Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2015 (31/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 225

El Peruano / Jueves 31 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

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conforme al anexo adjunto, que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- APROBAR el Cuadro para Asignación de Personal Provisional CAP-P de la Dirección de Red de Salud Bonilla-La Punta, el mismo que consta de cuatro (04) folios y un total de cuatrocientos veintitrés (423) cargos, de los cuales trescientos noventa y seis (396) se encuentran en la condición de "ocupados" y veintisiete (27) se encuentran en la condición de "previstos", conforme al anexo adjunto, que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- APROBAR el Cuadro para Asignación de Personal Provisional CAP-P de la Dirección de Red de Salud BEPECA, el mismo que consta de cuatro (04) folios y un total de trescientos sesenta y uno (361) cargos, de los cuales trescientos treinta y ocho (338) se encuentran en la condición de "ocupados" y veintitrés (23) se encuentran en la condición de "previstos", conforme al anexo adjunto, que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- APROBAR el Cuadro para Asignación de Personal Provisional CAP-P de la Dirección de Red de Salud Ventanilla el mismo que consta de tres (03) folios y un total de trecientos ocho (308) cargos, de los cuales doscientos sesenta (260) se encuentran en la condición de "ocupados" y cuarenta y ocho (48) se encuentran en la condición de "previstos", conforme al anexo adjunto, que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Quinto.- APROBAR el Cuadro para Asignación de Personal Provisional CAP-P del Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión-HNDAC, el mismo que consta de quince (15) folios y un total de mil ochocientos treinta (1830) cargos, de los cuales mil seiscientos cincuenta y siete (1657) se encuentran en la condición de "ocupados" y ciento setenta y tres (173) se encuentran en la condición de "previstos", conforme al anexo adjunto, que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Sexto.- APROBAR el Cuadro para Asignación de Personal Provisional CAP-P del Hospital San José-HSJ, el mismo que consta de once (11) folios y un total de quinientos cincuenta y seis (556) cargos, de los cuales cuatrocientos treinta y seis (436) se encuentran en la condición de "ocupados" y ciento veinte (120) se encuentran en la condición de "previstos", conforme al anexo adjunto, que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional Artículo Séptimo.- APROBAR el Cuadro para Asignación de Personal Provisional CAP-P el Hospital de Ventanilla-HV, el mismo que consta de tres (03) folios y un total de doscientos treinta y nueve (239) cargos, de los cuales ciento ochenta y nueve (189) se encuentran en la condición de "ocupados" y cincuenta (50) se encuentran en la condición de "previstos", conforme al anexo adjunto, que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional del Callao, dar cumplimento de la presente Ordenanza Regional. Artículo Noveno.- DISPONER la publicación de la Presente Ordenanza Regional en la página web del Gobierno Regional del Callao: www.regioncallao.gob.pe Artículo Décimo.- ENCARGAR a la Oficina de Trámite Documentario y Archivo del Gobierno Regional del Callao, notificar la presente Ordenanza Regional, a las Unidades Orgánicas correspondientes, a la Autoridad Nacional del Servicio Civil-SERVIR y al Ministerio de Salud para su conocimiento y fines pertinentes. Artículo Décimo Primero.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FELIX MORENO CABALLERO Gobernador 1329090-1

GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA
Declaran de Interés Público Regional la Prevención y Promoción de la Erradicacion del Trabajo de Niños, Niñas y Adolescentes y las Peores Formas de Trabajo y Trabajos Peligrosos en la Región Huancavelica
ORDENANZA REGIONAL Nº 308-GOB.REG-HVCA/CR Huancavelica, 20 de agosto de 2015 POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA: Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE INTERÉS PÚBLICO REGIONAL LA PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA ERRADICACIÓN DEL TRABAJO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y LA PEORES FORMAS DE TRABAJO Y TRABAJOS PELIGROSOS EN LA REGIÓN HUANCAVELICA Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de Derecho Público con autonomía política, económica y administrativa teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, comparativas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa. Que, la Ley Nº 27867, modificada por la Ley Nº 27902, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el Artículo 15º literal a) señala que es una atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulan o reglamentan en los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, en el artículo 38ª señala que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general y ejercen sus funciones generales y especificas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales (...); y, en el literal b) numeral 1. Establece que las funciones generales del Gobierno Regional se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización y demás Leyes de la Republica, elaborando y aprobando normas de alcance regional y regulando los servicios de su competencia; así mismo, el Artículo 48, literal a) establece como funciones específicas en materia de trabajo y promoción del empleo las de formular, aprobar, ejecutar, evalúa, dirigir , controlar y administrar las políticas en materia de trabajo y promoción del empleo con la política general del gobierno y los planes sectoriales. El artículo 60º, establece las funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades a) Formular, aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con la política general del gobierno nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los Gobiernos Locales. Que, la Constitución Política del Perú, en el Artículo 2º prescribe en el Inciso 1) como derechos fundamentales de la persona, la vida, a su identidad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar (...), y el inciso 15 a trabajar libremente con sujeción a la ley; y, en el artículo 23º de la Constitución Política del Perú prevé que el trabajo es sus diversas modalidades es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente, entre otros, al menor de edad (,..); Que, la Convención sobre los Derechos del Niño en el Artículo 32º Inciso 1) prescribe que los Estados Partes reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación,

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