Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2015 (29/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES
SS.

Martes 29 de diciembre de 2015 /

El Peruano

la Corte Superior de Justicia de San Martín información y copias certificadas sobre los actuados en el caso seguido contra el regidor en cuestión. Al respecto, con fecha 2 de noviembre de 2015, mediante Oficio N.° 5106-2015-2do.JIPM-CSJSM-PJ (EXP. 00595-2015-1) FCS, el Segundo Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Moyobamba remite al Jurado Nacional de Elecciones copia certificada de la Resolución N.° 3, del 4 de setiembre de 2015. Precisamente, a través de esta resolución se declara fundado el pedido de prisión preventiva solicitado por el Ministerio Público en contra de Fernando Uriarte Saucedo en el proceso penal que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de parricidio, en agravio de Gladys Guevara Segura. En tal sentido, dispone que cumpla esta medida coercitiva por el plazo de nueve meses. CONSIDERANDOS 1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 25, numeral 3, de la LOM, el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende, por acuerdo de concejo, por el tiempo que dure el mandato de detención. Asimismo, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones considera que basta que el mandato de detención haya sido emitido y se encuentre vigente para que concurra la causal de suspensión del ejercicio del cargo. Apreciación que ha sido expuesta en las Resoluciones N.° 920-2012-JNE, N.° 9282012-JNE, N.° 931-2012-JNE, N.° 932-2012-JNE, N.° 1077-2012-JNE, N.° 1129-2012-JNE, entre otras, en las que este Supremo Órgano Electoral ha valorado que el mandato de detención sea actual y que haya sido ordenado de manera oportuna por el órgano jurisdiccional competente. 2. En este caso, respecto de la situación jurídica del regidor Fernando Uriarte Saucedo, se aprecia de autos que se encuentra bajo la medida de prisión preventiva, situación jurídica que ha sido dispuesta por el Segundo Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Moyobamba. 3. En ese contexto, dado que existe un mandato de detención vigente, y en aplicación del artículo 25, numeral 3, de la LOM, corresponde suspender provisionalmente a Fernando Uriarte Saucedo en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Soritor, provincia de Moyobamba, departamento de San Martín. En tal sentido, se debe convocar a la candidata no proclamada, Thalía del Pilar Vela Cruzado, identificada con DNI N.° 71299343, para que asuma transitoriamente el cargo de regidora de la citada comuna, mientras se resuelve la situación jurídica del regidor en cuestión. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- APROBAR la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, como consecuencia de la declaratoria de suspensión de Fernando Uriarte Saucedo en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Soritor, provincia de Moyobamba, departamento de San Martín, por la causal establecida en el artículo 25, numeral 3, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a Fernando Uriarte Saucedo en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Soritor, provincia de Moyobamba, departamento de San Martín. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Thalía del Pilar Vela Cruzado, identificada con DNI N.° 71299343, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Soritor, provincia de Moyobamba, departamento de San Martín, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que la faculte como tal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1327762-1

Declaran en sesión permanente al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones y al Jurado Electoral Especial de Lima Centro
RESOLUCIÓN N° 0369-2015-JNE Lima, veintidós de diciembre de dos mil quince VISTO el cronograma del proceso de Elecciones Generales y de Representantes Peruano al Parlamento Andino, aprobado mediante Resolución N° 0338-2015JNE, del 23 de noviembre de 2015. CONSIDERANDOS El proceso de Elecciones Generales y de Representantes Peruano al Parlamento Andino, convocado por el Decreto Supremo N.° 080-2015PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 14 de noviembre de 2015, tiene por finalidad que los ciudadanos elijan al Presidente de la República, Vicepresidentes, así como a los Congresistas de la República y los representantes peruanos ante el Parlamento Andino. Así, el Jurado Nacional de Elecciones tiene, entre otras, las funciones de administrar justicia en materia electoral, fiscalizar el proceso electoral y proclamar los resultados de la elección, conforme a lo estipulado en el artículo 178 de la Constitución Política y el artículo 5 de su ley orgánica, Ley N° 26486. Con la Resolución N° 0333-2015-JNE, de fecha 23 de noviembre de 2015, se establecieron, para este proceso electoral, "sesenta circunscripciones administrativo de justicia electoral", sobre las cuales se constituirán los Jurados Electorales Especiales (JEE), así también igual número de Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). En mérito a ello, mediante la Resolución N.° 03412015-JNE, del 30 de noviembre de 2015, se declaró la conformación del Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, para el proceso de Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2016, el cual inició sus actividades el 1 de diciembre de 2015, siendo el único actualmente instalado. En vista de ello, teniendo en cuenta el cronograma electoral y la complejidad que reviste el proceso de Elecciones Generales y de Representantes Peruano al Parlamento Andino, es necesario adoptar las medidas que garanticen que el cumplimiento de las funciones del citado órgano electoral temporal, sobre todo de aquellas vinculadas a la impartición de justicia electoral en primera instancia, se efectúe con la celeridad que exige el proceso electoral. Por lo tanto, este órgano colegiado considera que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones y Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, deben declararse en sesión permanente, con la finalidad de garantizar la reunión de sus integrantes hasta la culminación del proceso electoral. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

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