Norma Legal Oficial del día 10 de diciembre del año 2015 (10/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Jueves 10 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

568289

Donde: PTPi Pti Pei c1 c2 = Puntaje total del postor i = Puntaje por evaluación técnica del postor i = Puntaje por evaluación económica del postor i = Coeficiente de ponderación para la evaluación técnica = Coeficiente de ponderación para la evaluación económica

Los coeficientes de ponderación deben cumplir las siguientes condiciones: 0.70 < c1< 0.80; y 0.20 < c2< 0.30 La suma de ambos coeficientes debe ser igual a la unidad (1.00). La oferta evaluada como la mejor es la que obtiene el mayor puntaje total. Artículo 65.- Otorgamiento de la buena pro La buena pro se otorga en el acto público de apertura de sobres económicos luego de la evaluación correspondiente. En el supuesto de que dos (2) o más ofertas empaten, el otorgamiento de la buena pro se efectúa siguiendo estrictamente el siguiente orden: 1. Al postor que haya obtenido el mejor puntaje técnico; o 2. A través de sorteo. El último criterio de desempate se realiza en el acto público de apertura de sobres económicos. En el caso previsto en el artículo 28 de la Ley, para que el comité de selección otorgue la buena pro a las ofertas que superen el valor referencial, hasta el límite máximo previsto en dicho artículo, se debe contar con la certificación de crédito presupuestario suficiente y la aprobación del Titular de la Entidad, salvo que el postor que hubiera obtenido el mejor puntaje total acepte reducir su oferta económica. El plazo para otorgar la buena pro no excede de cinco (5) días hábiles, contados desde la fecha prevista en el calendario para el otorgamiento de la buena pro, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. En el supuesto de ofertas que superen el valor estimado de la convocatoria, para efectos que el comité de selección otorgue la buena pro se debe contar con la certificación de crédito presupuestario correspondiente y la aprobación del Titular de la Entidad, en el mismo plazo establecido en el párrafo precedente. En caso no se pueda otorgar la buena pro, luego de seguirse el procedimiento previsto en los párrafos anteriores, el comité de selección sigue el mismo procedimiento con el postor que ocupó el segundo lugar. En caso no se otorgue la buena pro, debe continuar con los demás postores, respetando el orden de prelación. CAPÍTULO IV ADJUDICACION SIMPLIFICADA Artículo 66.- Etapas La adjudicación simplificada contempla las siguientes etapas: 1. Convocatoria y publicación de bases. 2. Registro de participantes. 3. Formulación de consultas y observaciones. 4. Absolución de consultas y observaciones. 5. Integración de bases. 6. Presentación de ofertas. 7. Evaluación y calificación. 8. Otorgamiento de la buena pro. Artículo 67.- Procedimiento de la adjudicación simplificada La adjudicación simplificada para la contratación de bienes, servicios en general y obras se realiza conforme a las reglas previstas en los artículos 49 al 56; en la contratación de consultoría en general y consultoría de obra, se aplican las disposiciones previstas en los artículos 60 al 65; en ambos casos debe observarse lo siguiente:

1. El plazo mínimo para formular consultas y observaciones es de dos (2) días hábiles y el plazo máximo para su absolución es de dos (2) días hábiles. Para el caso de ejecución de obras, el plazo mínimo para formularlas es de tres (3) días hábiles y el plazo máximo para su absolución es de tres (3) días hábiles. No puede solicitarse la elevación de los cuestionamientos al pliego de absolución de consultas y observaciones. 2. La integración se realiza al día hábil siguiente de vencido el plazo para la absolución de consultas y observaciones. 3. La presentación de ofertas se efectúa en un plazo mínimo de tres (3) días hábiles, contados desde la integración de las bases. 4. La presentación y apertura de las ofertas se realiza en acto privado o en acto público 5. En el caso de consultorías de obras o consultorías en general, la presentación de ofertas, apertura de sobres económicos y el otorgamiento de la buena pro puede realizarse en acto privado o en acto público. Artículo 68.- Presentación de ofertas en acto privado La presentación de las ofertas en acto privado se sujeta a las siguientes reglas: a) Se presentan por escrito y firmadas, debidamente foliadas correlativamente empezando por el número uno, y en sobre(s) cerrado(s); en la Unidad de Trámite Documentario de la Entidad, dentro del plazo estipulado en las bases. b) La Entidad entrega al postor un cargo de recepción de la oferta en el que conste fecha y hora. La Entidad debe preservar la seguridad, integridad y confidencialidad de toda oferta, encargándose de que el contenido de la misma sea revisado únicamente después de su apertura. En caso las ofertas no sean admitidas deben ser devueltas una vez consentida la buena pro, salvo que el postor solicite su devolución previamente. Artículo 69.- Solución en caso de empate 1. Tratándose de bienes, servicios en general y obras en el supuesto de que dos (2) o más ofertas empaten, la determinación del orden de prelación de las ofertas empatadas se efectúa siguiendo estrictamente el siguiente orden: a) Las microempresas y pequeñas empresas integradas por personas con discapacidad o a los consorcios conformados en su totalidad por estas empresas, siempre que acrediten tener tales condiciones de acuerdo con la normativa de la materia; o b) Las microempresas y pequeñas empresas o a los consorcios conformados en su totalidad por estas, siempre que acrediten tener tal condición de acuerdo con la normativa de la materia; o c) A través de sorteo. Para la aplicación del último criterio de desempate se requiere la citación oportuna a los postores que hayan empatado, pudiendo participar en calidad de veedor un representante del Sistema Nacional de Control, notario o juez de paz. 2. En el caso de consultorías en general y consultoría de obras en el supuesto que dos (2) o más ofertas empaten, el otorgamiento de la buena pro se efectúa observando estrictamente el siguiente orden: a) Las microempresas y pequeñas empresas integradas por personas con discapacidad o a los consorcios conformados en su totalidad por estas empresas, siempre que acrediten tener tales condiciones de acuerdo con la normativa de la materia; o b) Las microempresas y pequeñas empresas o a los consorcios conformados en su totalidad por estas, siempre que acrediten tener tal condición de acuerdo con la normativa de la materia; o c) Al postor que haya obtenido el mejor puntaje técnico; o d) A través de sorteo.

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