Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2015 (29/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

Martes 29 de diciembre de 2015 /

El Peruano

establece que son competencias y funciones específicas, compartidas con el gobierno nacional y los regionales, en materia de educación, cultura, deportes y recreación "Organizar y sostener centros culturales, bibliotecas, teatros y talleres de arte en provincias, distritos y centros poblados"; Que, el numeral 19 del artículo 82 de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y sus modificatorias, establece que son competencias y funciones específicas, compartidas con el gobierno nacional y los regionales, en materia de educación, cultura, deportes y recreación "Promover actividades culturales diversas"; Que, el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 002-2014MC, Reglamento de la ley Nº 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas, establece que "Los gobiernos regionales, las municipalidades provinciales, distritales y de centros poblados deben asegurar la creación y sostenibilidad de, por lo menos, una biblioteca en su localidad, (...)"; Que, mediante informe Nº 270-2015-GDHU/MDEA de la Gerencia de Desarrollo Humano se señala la necesidad de contar con un Plan Municipal del Libro y la Lectura, además de solicitar la emisión de una Ordenanza Municipal que apruebe dicho plan para el periodo 2016-2021; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9, 39 y 40 de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y con la dispensa de trámite de comisiones, lectura y aprobación del acta, se ha aprobado la siguiente ordenanza: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN MUNICIPAL DEL LIBRO Y LA LECTURA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO PARA EL PERIODO 2016 - 2021 Artículo 1º.- APROBAR el Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de El Agustino para el periodo 2016 - 2021 como instrumento obligatorio de planeamiento y de gestión de la política pública local de promoción del libro y de la lectura en el marco de la Ley Orgánica de Municipalidades y de la Ley de

Democratización del Libro y Fomento de la Lectura vigentes, elaborado de manera concertada entre la Municipalidad Distrital de El Agustino, las instituciones públicas locales, las organizaciones sociales y las organizaciones privadas. Artículo 2º.- INCLUIR el Plan Municipal del Libro y la Lectura para el periodo 2016-2021 en el Plan de Desarrollo Local Concertado de El Agustino como línea estratégica. Artículo 3º.- CRÉASE el Consejo Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de El Agustino como instancia de consulta, coordinación, concertación, seguimiento y evaluación de la política pública distrital de promoción del libro y de la lectura en el distrito. La Alcaldía Distrital establecerá la conformación, el funcionamiento y las funciones del Consejo Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital. Artículo 4º.- La Secretaría Técnica del Consejo Municipal del Libro y la Lectura le corresponde a la Gerencia de Desarrollo Humano. Artículo 5º.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Humano como responsable de la implementación del Plan Municipal del Libro y la Lectura 2016 ­ 2021, en coordinación con otros organismos y unidades ejecutoras municipales. Artículo 6º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Planificación y a la Gerencia de Administración y Finanzas la responsabilidad del financiamiento de los gastos que genere la ejecución del Plan Municipal del Libro y la Lectura 2016 ­ 2021. Artículo 7º.- PUBLICAR la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal institucional de la Municipalidad Distrital (www.mdea.gob.pe), a misma que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RICHARD SORIA FUERTE Alcalde 1327682-1

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