Norma Legal Oficial del día 10 de diciembre del año 2015 (10/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Jueves 10 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

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informes previos, que contengan la justificación de la necesidad y procedencia de la contratación directa. Las resoluciones o acuerdos mencionados en el párrafo precedente y los informes que los sustentan, salvo la causal prevista en el inciso d) del artículo 27 de la Ley, se publican a través del SEACE dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión o adopción, según corresponda. Se encuentra prohibida la aprobación de contrataciones directas en vía de regularización, a excepción de la causal de situación de emergencia. En las contrataciones directas no se aplican las contrataciones complementarias. En las contrataciones directas por desabastecimiento y emergencia, de ser necesario prestaciones adicionales, se requiere previamente la emisión de un nuevo acuerdo o resolución que las apruebe. Artículo 87.- Procedimiento para las contrataciones directas Una vez aprobada la contratación directa, la Entidad la efectúa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya oferta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, las cuales deben contener como mínimo lo indicado en los literales a), b), e), f), m) y o) del numeral 1 del artículo 27. La oferta puede ser obtenida, por cualquier medio de comunicación. Las actuaciones preparatorias y contratos que se celebren como consecuencia de las contrataciones directas deben cumplir con los requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías establecidos en la Ley y el Reglamento. El cumplimiento de los requisitos previstos para las contrataciones directas, en la Ley y el presente Reglamento, es responsabilidad del Titular de la Entidad y de los funcionarios que intervengan en la decisión y ejecución. CAPÍTULO X COMPRAS CORPORATIVAS Artículo 88.- Características del proceso de Compra Corporativa Las Entidades pueden contratar bienes y servicios en general en forma conjunta, a través de un procedimiento de selección único, aprovechando los beneficios de las economías de escala, en las mejores y más ventajosas condiciones para el Estado. Las Compras Corporativas pueden ser facultativas, para lo cual las Entidades celebran un convenio interinstitucional, u obligatorias, cuando se establezca mediante decreto supremo emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. Los bienes y servicios en general que pueden ser objeto de Compras Corporativas deben ser susceptibles de ser homogeneizados. Para la agregación de la demanda de las Entidades se puede utilizar criterios tales como el geográfico, el sectorial, el temporal o la combinación de estos, entre otros. El procedimiento de selección se realiza conforme a las reglas establecidas en la Ley y el presente Reglamento. Artículo 89.- Alcances del encargo en el caso de Compras Corporativas El encargo que se efectúe en las Compras Corporativas solo alcanza las acciones necesarias que permitan a la Entidad encargada realizar el procedimiento de selección para obtener, de parte de los proveedores del Estado, una oferta por el conjunto de los requerimientos similares de las Entidades participantes, y solo hasta el momento en que se determine al proveedor seleccionado y la buena pro quede consentida, luego de lo cual, cada una de las Entidades suscribe los contratos correspondientes con el proveedor o proveedores seleccionados por el o los requerimientos encargados. Una vez registrado en el SEACE el consentimiento de la buena pro, la Entidad encargada debe comunicar a las Entidades participantes los resultados del procedimiento, dentro de un plazo no mayor a tres (3) días hábiles. Vencido dicho plazo, se inicia el procedimiento para el perfeccionamiento del contrato,

conforme a los plazos y procedimiento previsto en el artículo 119. Del mismo modo, el encargo efectuado no puede, en ningún caso, ser interpretado como extensivo a la ejecución de las obligaciones que se generan en la fase de ejecución contractual propiamente dicha, tales como el pago del precio, la supervisión de la ejecución de las prestaciones, la liquidación de contrato y demás obligaciones inherentes a las Entidades participantes. Artículo 90.- Compras Corporativas Obligatorias y entidad a cargo Mediante decreto supremo del Ministerio de Economía y Finanzas, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, se establecen los bienes y servicios en general que se contratan mediante Compras Corporativas Obligatorias, así como las Entidades participantes. La Central de Compras Públicas ­ PERU COMPRAS es la Entidad encargada de realizar las Compras Corporativas Obligatorias, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1018, el Decreto Supremo que se emita para tal efecto, así como en las directivas y documentos de orientación que emita dicha Entidad. La Central de Compras Públicas ­ PERU COMPRAS se encarga de homogeneizar y consolidar los requerimientos de las Entidades participantes, para cuyo efecto determina el contenido, cantidad y oportunidad de remisión de la información que deben proporcionar las mismas, así como todas las demás actuaciones preparatorias necesarias. Artículo 91.- Entidades participantes Se consideran Entidades participantes aquellas que están obligadas a contratar los bienes y servicios en general contenidos en sus respectivos Planes Anuales de Contratación, mediante Compra Corporativa Obligatoria. Designadas las Entidades participantes, estas tienen la obligación de remitir los requerimientos respectivos, con la certificación y/o previsión presupuestal, y la información complementaria a la Central de Compras Públicas ­ PERU COMPRAS, conforme a los lineamientos, plazos y procedimiento establecidos por esta mediante Directiva, bajo responsabilidad. Las Entidades participantes se encuentran obligadas a contratar directa y exclusivamente con los proveedores seleccionados, los bienes y/o servicios en general cuyo requerimiento haya sido materia del proceso de Compra Corporativa Obligatoria. Asimismo, se encuentran obligadas a suscribir todos los documentos que resulten necesarios para la formalización del o los contratos que se deriven del o los procedimientos de selección, pagar al proveedor o proveedores seleccionados la contraprestación acordada, previa conformidad con la prestación ejecutada, así como los demás actos relacionados con la ejecución del contrato. La Central de Compras Públicas ­ PERÚ COMPRAS puede designar un Comité Técnico especializado para determinar las características homogenizadas de los bienes y servicios en general requeridos por las Entidades participantes, para lo cual estas u otras entidades especializadas, a solicitud de PERÚ COMPRAS, asignan los especialistas requeridos. Artículo 92.- Compras Corporativas Facultativas Para las Compras Corporativas que se realicen de manera facultativa, se debe elaborar uno o varios convenios que deben ser suscritos por los funcionarios competentes de las Entidades participantes, en el que se establezca el objeto y alcances del mismo, las obligaciones y responsabilidades de las partes, así como la designación de la Entidad encargada de la compra corporativa. La Entidad encargada de la Compra Corporativa tiene a su cargo las siguientes tareas: a) Recibir los requerimientos de las Entidades participantes. b) Consolidar y homogeneizar las características de los bienes y servicios en general, así como determinar el valor estimado para cada procedimiento de selección a convocarse en forma conjunta. c) Efectuar todas las actuaciones preparatorias necesarias para elaborar y aprobar el Expediente de Contratación.

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