Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2015 (29/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Martes 29 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

570241

SERVICIO NACIONAL DE CERTIFICACIÓN AMBIENTAL PARA LAS INVERSIONES SOSTENIBLES
Establecen disposiciones aplicables en el supuesto de desperfecto técnico ajeno a los administrados que impida el correcto uso del "Sistema de Evaluación Ambiental en Línea - SEAL" o de la "Plataforma Informática de la Ventanilla Única de Certificación Ambiental - Subsector Energía"
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 106-2015-SENACE/J Lima, 28 de diciembre de 2015 VISTO: El Informe N° 135-2015-SENACE-SG/OAJ del 28 de diciembre de 2015, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29968 (en adelante, la Ley), se creó el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE, como un organismo público técnico especializado, con autonomía técnica y personería jurídica de derecho público interno adscrito al Ministerio del Ambiente; Que, el Artículo 3° de la Ley, establece que el SENACE tiene, entre otras, la función de revisar y aprobar los Estudios de Impacto Ambiental detallados (en adelante, los EIA-d) regulados en la Ley N° 27446 y normas reglamentarias; Que, el Literal q) del Artículo 5° de la Ley y el Literal p) del Artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones de SENACE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2015-MINAM (en adelante, el ROF del SENACE), establecen como funciones del Consejo Directivo del SENACE la aprobación de documentos de gestión, guías y normas para la implementación de SENACE; Que, mediante Acuerdo N° 2 del Acta de Sesión Ordinaria del Consejo Directivo de SENACE N° 011/2015 del 2 de noviembre de 2015, se delegó en el Jefe de SENACE, entre otras, las funciones establecidas en el Literal q) del Artículo 5° de la Ley y en el Literal p) del Artículo 7° del ROF del SENACE, precisándose que dicha delegación incluye la emisión de normas procedimentales y operativas; Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2015-MINAM, se aprobó el Cronograma de Transferencia de Funciones de las Autoridades Sectoriales al SENACE, en el marco de la Ley N° 29968, disponiéndose el inicio de la transferencia de funciones de los subsectores Energía y Minería durante el segundo trimestre del año 2015; Que, mediante Resolución Ministerial N° 328-2015-MINAM, se aprobó la culminación del proceso de transferencia de funciones en materia de minería, hidrocarburos y electricidad del Ministerio de Energía y Minas, determinándose que a partir del 28 de diciembre de 2015 el SENACE asume las funciones de: (i) revisar y aprobar los EIA-d, las respectivas actualizaciones, modificaciones, Informes Técnicos Sustentatorios (en adelante, los ITS), solicitudes de clasificación y aprobación de Términos de Referencia, acompañamiento en la elaboración de Línea Base, Plan de Participación Ciudadana y demás actos o procedimientos vinculados a las acciones antes señaladas; (ii) administrar el Registro de Entidades Autorizadas a elaborar Estudios Ambientales; y, (iii) administrar el Registro Administrativo de carácter público y actualizado de certificaciones ambientales; Que, mediante Resolución Ministerial N° 270-2011MEM/DM se creó el "Sistema de Evaluación Ambiental en Línea - SEAL", como una plataforma tecnológica a través de la cual se tramitarán exclusivamente los procedimientos de evaluación y aprobación de las

certificaciones ambientales de los proyectos de inversión del subsector Minería, disponiéndose que durante el desarrollo de dichos procedimientos no se aceptarán documentos impresos recibidos con contenido distinto a los registrados en el referido sistema; Que, de acuerdo a la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, el Ministerio de Energía y Minas permitirá y facilitará al SENACE el uso del "Sistema de Evaluación Ambiental en Línea - SEAL"; Que, mediante Resolución Jefatural N° 105-2015-SENACE/J se creó la "Plataforma Informática de la Ventanilla Única de Certificación Ambiental - Subsector Energía", plataforma tecnológica que permite que los procedimientos de revisión, evaluación y aprobación de los EIA-d, las modificaciones de los EIA-d e ITS de los proyectos de inversión del subsector Energía a cargo del SENACE se efectúen a través del internet; disponiéndose además que su uso será obligatorio para todos los administrados a partir del 1 de abril de 2016; Que, de acuerdo al principio de eficiencia recogido en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, la LPAG), las entidades del Estado deben hacer prevalecer el cumplimiento de la finalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismos cuya realización no incida en su validez, no determinen aspectos importantes en la decisión final, no disminuyan las garantías del procedimiento, ni causen indefensión a los administrados; Que, de acuerdo al Artículo 75° de la LPAG, son deberes de las autoridades de la Administración Pública (i) resolver explícitamente todas las solicitudes presentadas; (ii) velar por la eficacia de las actuaciones procedimentales; e, (iii) interpretar las normas administrativas de forma que mejor atienda el fin público al cual se dirigen; Que, resulta necesario que el SENACE cuente con un mecanismo alterno que permita al administrado la presentación de la documentación requerida en el desarrollo de los procedimientos administrativos a su cargo, ante cualquier desperfecto técnico de las plataformas tecnológicas "Sistema de Evaluación Ambiental en Línea - SEAL" y "Plataforma Informática de la Ventanilla Única de Certificación Ambiental - Subsector Energía" que impidan su correcta utilización; Con el visado de la Secretaría General, de la Dirección de Certificación Ambiental, de la Dirección de Gestión Estratégica y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley y en la LPAG; y, en el marco de la atribución establecida en el Literal k) del Artículo 11° del ROF del SENACE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Presentación excepcional de documentación en la Sede Central del SENACE Disponer que en el supuesto de desperfecto técnico ajeno a los administrados que impida el correcto uso del "Sistema de Evaluación Ambiental en Línea SEAL" o de la "Plataforma Informática de la Ventanilla Única de Certificación Ambiental - Subsector Energía", estos podrán presentar la documentación requerida en los procedimientos administrativos a que se refiere la Resolución Ministerial N° 328-2015-MINAM y que estén sujetos a dichas plataformas tecnológicas, en medio físico y en soporte digital (CD) a través del Trámite Documentario del SENACE, hasta que dicho desperfecto técnico sea debidamente solucionado. Artículo 2°.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial "El Peruano" y en el Portal Institucional del SENACE (www.senace.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICK WIELAND FERNANDINI Jefe del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE 1327709-1

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