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567828 NORMAS LEGALES Viernes 4 de diciembre de 2015 / El Peruano designados mediante resolución suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30099 dispone que los primeros miembros del Consejo Fiscal son designados por períodos de dos, tres y cuatro años, con la fi nalidad de asegurar la renovación alternada; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 287-2015-EF, se establecen disposiciones para la implementación y funcionamiento del Consejo Fiscal, creado por la Ley de Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal - Ley Nº 30099; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 287-2015-EF, dispone que el primer Consejo Fiscal está conformado por cinco (5) miembros, dos (2) de los cuales son designados por un período de dos (2) años, otros dos (2) miembros son designados por un período de tres (3) años, y el último por un período de cuatro (4) años, precisando que la Resolución Suprema de designación debe señalar el plazo por el que es designado cada uno de los miembros, correspondiendo el plazo de cuatro años a quien resulte designado como Presidente; Que, de otro lado, la mencionada Disposición Complementaria Final a la que se refi ere el considerando anterior, dispone que para conformar por primera vez el Consejo Fiscal, el Ministerio de Economía y Finanzas remite al Presidente de la República, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la publicación del citado decreto supremo, la lista de los candidatos propuestos para integrar el Consejo Fiscal; Que, teniendo en cuenta lo señalado en los considerandos precedentes, el Ministerio de Economía y Finanzas ha presentado una propuesta de candidatos para integrar el Consejo Fiscal, la misma que está constituida por profesionales independientes de reconocida solvencia moral y trayectoria profesional en el ámbito macrofi scal, por lo que resulta pertinente efectuar la designación de los miembros del Consejo Fiscal creado mediante la Ley Nº 30099; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley Nº 30099, Ley de Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal, y en el Decreto Supremo Nº 287-2015-EF que establece disposiciones para la implementación y funcionamiento del Consejo Fiscal, y, Estando a lo acordado, SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar como miembros del Consejo Fiscal creado mediante la Ley Nº 30099, Ley de Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal, por el plazo que se indica, a las siguientes personas: - Waldo Epifanio Mendoza Bellido 4 años - Richard Charles Víctor Webb Duarte 3 años - Carolina Trivelli Ávila 3 años - Claudia María Amelia Teresa Cooper Fort 2 años - Javier Alfredo Escobal D’Angelo 2 años Artículo 2.- Designar como Presidente del Consejo Fiscal, por el plazo de cuatro (4) años, al señor Waldo Epifanio Mendoza Bellido. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y entra en vigencia el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1319657-4 EDUCACION Autorizan viaje a Argentina de integrantes de la Delegación Peruana que participarán en la 24a Olimpiada Matemática Rioplatense RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 038-2015-MINEDU Lima, 3 de diciembre de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Carta s/n de fecha 01 de octubre de 2015, el Presidente de la Olimpiada Matemática Argentina cursa invitación al Presidente de la Comisión de Olimpiadas de la Sociedad Matemática Peruana para participar en la 24a Olimpiada Matemática Rioplatense, que se realizará del 05 al 10 de diciembre de 2015, en la ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina; Que, la 24ª Olimpiada Matemática Rioplatense, es un evento convocado por la Federación Iberoamericana de Competiciones Matemáticas y el Centro Latinoamericano de Matemática e Informática – CLAMI, que tiene como objetivo fundamental estimular entre los jóvenes participantes la capacidad para resolver problemas mediante competencias; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 539-2015-MINEDU se designó a los integrantes de la Delegación Peruana que participarán en la 24ª Olimpiada Matemática Rioplatense, conformada por 09 (nueve) estudiantes y 03 (tres) profesores tutores; Que, la Directora General de la Dirección General de Educación Básica Regular, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, a través del Ofi cio Nº 2114-2015-VMGP/ DIGEBR, señala que es necesario autorizar el viaje de los 09 (nueve) estudiantes y 03 (tres) profesores tutores, que integran la citada Delegación Peruana, para garantizar su participación en la 24ª Olimpiada Matemática Rioplatense; Que, la Ofi cina General de Cooperación y Asuntos Internacionales, dependiente de la Secretaría General del Ministerio de Educación, a través del Informe Nº 138-2015-MINEDU/SG-OGCI, señala que es importante la participación de los citados estudiantes y profesores tutores en la 24ª Olimpiada Matemática Rioplatense, puesto que les permitirá fortalecer sus capacidades; permitiendo además demostrar el nivel académico que tienen nuestros adolescentes talentos de matemática en relación a otros estudiantes que participan en la referida Olimpiada; Que, en tal sentido, es necesario autorizar el viaje los 09 (nueve) estudiantes y 03 (tres) profesores tutores que integran la Delegación Peruana que participarán en la 24ª Olimpiada Matemática Rioplatense, cuyos gastos de pasajes aéreos serán asumidos con cargo al Pliego Presupuestal 010: Ministerio de Educación – Unidad Ejecutora: 026. Los gastos asociados a los viáticos serán cubiertos por la Fundación Olimpiada Matemática Argentina; Que, al respecto, el penúltimo párrafo del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, respecto a los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, establece que el requerimiento de excepciones adicionales a las señaladas en los literales del citado numeral, para el caso de las entidades del Poder Ejecutivo, deberá canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la misma que es publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley Nº 26510; en la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba