Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2015 (29/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Martes 29 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

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de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería de Higiene y Seguridad Industrial; por pérdida de dicho diploma, adjuntando la documentación sustentatoria respectiva, según lo dispuesto en el Reglamento de Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales, aprobado por Resolución Rectoral Nº 0122, del 18 de enero del 2008; Que, la Unidad de Grados y Títulos de la Secretaría General, mediante Informe Nº 022-2014-UNI/SG/UGT de fecha 17.07.2014, precisa que el diploma del señor Walter Edwin Yasuda Goicochea se encuentra registrado en el Libro de Registro de Bachilleres Nº 05, página 174, con el número de registro 7854-B; Que, la Comisión Académica y de Investigación del Consejo Universitario, en su Sesión Nº 36-2014, realizada el 30 de julio del 2014, previa revisión y verificación del expediente, acordó proponer al Consejo Universitario la aprobación del duplicado de diploma del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería de Higiene y Seguridad Industrial a don Walter Edwin Yasuda Goicochea; Que, el Consejo Universitario en su Sesión Extraordinaria Nº 26, del 05 de noviembre del 2014, acordó aceptar lo solicitado y se expida el duplicado del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería de Higiene y Seguridad Industrial, a don Walter Edwin Yasuda Goicochea; De conformidad con las atribuciones conferidas en el Art. 50º del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la expedición de duplicado del diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería de Higiene y Seguridad Industrial al señor WALTER EDWIN YASUDA GOICOCHEA, otorgado el 06 de octubre de 1993, anulándose el diploma otorgado anteriormente. Regístrese, comuníquese y archívese. AURELIO PADILLA RIOS Rector a.i. 1327572-1

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Soritor, provincia de Moyobamba, departamento de San Martín
RESOLUCIÓN N° 0321-2015-JNE Expediente N.° J-2015-0313-C01 SORITOR - MOYOBAMBA - SAN MARTÍN CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, nueve de noviembre de dos mil quince VISTO el Acuerdo Municipal N.° 190-2015-MDS, de fecha 28 de setiembre de 2015, mediante el cual se suspendió a Fernando Uriarte Saucedo, regidor del Concejo Distrital de Soritor, provincia de Moyobamba, departamento de San Martín, debido a que incurrió en la causal referida a contar con un mandato de detención, estipulada en el inciso 3 del artículo 25 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES En la Sesión Ordinaria N.° 020, de fecha 28 de setiembre de 2015, el Concejo Municipal de Soritor, provincia de Moyobamba, departamento de San Martín, mediante Acuerdo Municipal N.° 190-2015MDS, aprobó suspender, por unanimidad, al regidor Fernando Uriarte Saucedo. Ello por cuanto dicha autoridad incurrió en la causal prevista en el inciso 3 del artículo 25 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), referida a contar con un mandato de detención que, en este caso, dictó en su contra el Segundo Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Moyobamba. Esta decisión quedó consentida, mediante Acuerdo Municipal N.° 2182015-MDS, en la Sesión Extraordinaria N.° 019, de fecha 30 de octubre de 2015. El Jurado Nacional de Elecciones, mediante Oficio N.° 3781-2015-SG/JNE, del 20 de octubre de 2015, solicitó a

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN

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