ LS, frente a Malabrigo, de las 10 a 30 millas marinas de distancia a la costa; y, c) Entre los 14°00’ a 14°29’ LS, frente a Bahía Independencia, de las 10 a 20 millas marinas de distancia a la costa. Artículo 2.- La suspensión establecida en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial será de aplicación a la actividad extractiva realizada por embarcaciones pesqueras artesanales, de menor y mayor escala dentro de la citada área. Artículo 3.- El Instituto del Mar del Perú – IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero. Artículo 4.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme al Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE. Artículo 5.- La Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, velarán por el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial y realizarán las acciones de difusión que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLIS Ministro de la Producción 1319656-1 SALUD Aceptan renuncia de Supervisora II, Nivel F-3, de la Dirección de Promoción de Vida Sana y Participación Comunitaria en Salud de la Dirección Ejecutiva de Promoción de la Salud de la Dirección de Salud IV Lima Este RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 785-2015/MINSA Lima, 1 de diciembre del 2015 Visto, el expediente N° 15-117888-001, que contiene el Ofi cio Nº 3199-2015-DG/DISAIVLE, emitido por la Directora General de la Dirección de Salud IV Lima Este del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 796-2011/ MINSA, de fecha 27 de octubre de 2011, se designó a la licenciada en enfermería Yessenia Patricia Zea Condori, en el cargo de Supervisora II, Nivel F-3, de la Dirección de Promoción de Vida Sana y Participación Comunitaria en Salud de la Dirección Ejecutiva de Promoción de la Salud de la Dirección de Salud IV Lima Este; Que, con el documento de visto, la Directora General de la Dirección de Salud IV Lima Este comunica que la citada funcionaria ha formulado renuncia al cargo en el que fuera designada mediante Resolución Ministerial Nº 796-2011/MINSA; Que, a través del Informe Nº 986-2015-EIE- OGGRH/MINSA, remitido mediante Memorando Nº 2309-2015-OGGRH-OARH-EIE/MINSA, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos señala que procede aceptar la renuncia formulada; Que, mediante Nota Informativa N° 1270-2015-OGAJ/ MINSA, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión; Que, en mérito a lo señalado en los considerandos precedentes, resulta pertinente adoptar las acciones de personal necesarias a fi n de asegurar el normal funcionamiento de la citada Dirección de Salud; Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Viceministro de Salud Pública (e) y de la Secretaria General; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia de la licenciada en enfermería Yessenia Patricia Zea Condori, al cargo de Supervisora II, Nivel F-3, de la Dirección de Promoción de Vida Sana y Participación Comunitaria en Salud de la Dirección Ejecutiva de Promoción de la Salud de la Dirección de Salud IV Lima Este, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud 1318839-1