Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2015 (31/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 229

El Peruano / Jueves 31 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

573867

de la Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas ­ ejecuta los siguientes programas presupuestales: 0051: Programa presupuestal prevención y tratamiento del consumo de drogas, 0072: Programa presupuestal Desarrollo alternativo integral y sostenible. Sostiene que la ejecución de un Plan Regional involucra tener un presupuesto asignado para su implementación, teniendo como referencia el plan anterior (total aproximado de S/. 1´973,000, PRPTCD-2009-2011), y que es necesario contar de manera oportuna con la opinión de la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto; así también su opinión ante cualquier otra incorporación de presupuesto para acciones vinculadas a la problemática del consumo de drogas que sean con fuente de financiamiento de recursos ordinarios; Que, en dicho contexto, se tiene que conforme al artículo 10º de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales numeral 2) son competencias compartidas, de acuerdo al artículo 36º de la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783 las siguientes: literal b) La salud pública, concordante con el artículo 49º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales que establece las funciones en materia Salud; Que, los artículos 47º, 48º, 49º y 58º de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establecen las funciones específicas que ejercen los Gobiernos Regionales de formular, aprobar y evaluar las políticas, programas, proyectos y planes en materia de educación, salud, trabajo, vivienda y saneamiento en concordancia con las políticas nacionales y planes sectoriales y de desarrollo de los gobiernos locales; Que, mediante Informe Legal Nº087-2015-GRSM/ ORAL, de fecha 11 de febrero del presente año, el Director Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional de San Martín opina favorablemente porque se declare de necesidad y prioridad regional la prevención y tratamiento de las drogodependencias, así como el Control de la Oferta de Drogas en la Región San Martín; Que, mediante Informe Legal Nº 049-2015-SCRGRSM/ALE, de fecha 14 de setiembre del presente año, el Asesor Legal Externo del Consejo Regional de San Martín opina que, vía Ordenanza Regional se declare de Necesidad y Prioridad Regional la prevención y tratamiento de la drogodependencia, así como para el control de la oferta de drogas en la Región San Martín"; Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria desarrollada en el Auditorio del Consejo Regional de San Martín - Moyobamba, llevado a cabo el día martes 03 de noviembre del 2015, aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- DECLARAR de Necesidad y Prioridad Regional la Prevención y Tratamiento de las Drogodependencias, así como el control de la oferta de drogas en la Región San Martín. Artículo Segundo.- ENCARGAR al Gerente Regional de Planeamiento y Presupuesto, la coordinación y seguimiento del proceso de demanda presupuestal realizada por las Direcciones Regionales de Salud y Educación para las acciones vinculadas a la problemática del consumo de drogas, determinando la programación y formulación definitiva del presupuesto para esta materia con fuente de financiamiento de recursos ordinarios,

adicionales a los asignados en el marco del "Programa Presupuestal de Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas", requiriéndose coordinar con DEVIDA los mecanismos que aseguren un adecuado cofinanciamiento y cobertura de intervención. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social y a la Mesa Regional de Lucha Contra las Drogas la elaboración del Plan Regional de Prevención y Tratamiento del uso indebido de Drogas ­ PRPTDR 2015 ­ 2019, que tendrá como objetivo: contribuir a disminuir el consumo de drogas a nivel regional a través de intervenciones preventivas y terapéuticas que fortalezcan el desarrollo personal y generen espacios protectores en la comunidad, familia y escuela, en un trabajo articulado del Gobierno Regional, Gobiernos Locales representaciones sectoriales regionales y sociedad civil a través de la puesta en marcha de programas, proyectos y actividades relacionadas con la prevención y atención del consumo y dependencias a las drogas y la previsión de los recursos necesarios para su implementación, garantizando a la población afectada y vulnerable el acceso de los servicios, en el marco del respeto de los derechos humanos, la equidad y el ejercicio responsable de la ciudadanía para una mejor calidad de vida. Artículo Cuarto.- CONFORMAR la Mesa Regional de Lucha contra el Consumo de Drogas en la Región San Martín que estará integrada por: 1. El Gobernador Regional, quien la presidirá 2. 01 Representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Social del GRSM 3. Un Representante de la Dirección Regional de Salud de San Martín. 4. Un Representante de la Dirección Regional de Educación de San Martín 5. Un Representante de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de San Martín 6. Un Representante de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de San Martín 7. Un Representante por cada uno de los Gobiernos Locales provinciales de San Martín 8. Un Representante designado por la Corte Superior de Justicia de San Martín 9. Un Representante de la Policía Nacional del Perú 10. Jefe de la DINANDRO-SAN MARTIN o representante designado 11. Un Representante del Instituto Peruano del Deporte ­ San Martín 12. Un Representante designado por la Universidad Nacional de San Martín 13. Dos Representantes de las Universidades Privadas de la Región San Martín 14. Tres Representantes de Institutos Superiores 15. Dos Representantes del Hospital Regional de Tarapoto y Moyobamba 16. Un Representante de la Comunidad Terapéutica TAKIWASI 17. Un Representante de la Asociación de Psicólogos/ as de San Martín 18. Un Representante del Colegio de Enfermeros del Perú ­ San Martín 19. Un Representante del Colegio Médico del Perú ­ San Martín 20. Un Representante de la Asociación Nacional de Periodistas de San Martín 21. Un Representante de la pastoral de salud de la Iglesia Católica 22. Un Representante designado por DEVIDA, quien brindará asistencia técnica en los aspectos de su competencia o cuando sea requerida. Artículo Quinto.- DISPONER que la Mesa Regional de Lucha contra el Consumo de Drogas en la Región San Martín, pueda incorporar a otras entidades públicas y organizaciones de la sociedad civil que tengan vinculación con la temática e interés de participar. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de San Martín la SECRETARÍA TECNICA de la Mesa Regional de Lucha contra el Consumo de Drogas en la Región San Martín, estableciéndole las siguientes funciones:

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