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573877 NORMAS LEGALES Jueves 31 de diciembre de 2015 El Peruano / que se indican a continuación y que se han determinado para la temporada 2016: Periodo Playas Espacios Habilita- dosPeriodo Horario N° Sem- anas Tempora- da 2016Playa Las Sombrillas191Del 01 de enero al 30 de abril 2016, y Del 01 de octubre al 31 de diciembre 2016De 09:00 am A 09:00 pm30 sema- nas Playa Los Yuyos33 Total Espacios 224 Artículo 10°.- INAFECTACIONES Están inafectos a la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en las Playas del Distrito los conductores de los vehículos o fi ciales que se encuentren cumpliendo sus funciones asignadas por ley o labores propias de su actividad, o que sean de propiedad de: a) La Municipalidad Distrital de Barranco b) El Cuerpo General de Bomberos del Perúc) Las Fuerzas Armadasd) La Policía Nacional del Perúe)Ambulancias en generalf) Vehículos o fi ciales del Gobierno Nacional, Regional o Local. Artículo 11°.- DIFUSIÓN DE LA INFORMACIÓN BÁSICA En las zonas aptas para el cobro de la Tasa se publicará la siguiente información: -La Ordenanza de la Municipalidad de Barranco que regula la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal vigente. -El Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima que rati fi ca la Ordenanza aprobada para tal fi n. -El monto de la Tasa aprobada.-El tiempo de tolerancia.-La unidad de medida.-El horario de cobro para el uso de los estacionamientos.-El número de espacios habilitados en las Playas del Distrito. -El signi fi cado del color de las vías señaladas. Dicha información también será publicada en el Portal Web o fi cial de la Municipalidad de Barranco, (www. munibarranco.gob.pe). Artículo 12°.- TRANSPARENCIA EN EL COBRO DE LA TASA Los boletos o comprobantes de pago de la tasa deben consignar los datos relevantes consignados en el artículo precedente, así como el nombre del concesionario de ser el caso. Artículo 13°.-USO DE LOS ESPACIOS HABILITADOS PARA ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL Queda estrictamente prohibido el uso de los espacios destinados para el Estacionamiento Vehicular Temporal en las Playas del Distrito, para el ejercicio de actividad comercial, promocional, expendio de alimentos u otra actividad. Artículo 14°.- ADMINISTRACIÓN DEL TRIBUTO El monto recaudado de la Tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal en las Playas del distrito constituye ingreso tributario de la Municipalidad Distrital de Barranco, cuyo rendimiento está destinado a la administración y mantenimiento de dicho servicio. Su recaudación podrá efectuarse directamente, o a través de cualquier modalidad permitida por la Ley. Artículo 15°.- FIJACIÓN DE LAS ZONAS DE ESTACIONAMIENTO Se consideran zonas habilitadas para la prestación de servicio de estacionamiento Vehicular las que se detallan en el Artículo 9° de la presente Ordenanza.Artículo 16°.- SEÑALIZACIÓN DE LOS ESPACIOS DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL La Municipalidad Distrital de Barranco señalizará los espacios sujetos al pago de la Tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal en las Playas del Distrito, para lo cual deberá emplearse el Manual de Dispositivos de Control de Tránsito para Calles y Carreteras del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Tratándose del espacio destinado a personas con discapacidad o madres gestantes, se colocará un símbolo distintivo sobre un cuadrante de fondo azul en el espacio para estacionarse. En estos últimos casos los espacios deberán señalizarse de tal forma que se distinga claramente por quienes pueden ser ocupados. Artículo 17°.- DETERMINACIÓN DE LA TASA Los Cuadros que sustentan la Estructura de Costos y la Estimación de Ingresos por el Servicio de Estacionamiento Vehicular se encuentran detallados en los Anexos N° 02 y N° 03, respectivamente, que forman parte integrante de la presente Ordenanza. Los referidos Cuadros han sido elaborados aplicando las Directivas N° 001-00600000005 y N° 001-006-00000015 del Servicio de Administración Tributaria-SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima, manteniendo vigencia y validez legal lo demás que contiene la mencionada Ordenanza. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- APROBACIÓN DEL INFORME TÉCNICO Apruébese el Informe Técnico que sustenta la Tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal en las Playas del Distrito de Barranco, la Metodología para su Determinación y la Estimación de Ingresos por la prestación de dichos servicios, y que forma parte de la presente Ordenanza en el Anexo N°01. Segunda.- APROBACIÓN DE LA ESTRUCTURA DE COSTOS Apruébese el Cuadro de Estructura de Costos del Servicio de Estacionamiento Vehicular Temporal en las del Distrito de Barranco, que constituye parte del Informe Técnico como Anexo N° 02 de la presente Ordenanza. Tercera.- ENCARGATURA Encárguese a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración Tributaria y a la Gerencia de Desarrollo Económico, el cumplimiento de la presente Ordenanza a fi n de prestar este servicio, a través de cualquiera de las modalidades permitidas por la Ley. Cuarta.- FACULTADES REGLAMENTARIAS Facúltese al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para lograr la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Quinta.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2016, previamente se deberá de cumplir con la publicación del Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima que la rati fi que, así como del texto íntegro de la Ordenanza, incluido la Estructura de Costos, Zonas y Espacios Habilitados, Estimación de Ingresos y el Informe Técnico. Sexta.- TRANSPARENCIA DE LA INFORMACIÓN El texto íntegro de la presente Ordenanza será publicada en la Portal Web de la Municipalidad de Barranco: www.munibarranco.gob.pe, así como en la Página Web del Servicio de Administración Tributaria-SAT, de la Municipalidad Metropolitana de Lima: www.sat.gob.pe, de conformidad con el Segundo Párrafo de la Ordenanza N° 1533. Sétima.- DEROGACIÓN Deróguese toda norma que contravenga parcial o totalmente la presente norma. Por tanto: Regístrese, comuníquese, publíquese, cúmplase. FELIPE ANTONIO MEZARINA TONG Alcalde 1328243-1