Norma Legal Oficial del día 10 de diciembre del año 2015 (10/12/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Jueves 10 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

568283

la Entidad debe elaborar un informe que contenga los detalles de dicha indagación. Artículo 28.- Requisitos de calificación La Entidad verifica la calificación de los postores conforme a los requisitos que se indiquen en los documentos del procedimiento de selección, a fin de determinar que estos cuentan con las capacidades necesarias para ejecutar el contrato. Los requisitos de calificación que pueden adoptarse son los siguientes: a) Capacidad legal: aquella documentación que acredite la representación y habilitación para llevar a cabo la actividad económica materia de contratación; b) Capacidad técnica y profesional: aquella que acredita el equipamiento, infraestructura y/o soporte, así como la experiencia del personal requerido. Las calificaciones del personal pueden ser requeridas para consultoría en general; c) Experiencia del postor. La capacidad legal es un requisito de precalificación en aquellas licitaciones públicas en los que se convoque con esta modalidad. La Entidad no puede imponer requisitos distintos a los señalados en el presente artículo y en los documentos estándar aprobados por el OSCE. En caso de consorcios, solo se considera la experiencia de aquellos integrantes que ejecutan conjuntamente el objeto materia de la convocatoria, previamente ponderada, conforme a la Directiva que el OSCE apruebe. Artículo 29.- Procedimiento de evaluación Los documentos del procedimiento deben contemplar lo siguiente: a) La indicación de todos los factores de evaluación, los cuales deben guardar vinculación, razonabilidad y proporcionalidad con el objeto de la contratación. b) La ponderación de cada factor en relación con los demás, los puntajes máximos relativos para cada factor y la forma de asignación del puntaje en cada uno de estos. En las contrataciones de consultoría en general y consultoría de obras, el puntaje técnico mínimo se define en las Bases estándar. c) En las contrataciones de bienes, servicios en general y obras la evaluación se realiza sobre la base de cien (100) puntos. En la evaluación se debe considerar la siguiente ponderación para el precio: Precio Otros factores 50 a 100 0 a 50

1. En el caso de bienes, servicios en general y obras, el precio debe ser un factor de evaluación y, adicionalmente, pueden establecerse los siguientes factores: a) El plazo para la entrega de los bienes o la prestación de los servicios; b) Las características particulares que se ofrecen para el objeto de contratación, como pueden ser las relacionadas a la sostenibilidad ambiental o social, mejoras para bienes y servicios, entre otras; c) Garantía comercial y/o de fábrica; y, d) Otros factores que se prevean en los documentos estándar que aprueba OSCE. Los factores de evaluación señalados deben ser objetivos. 2. En el caso de consultoría en general o consultoría de obra, debe establecerse al menos uno de los siguientes factores de evaluación: a) La metodología propuesta; b) Calificaciones y/o experiencia del personal clave; y, c) Referidos al objeto de la convocatoria, tales como equipamiento, infraestructura, entre otros. d) Otros que se prevean en los documentos estándar que aprueba OSCE. Adicionalmente, debe considerarse el precio como un factor de evaluación. 3. En el caso de selección de consultores individuales, los factores de evaluación deben ser: a) Experiencia en la especialidad; b) Calificaciones; y, c) Entrevista. Artículo 31.- Contenido mínimo de las ofertas Los documentos del procedimiento establecen el contenido de las ofertas. El contenido mínimo es el siguiente: 1. Declaración jurada declarando que: a) No tiene impedimento para postular en el procedimiento de selección ni para contratar con el Estado, conforme al artículo 11 de la Ley; b) Conoce, acepta y se somete a los documentos del procedimiento de selección, condiciones y reglas del procedimiento de selección; c) Es responsable de la veracidad de los documentos e información que presenta en el procedimiento; d) Se compromete a mantener su oferta durante el procedimiento de selección y a perfeccionar el contrato en caso de resultar favorecido con la buena pro; y, e) Conoce las sanciones contenidas en la Ley y su Reglamento, así como en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 2. Declaración jurada y/o documentación que acredite el cumplimiento de las especificaciones técnicas, términos de referencia o expediente técnico, según corresponda. 3. Carta de compromiso del personal clave con firma legalizada, de ser el caso. Tratándose de obras y consultorías este constituye un requisito obligatorio. 4. Promesa de consorcio legalizada, de ser el caso, en la que se consigne los integrantes, el representante común, el domicilio común y las obligaciones a las que se compromete cada uno de los integrantes del consorcio, así como el porcentaje equivalente a dichas obligaciones. El representante común del consorcio se encuentra facultado para actuar en nombre y representación del mismo en todos los actos referidos al procedimiento de selección, suscripción y ejecución del contrato, con amplias y suficientes facultades. La promesa de consorcio constituye un requisito de calificación. Los integrantes de un consorcio no pueden presentar ofertas individuales ni conformar más de un consorcio en un procedimiento de selección, o en un determinado ítem cuando se trate de procedimientos de selección según relación de ítems. 5. El monto de la oferta y el detalle de precios unitarios, tarifas, porcentajes, honorario fijo y comisión de éxito,

d) En las contrataciones de consultoría en general y consultoría de obras la evaluación técnica y económica se realiza sobre cien (100) puntos en cada caso. e) La documentación que sirve para acreditar los factores de evaluación. f) Tratándose de la contratación de servicios en general, consultorías y obras que se presten o ejecuten fuera de la provincia de Lima y Callao, cuyos montos no superen los doscientos mil Nuevos Soles (S/. 200 000,00) para la contratación de servicios en general y consultorías y no superen los novecientos mil Nuevos Soles (S/. 900 000,00) en el caso de obras, a solicitud del postor se asigna una bonificación equivalente al diez por ciento (10%) sobre el puntaje total obtenido por los postores con domicilio en la provincia donde presta el servicio o se ejecuta la obra, o en las provincias colindantes, sean o no pertenecientes al mismo departamento o región. El domicilio es el consignado en la constancia de inscripción ante el RNP. Para evaluar las ofertas, la Entidad utiliza únicamente los factores de evaluación y el procedimiento que haya enunciado en los documentos del procedimiento. Artículo 30.- Factores de evaluación La Entidad evalúa las ofertas conforme a los factores de evaluación previstos en las Bases, a fin de determinar la mejor oferta.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.