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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ENERO DEL AÑO 2015 (02/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 12

El Peruano Viernes 2 de enero de 2015 543878 Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período, previa solicitud presentada por la titular de la autorización hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia otorgado, o se haya verifi cado la continuidad de la operación del servicio autorizado, conforme a lo dispuesto en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en los artículos 68º y 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38º del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo Nº 051-2010-MTC. Artículo 11º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan. Artículo 12º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 1183319-1 Autorizan a la empresa Tecnigas Perú S.A.C., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV y operar en local ubicado en el departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 5007-2014-MTC/15 Lima, 1 de diciembre de 2014 VISTOS: Los Partes Diarios N°s. 183134 y 212965 presentados por la empresa denominada TECNIGAS PERÚ S.A.C., mediante el cual solicita autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV en el local ubicado en la Av. Angélica Gamarra de León Velarde N° 739 Mz. D Lt. 08 Urb. El Trébol III Etapa - del Distrito de Los Olivos, Provincia y Departamento de Lima, y; CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, modifi cada por las Resoluciones Directorales Nºs. 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15 y elevada a rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2° del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC, sobre “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV”, en adelante “La Directiva”, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular; Que, el numeral 6 de la citada Directiva, establece que el Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio del motor para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general; Que, mediante Parte Diario N° 183134 de fecha 11 de octubre de 2014 la empresa denominada TECNIGAS PERÚ S.A.C., en adelante “La Empresa”, solicita autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV en el local ubicado en la Av. Angélica Gamarra de León Velarde N° 739 Mz. D Lt. 08 Urb. El Trébol III Etapa - del Distrito de Los Olivos, Provincia y Departamento de Lima, con la fi nalidad de realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión, para cuyo efecto manifi esta disponer de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión; Que, con Ofi cio N° 8063-2014-MTC/15.03 de fecha 3 de noviembre de 2014 y notifi cado el 11 de noviembre de 2014, esta Administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, y mediante Parte Diario N° 212965 de fecha 20 de noviembre de 2014, presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el ofi cio indicado; Que, de acuerdo al Informe Nº 327-2014-MTC/15.03, elaborado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa TECNIGAS PERÚ S.A.C., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV; De conformidad con la Ley N° 29370, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias; y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005- MTC/15 y modifi cada por las Resoluciones Directorales Nºs. 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2° del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada TECNIGAS PERÚ S.A.C., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV y operar en el local ubicado en la Av. Angélica Gamarra de León Velarde N° 739 Mz. D Lt. 08 Urb. El Trébol III Etapa - del Distrito de Los Olivos, Provincia y Departamento de Lima, por el plazo de cinco (05) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo Segundo.- La empresa TECNIGAS PERÚ, bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certifi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO Fecha máxima de presentación Primera Inspección anual del taller 9 de octubre de 2015 Segunda Inspección anual del taller 9 de octubre de 2016 Tercera Inspección anual del taller 9 de octubre de 2017 Cuarta Inspección anual del taller 9 de octubre de 2018 Quinta Inspección anual del taller 9 de octubre de 2019 En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se