Norma Legal Oficial del día 10 de diciembre del año 2015 (10/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Jueves 10 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

568277

Aprueban Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado
DECRETO SUPREMO Nº 350-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado se establecen las disposiciones y lineamientos que deben observar las Entidades del Sector Público en los procesos de contrataciones de bienes, servicios, consultorías y obras que realicen; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la mencionada Ley, dispone que el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado es aprobado por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, el mismo que consta de once (11) títulos, doscientos cincuenta y tres (253) artículos, diecisiete (17) disposiciones complementarias finales, quince (15) disposiciones complementarias transitorias y un (1) Anexo; que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Vigencia La presente norma entra en vigencia a los treinta (30) días calendario contados a partir de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Deróguese el Decreto Supremo Nº 184-2008EF, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1017 que aprobó la Ley de Contrataciones del Estado. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas

REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Referencias Cuando en el presente Reglamento se mencione la palabra Ley, se entiende que se está haciendo referencia a la Ley Nº 30225 - Ley de Contrataciones del Estado, «OSCE» al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, «la Entidad» a las Entidades señaladas en el artículo 3 de la Ley, «el Tribunal» al Tribunal de Contrataciones del Estado, «SEACE» al Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado y «RNP» al Registro Nacional de Proveedores. Asimismo, la mención a oferta se entiende que alude a propuesta y cuando se mencione un artículo sin hacer referencia a norma alguna, está referido al presente Reglamento.

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