Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2015 (29/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Martes 29 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES
VISTO:

570237

137-2015-SERVIR/PE, establece que la Presidencia Ejecutiva de SERVIR emitirá una resolución de "Inicio de Proceso de Implementación" cuando se cumplan dos condiciones: que la entidad interesada haya planteado su respectiva solicitud; y que la entidad solicitante demuestre un nivel de avance significativo en el cumplimiento de las fases previstas en los Lineamientos para el Tránsito de una entidad pública al Régimen del Servicio Civil; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley del Servicio Civil, establece que para determinar el inicio de la implementación del proceso de tránsito al Régimen del Servicio Civil, se requerirá un informe favorable de SERVIR, recomendando las entidades que iniciarán la implementación; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Directiva Nº 003-2015-SERVIR/GPGSC, Directiva de "Inicio del Proceso de Implementación del Nuevo Régimen de Servicio Civil", se entiende que una entidad ha alcanzado un avance significativo cuando ha realizado: el mapeo de puestos, el mapeo de procesos y ha elaborado un informe que contenga el listado de las mejoras identificadas, el listado de las mejoras priorizadas y otras mejoras según los lineamientos generales que disponga SERVIR; documentos que deben ser remitidos a SERVIR para su revisión y no objeción, previa aprobación de la Comisión de Tránsito de la Entidad y contar con el aval del Titular de la Entidad; Que, la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, entidad en proceso de tránsito al nuevo régimen del servicio civil, ha presentado a SERVIR, el informe de mapeo de puestos, el informe de mapeo de procesos, el informe que contiene el listado de las mejoras identificadas y el listado de las mejoras priorizadas, con la finalidad de obtener la resolución de inicio de proceso de implementación; Que, mediante documento de visto, la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, órgano encargado de la implementación y supervisión de las políticas y normas del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, informa que SERVIR ha cumplido con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Directiva Nº 003-2015-SERVIR/GPGSC por lo que procede emitir la correspondiente resolución de inicio de proceso de implementación; Con la visación de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos y de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1023, la Ley Nº 30057 - Ley del Servicio Civil, y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declárese iniciado el Proceso de Implementación del Nuevo Régimen del Servicio Civil en la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR. Articulo Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de SERVIR (www.servir.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo 1327960-20

El Memorando N° 526-2015-APN/GG, de fecha 11 de noviembre de 2015, a través del cual la Gerencia General informa la decisión del Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional en la Sesión N° 381 realizada el 10 de noviembre de 2015, en el sentido de prepublicar la "Norma Técnica de Capacitación en Protección y Seguridad Portuaria"; CONSIDERANDO: Que, el artículo 19 de la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN), así como el Decreto Supremo N° 058-2011-PCM, establece que la Autoridad Portuaria Nacional (APN) es un Organismo Técnico Especializado, encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, el literal k) del artículo 24 de la LSPN, establece que la APN tiene como atribución normar en lo técnico, operativo y administrativo, el acceso a la infraestructura portuaria así como el ingreso, permanencia y salida de las naves y de la carga en los puertos sujetos al ámbito de su competencia, remolcaje, recepción y despacho, seguridad del puerto y de las naves, así como cualquier otra actividad existente o por crearse; Que, en el artículo 130 del Reglamento de la LSPN, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, se determina que la Autoridad Portuaria Nacional establecerá los estándares mínimos de los sistemas de seguridad integral de los puertos y terminales portuarios; Que, mediante Informe Ejecutivo N° 288-2015-APN/ UPS, de fecha 30 de octubre de 2015 y el Memorando N° 536-2015-APN/UPS de fecha 03 de noviembre de 2015, la Unidad de Protección y Seguridad de la APN elaboró el proyecto de "Norma Técnica para el Control de Acceso a la Instalación Portuaria", el mismo que tiene como objeto establecer los lineamientos para el desarrollo de la capacitación en protección y seguridad portuaria, siendo aplicable a la administración de las instalaciones o terminales portuarias, a las organizaciones de protecciones reconocidas, organizaciones de capacitación portuaria en protección y seguridad, a los trabajadores y usuarios que realizan actividades en las instalaciones portuarias o las naves en interfaz con la instalación portuaria; Que, a través del Informe Legal Nº 508-2015-APN/ UAJ de fecha 04 de noviembre de 2015, la Unidad de Asesoría Jurídica de la Autoridad Portuaria Nacional, manifiesta su conformidad desde el punto de vista legal con el mencionado proyecto, recomendando que se ponga a consideración del Directorio y se realice la publicación en el Portal Electrónico de la Autoridad Portuaria Nacional y del Diario Oficial El Peruano por un plazo no menor a 30 días antes de la fecha prevista para su vigencia; Que, el Directorio de la APN en Sesión N° 381 realizada el 10 de noviembre de 2015, dispuso la prepublicación de la "Norma Técnica de Capacitación en Protección y Seguridad Portuaria"; Que, el numeral 1) del artículo 14º del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, mediante el cual se aprobó el "Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General"; prevé la publicación de los proyectos normativos en el Diario Oficial "El Peruano", en el portal electrónico de la entidad o mediante cualquier otro medio por un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, con la finalidad que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, no obstante, la publicación del proyecto de norma antes referido ha sido publicado en el Portal Electrónico de la APN, desde el 19 de noviembre de 2015, es decir, por más de quince (15) días y estando al alcance de todos los interesados, y a efectos de darle mayor publicidad resulta conveniente realizar la publicación en el Diario Oficial "El Peruano", por los siguientes quince (15) días, así como en el Portal Electrónico de la APN; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27943 ­ Ley del Sistema Portuario Nacional y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad

AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL
Disponen la prepublicación del proyecto de "Norma Técnica de Capacitación en Protección y Seguridad Portuaria" en el portal electrónico de la AP
RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 071- 2015-APN/DIR Lima, 18 de diciembre de 2015

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