Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2015 (31/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 243

El Peruano / Jueves 31 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

573881

Prorrogan vigencia del beneficio tributario y no tributario a favor de los contribuyentes del distrito, establecidos en la Ordenanza Nº 587-MDEA
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 007-2015-MDEA El Agustino, 21 de diciembre de 2015 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO VISTOS: El informe Nº 0266-2015-GEMU-MDEA emitido por Gerencia Municipal y el informe Nº 158-2015-GREN-MDSM emitido por la Gerencia de Rentas, y; CONSIDERANDO: Que, mediante ordenanza Nº 587-MDEA se otorgan beneficios tributarios y no tributarios a favor de los vecinos del distrito de El Agustino facultándose al alcalde en la segunda disposición complementaria y final, para que mediante decreto dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la referida ordenanza y para establecer la prórroga de la misma, de ser el caso; Que, a través del Decreto de Alcaldía N° 006-2015MDEA se prorroga la vigencia del beneficio tributario y no tributario a favor de los contribuyentes del distrito,

establecidos en la ordenanza N°587-MDEA, hasta el 18 de diciembre de 2015; Que, según el artículo 42 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los decretos de alcaldía establecen, entre otras disposiciones, normas que regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario; Que, mediante informe de vistos, la Gerencia de Rentas reporta la necesidad de los vecinos del distrito por que se amplíe la vigencia del beneficio y de parte de la administración tributaria disposición por corresponder, por lo que resulta imperioso prorrogar la vigencia de dicho beneficio hasta el 31 de diciembre de 2015, inclusive; Estando a lo expuesto, con cargo a dar cuenta al concejo municipal, y en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo 1º.- PRORROGAR la vigencia del beneficio tributario y no tributario a favor de los contribuyentes del distrito de El Agustino, establecidos en la ordenanza Nº 587-MDEA, hasta el 31 de diciembre de 2015, inclusive. Artículo 2º.- PUBLICAR el presente decreto de alcaldía en el diario oficial El Peruano, así como en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de El Agustino (www.mdea.gob.pe). Artículo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas, Sugerencia de Tesorería y a la Unidad de Racionalización, Estadística e Informática y Programación

REQUISITOS PARA PUBLICACILN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su firma ante el Diario Oficial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modificado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar; si incluyen gráficos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN

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