Norma Legal Oficial del día 10 de diciembre del año 2015 (10/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Jueves 10 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

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Artículo 80.- Etapas de la Subasta Inversa Electrónica El procedimiento de subasta inversa electrónica tiene las siguientes etapas: 1. Convocatoria. 2. Registro de participantes, registro y presentación de ofertas. 3. Apertura de ofertas y periodo de lances. 4. Otorgamiento de la buena pro. El desarrollo del procedimiento de selección, a cargo de las Entidades, se sujeta a los lineamientos previstos en la Directiva y en la documentación de orientación que emita OSCE. CAPÍTULO VIII CATALOGOS ELECTRONICOS DE ACUERDOS MARCO Artículo 81.- Definición El método especial de contratación a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco es aquel mediante el cual se realiza la contratación sin mediar procedimiento de selección, siempre y cuando los bienes y/o servicios en general que formen parte de los mismos. El acceso a los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco se realiza en forma electrónica, a través del SEACE. Artículo 82.- Obligatoriedad La contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco resulta obligatoria desde el día de su entrada en vigencia, para lo cual el órgano encargado de las contrataciones verifica que dichos Catálogos contengan el bien y/o servicio que permita la atención del requerimiento y que se cuente con la disponibilidad de recursos. En caso que, con anterioridad a la publicación del Catálogo Electrónico, una Entidad haya convocado un procedimiento de selección sobre los mismos bienes y servicios, debe continuar con dicho proceso. En caso de que dicho procedimiento sea declarado desierto, la contratación debe efectuarse a través del Catálogo Electrónico. Artículo 83.- Desarrollo de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco La implementación, gestión y mantenimiento de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, a cargo de la Central de Compras Públicas ­ PERÚ COMPRAS, se sujetan a las siguientes consideraciones: 1. La selección de proveedores se inicia mediante una convocatoria que contempla reglas especiales del procedimiento, así como las consideraciones necesarias para tal fin. 2. Las reglas especiales del procedimiento establecen las condiciones que deben cumplirse para la realización de las actuaciones preparatorias, las reglas del procedimiento, las condiciones a ser aplicadas durante la ejecución contractual, entre otros aspectos a ser considerados para cada acuerdo marco. 3. La formalización de un Acuerdo Marco entre la Central de Compras Públicas ­ PERÚ COMPRAS y los proveedores adjudicatarios, supone para estos últimos la aceptación de los términos y condiciones establecidas como parte de la convocatoria respecto a la implementación o mantenimiento para formar parte de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, entre las cuales pueden establecerse causales de suspensión, penalidades, u otros. 4. La Central de Compras Públicas ­ PERÚ COMPRAS puede efectuar la revisión de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco durante su vigencia, estando facultada para solicitar a los proveedores adjudicatarios y a las Entidades, quienes deben brindar dicha información de manera idónea y oportuna bajo responsabilidad, la información que considere necesaria o actuar de oficio para gestionar su contenido. 5. Las Entidades que contraten a través de los Catálogos Electrónicos de los Acuerdo Marco son responsables de aplicar las reglas establecidas en el respectivo Acuerdo Marco, entre las cuales se puede

considerar la posibilidad de efectuar una subasta entre los proveedores adjudicatarios. 6. Un proveedor adjudicatario puede restringir la contratación cuando la Entidad tenga retraso en el pago de deudas derivadas de cualquier tipo de obligación con dicho proveedor, retraso en el pago de las obligaciones asumidas frente a otro proveedor adjudicatario, u otros casos que se determinen en los documentos de la convocatoria. 7. El plazo de vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco es especificado en los documentos de la convocatoria, tanto para su implementación como para su gestión y mantenimiento, siendo que dicha vigencia puede ser extendida sucesivamente, previa aprobación de la Central de Compras Públicas ­ PERÚ COMPRAS. La Central de Compras Públicas ­ PERÚ COMPRAS emite mediante directivas los lineamientos complementarios para la implementación, gestión y mantenimiento de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. Artículo 84.- Causales de exclusión de proveedores adjudicatarios de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco Un proveedor adjudicatario es excluido de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, en los siguientes casos: 1. Cuando esté impedido para contratar con el Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley. 2. Cuando esté suspendido, inhabilitado temporal o definitivamente para contratar con el Estado, su exclusión es permanente durante la vigencia de la suspensión o inhabilitación. 3. Cuando no cuente con inscripción vigente en el RNP, su exclusión es aplicable durante el tiempo que no cuente con dicha inscripción. 4. Cuando se incurra en incumplimiento de las condiciones expresamente contempladas como parte del Acuerdo Marco, en cuyo caso la exclusión se efectúa respecto del Catálogo Electrónico respectivo. La exclusión del proveedor por las causales contempladas en los numerales 1, 2 y 3 implica la suspensión de oferta del proveedor adjudicatario respecto de todos los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, durante el periodo correspondiente. Previamente a la emisión de la orden de compra o de servicios correspondiente, la Entidad debe verificar en el portal del RNP que el proveedor adjudicatario no se encuentra incurso en los supuestos de exclusión considerados en los numerales 2 y 3. CAPÍTULO IX CONTRATACION DIRECTA Artículo 85.- Condiciones para el empleo de la contratación directa La Entidad puede contratar directamente con un proveedor solo cuando se configure alguno de los supuestos del artículo 27 de la Ley bajo las condiciones que a continuación se indican: 1. Contratación entre Entidades La Entidad que actúe como proveedor no debe ser empresa del Estado o realizar actividad empresarial de manera habitual. Se considera por habitual la suscripción de más de dos (2) contratos en el objeto de la contratación en los últimos doce (12) meses. 2. Situación de Emergencia La situación de emergencia se configura por alguna de los siguientes supuestos: a) Acontecimientos catastróficos, que son aquellos de carácter extraordinario ocasionados por la naturaleza o por la acción u omisión del obrar humano que generan daños afectando a una determinada comunidad. b) Situaciones que afectan la defensa o seguridad nacional dirigidas a enfrentar agresiones de orden interno o externo que menoscaben la consecución de los fines del Estado. c) Situaciones que supongan grave peligro, que son aquellas en las que exista la posibilidad debidamente

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