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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2015 (04/12/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 8

567822 NORMAS LEGALES Viernes 4 de diciembre de 2015 / El Peruano del Gobierno Regional de Amazonas, en el marco de lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto de Urgencia Nº 004- 2015; Que, asimismo, el artículo 5 de la Resolución Ministerial Nº 0535-2015-MINAGRI, dispuso que el Gobierno Regional de Amazonas informará a la Unidad Ejecutora 006: Programa Subsectorial de Irrigaciones del Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, los avances físicos y financieros de las actividades realizadas con cargo a los recursos transferidos en dicha Resolución, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 004-2015; Que, mediante los Oficios de Visto y sus documentos adjuntos, se desprende que se ha incurrido en error material en la parte resolutiva de las citadas Resoluciones Ministeriales, al haberse dispuesto sendas acciones a cargo del Programa Subsectorial de Irrigaciones, correspondiendo el desarrollo de las mismas al Proyecto Especial Jaén- San Ignacio-Bagua (PEJSIB), los mismos que son susceptibles de rectificarse; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI; y, la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1.- Rectifi car el error material incurrido en la parte resolutiva de la Resolución Ministerial Nº 0481-2015-MINAGRI, en los siguientes términos: Dice: “Artículo 4.-Monitoreo La Unidad Ejecutora 006: Programa Subsectorial de Irrigaciones del Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, en el ámbito de sus competencias, es la responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de las metas físicas y fi nancieras, para los cuales se realiza la presente Transferencia Financiera, en el marco de lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto de Urgencia Nº 004-2015”. “Artículo 5.- Información El Gobierno Regional de Amazonas informará a la Unidad Ejecutora 006: Programa Subsectorial de Irrigaciones del Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, los avances físicos y fi nancieros de las actividades realizadas con cargo a los recursos transferidos en la presente Resolución, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 004-2015”. Debe decir: “Artículo 4.-Monitoreo La Unidad Ejecutora 019: Proyecto Especial Jaén San Ignacio Bagua del Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, en el ámbito de sus competencias, es la responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de las metas físicas y fi nancieras, para los cuales se realiza la presente Transferencia Financiera, en el marco de lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto de Urgencia Nº 004-2015”. “Artículo 5.- Información El Gobierno Regional de Amazonas informará a la Unidad Ejecutora 019: Proyecto Especial Jaén San Ignacio Bagua del Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, los avances físicos y fi nancieros de las actividades realizadas con cargo a los recursos transferidos en la presente Resolución, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 004-2015”. Artículo 2.- Rectifi car el error material incurrido en la parte resolutiva de la Resolución Ministerial Nº 0535-2015-MINAGRI, en los siguientes términos: Dice: “Artículo 4.-Monitoreo La Unidad Ejecutora 006: Programa Subsectorial de Irrigaciones del Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, en el ámbito de sus competencias, es la responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de las metas físicas y fi nancieras, para los cuales se realiza la presente Transferencia Financiera, en el marco de lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto de Urgencia Nº 004-2015”. “Artículo 5.- Información El Gobierno Regional de Amazonas informará a la Unidad Ejecutora 006: Programa Subsectorial de Irrigaciones del Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, los avances físicos y fi nancieros de las actividades realizadas con cargo a los recursos transferidos en la presente Resolución, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 004-2015”. Debe decir: “Artículo 4.-Monitoreo La Unidad Ejecutora 019: Proyecto Especial Jaén San Ignacio Bagua del Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, en el ámbito de sus competencias, es la responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de las metas físicas y fi nancieras, para los cuales se realiza la presente Transferencia Financiera, en el marco de lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto de Urgencia Nº 004-2015”. “Artículo 5.- Información El Gobierno Regional de Amazonas informará a la Unidad Ejecutora 019: Proyecto Especial Jaén San Ignacio Bagua del Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, los avances físicos y fi nancieros de las actividades realizadas con cargo a los recursos transferidos en la presente Resolución, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 004-2015”. Artículo 3.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano así como en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob. pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1319308-3 CULTURA Designan Director del Programa Sectorial III - Directora de la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble del Ministerio de Cultura RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 440-2015-MC Lima, 2 de diciembre de 2015 CONSIDERANDO: Que, por Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público; Que, a través del Decreto Supremo N° 005-2013- MC, se aprobó el nuevo Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; Que, mediante Resolución Ministerial N° 336-2015-MC, se aprobó el Reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Ministerio de Cultura, el cual considera el cargo de Director del Programa Sectorial III de la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble, como cargo de confi anza;