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570251 NORMAS LEGALES Martes 29 de diciembre de 2015 El Peruano / SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a la EDPYME Solidaridad y Desarrollo Empresarial S.A.C. la apertura de agencias en los departamentos de Huánuco y Pasco RESOLUCIÓN SBS Nº 7216-2015 Lima, 27 de noviembre de 2015 El Intendente General de Microfi nanzas (e) VISTA: La solicitud presentada por la EDPYME Solidaridad y Desarrollo Empresarial S.A.C., para que se autorice lo siguiente: i) La apertura de la Agencia Panao, ubicada en la Calle Lima Nº 244 - Centro Panao, distrito de Panao, provincia de Pachitea y departamento de Huánuco. ii) La apertura de la Agencia Villa Rica, ubicada en la Av. Leopoldo Krausse Nº 435, distrito de Villa Rica, provincia de Oxapampa y departamento de Pasco. CONSIDERANDO: Que, en sesión de Directorio de fecha 19 de agosto de 2015, se aprobó la apertura de las referidas agencias; Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación requerida para la apertura de las mismas; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “A”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702, el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante la Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº12883-2009 y la Resolución Administrativa SBS Nº 625-2015; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la EDPYME Solidaridad y Desarrollo Empresarial S.A.C., lo siguiente: i) La apertura de la Agencia Panao, ubicada en la Calle Lima Nº 244 - Centro Panao, distrito de Panao, provincia de Pachitea y departamento de Huánuco. ii) La apertura de la Agencia Villa Rica, ubicada en la Av. Leopoldo Krausse Nº 435, distrito de Villa Rica, provincia de Oxapampa y departamento de Pasco. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MARTÍN AUQUI CÁCERES Intendente General de Microfi nanzas (e) 1327630-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS Designan Secretaria General del Concejo RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 908-2015-MDCH Chorrillos, 21 de diciembre de 2015 CONSIDERANDO: Que, con Ordenanza Nº 197-MDCH del 26 de Noviembre de 2011, el Concejo Municipal aprobó la Nueva Estructura Orgánica de la Municipalidad de Chorrillos la misma que adopta una estructura gerencial modifi cando la estructura orgánica aprobada mediante Ordenanza Nº 170-MDCH sustentándose en los principios de programación, dirección, ejecución, supervisión, control concurrente con el fi n de hacer más dinámica la gestión municipal. Que, mediante los Artículos Nº 60 del ROF se establecen las funciones del cargo de Secretario General del Concejo. Que, encontrándose sin titular la Secretaría General del Concejo es necesario su designación, a fi n de lograr el normal desarrollo de las funciones de la Secretaría General del Concejo. Que, siendo atribución del Alcalde conducir la Política de Personal de la Municipalidad de Chorrillos, correspondiéndole designar, cesar, renovar y/o ratifi car a los funcionarios que ejercen cargos de confi anza. Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 276 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, y en uso de sus atribuciones conferidas por el Artículo 20º inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR como Secretaria General del Concejo a partir de la fecha a la Abogada DANIELA LLAQUE ULLOA con registro del Colegio de Abogados Nº 60296. Artículo Segundo.- El egreso que origine la presente resolución se afectará la Partida Específi ca correspondiente al Presupuesto vigente de la Municipalidad de Chorrillos por TRES MIL NUEVOS SOLES mensuales. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General del Concejo y a la Sub Gerencia de Personal el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde 1327633-1 MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Aprueban el Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de El Agustino para el periodo 2016 - 2021 ORDENANZA Nº 590-MDEA El Agustino, 17 de diciembre de 2015. EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL AGUSTINO VISTO: En sesión ordinaria de la fecha, el informe Nº 0260-2015-GEMU/MDEA emitido por la Gerencia Municipal, el informe Nº 320-2015-GPLAN/MDEA emitido por la Gerencia de Planifi cación, el informe Nº 321-2015- GAJ/MDEA emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica y el informe Nº 270-2015-GDHU/MDEA emitido de la Gerencia de Desarrollo Humano, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, las Municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y dentro de los márgenes permitidos por Leyes Generales; Que, el numeral 11 del Artículo 82 de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y sus modifi catorias,