Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2015 (31/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 245

El Peruano / Jueves 31 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

573883

Prorrogan vigencia del Régimen Especial de Regularización de Licencias de Edificación y Declaratoria de Edificación en el distrito, aprobado mediante Ordenanza Nº 4112015-CDLO
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 018-2015-MDLO Los Olivos, 23 de diciembre de 2015. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS CONSIDERANDO: Que, conforme a lo prescrito en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada mediante Leyes de Reforma Constitucional Nº 27680, Nº 28607 y Nº 30305, en concordancia con el Artículo II y IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, con la Ordenanza Nº 411-2015 CDLO, se aprueba el Régimen Especial de Regularización de Licencias de Edificación y Declaratoria de Edificación en el Distrito de Los Olivos cuyo fin, es alentar el desarrollo económico y social del vecindario reconociendo el importante esfuerzo económico que supone la construcción de sus viviendas o edificaciones unifamiliares y multifamiliares y/o comercios, las mismas que en gran número han sido ejecutadas sin contar con las autorizaciones correspondientes; Que, con Informes Nº 807-2015/MDLO ­ GDU ­ SGAM de fecha 17 de diciembre de 2015 y Nº 2622015/MDLO-GDU de fecha 21 de diciembre de 2015, de la Subgerencia de Autorizaciones Municipales y Gerencia de Desarrollo Urbano respectivamente, señalan que a la fecha un gran número de vecinos aun no se han acogido a los beneficios de la Ordenanza Nº 411-CDLO, por lo que se hace necesario ampliar su vigencia, lo que ayudará a dar solución al problema existente y en forma progresiva erradicar tal situación de informalidad; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 013-2015MDLO de fecha 30 de julio de 2015, se realizó la prórroga de vigencia hasta el 31 de diciembre de 2015 del Régimen Especial de Regularización de Licencias de Edificación y Declaratoria de Edificación; Que, con Informe Nº 577-2015/MDLO/GAJ de fecha 23 de diciembre de 2015, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina por la procedencia de lo solicitado por la Gerencia de Desarrollo Urbano referente a la ampliación de la vigencia de la Ordenanza Nº 411-2015-CDLO, para lo cual deberá emitirse un Decreto de Alcaldía que amplíe los plazos de la Ordenanza submateria; Que, el Artículo segundo de la Ordenanza Nº 411CDLO faculta al Señor Alcalde de considerarlo necesario ampliar los plazos establecidos en la misma mediante Decreto de Alcaldía; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas al Alcalde en el Artículo 20º numeral 6) de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades: DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia hasta el 31 de diciembre de 2016, del Régimen Especial de Regularización de Licencias de Edificación y Declaratoria de Edificación en el Distrito de Los Olivos, aprobado mediante Ordenanza Nº 411-CDLO de fecha 09 de marzo de 2015. Artículo Segundo.- EL PRESENTE Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Subgerencia de Autorizaciones Municipales, Secretaría General y Subgerencia de Imagen Institucional el cumplimiento del presente Decreto en cuanto

sea de su competencia y a la Gerencia de Tecnologías de la Información su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad www.munilosolivos.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PEDRO M. DEL ROSARIO RAMÍREZ Alcalde 1328225-1

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Ordenanza que establece el monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria de la declaración jurada y liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2016
ORDENANZA Nº 455-MPL Pueblo Libre, 02 de diciembre de 2015. POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE; VISTOS: Dictamen N° 009-2015-MPL-CPL/CODTAL de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Tributario, Administrativo y Legal del Concejo Distrital de Pueblo Libre; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 194° de la Constitución Política del Perú modificada por la Ley de Reforma Constitucional ­ Ley N° 27680, las Municipalidades como órgano de gobierno local tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú prescribe que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, similar disposición se encuentra contenida en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley N° 27972, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, que dispone que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias y contribuciones dentro de los límites establecidos por la Ley. Asimismo, precisa que las Ordenanzas son normas de carácter general por medio de las cuales se regulan las materias en la que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que, asimismo, el citado artículo menciona que las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción para su vigencia; Que, el artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que la actualización de valores de predios por las Municipalidades, sustituye la obligación de presentar la declaración jurada anualmente; Que, la Cuarta Disposición Final de la precitada norma del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, señala que las Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibo de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al primero de enero de cada ejercicio; Que, mediante Oficio Nº 716-2015-MPL-SG del 30 de

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