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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ENERO DEL AÑO 2015 (02/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 8

El Peruano Viernes 2 de enero de 2015 543874 Mejoramiento de la Carretera Chongoyape - Cochabamba - Cajamarca, Tramo: Cochabamba - Chota; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27628, Ley que facilita la ejecución de obras públicas viales, establece que la adquisición de inmuebles afectados por trazos en vías públicas se realizará por trato directo entre la entidad ejecutora y los propietarios, o conforme al procedimiento establecido en la Ley General de Expropiaciones; Que, los artículos 2, 3 y 4 de la Ley N° 27628 son modifi cados por la tercera disposición complementaria modifi catoria de la Ley N° 30025, Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura; Que, según el artículo 2° de la Ley N° 27628, el valor de la tasación será fi jado por la Dirección Nacional de Construcción, considerando lo siguiente: a) el valor comercial del predio y mejoras, de corresponder; y b) una indemnización por el perjuicio causado que incluya, en caso corresponda, el daño emergente y lucro cesante; que el monto de la indemnización deberá considerar, entre otros, el resarcimiento de los gastos tributarios, incluyendo el Impuesto a la Renta, en que deberá incurrir el sujeto pasivo como consecuencia de la expropiación. Asimismo, establece que el valor total de la tasación es aprobado por resolución ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, cuya tasación deberá de tener una antigüedad no mayor a dos años al momento de su aprobación, y según el artículo 3, la aprobación del valor total de la tasación se hace considerando el monto fi jado por la Dirección Nacional de Construcción y agregando un porcentaje adicional del 10% del valor comercial de predio y mejoras, de corresponder; Que, el artículo 27 de la Ley N° 30230 modifi ca la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025 estableciendo, entre otros aspectos, que tratándose de los procedimientos de adquisición de inmuebles por trato directo iniciados al amparo de la Ley N° 27628, antes de la vigencia de dicha ley y que se encuentran comprendidos en la quinta disposición complementaria fi nal de la misma, se autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a culminar dichos procedimientos de trato directo bajo los alcances de la Ley N° 27628; Que, a través del Ofi cio N° 1584-2011-MTC/20.6 la Unidad Gerencial de Estudios de PROVIAS NACIONAL remite a la Dirección Nacional de Construcción, hoy Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, 101 expedientes individuales correspondientes a predios afectados por la ejecución de la Obra, solicitando les alcance el presupuesto que implique la ejecución de las valuaciones comerciales; Que, mediante Ofi cio N° 2362-2013-MTC/20.6 la Unidad Gerencial de Estudios de PROVIAS NACIONAL solicita a la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la actualización de 34 expedientes individuales a la normatividad vigente; Que, la Dirección Nacional de Construcción mediante el Ofi cio N° 1227-2014/VIVIENDA-VMCS-DNC remite a la Unidad Gerencial de Estudios, los Informes Técnicos de Tasación correspondientes treinta y cuatro predios afectados por la ejecución de la Obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Chongoyape - Cochabamba - Cajamarca, Tramo: Cochabamba - Chota; Que, mediante Memorándum N° 6128-2014- MTC/20.6 la Unidad Gerencial de Estudios eleva el Informe N° 223-2014-HJCA del Jefe de Proyectos Pacri - UGE de PROVÍAS NACIONAL en el cual manifi esta que dos Informes Técnicos de Tasación de los predios afectados por la Obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Chongoyape - Cochabamba - Cajamarca, Tramo: Cochabamba – Chota, se encuentran expeditos para su aprobación; Que, asimismo, el Jefe de Proyectos Pacri - UGE de PROVÍAS NACIONAL en el Informe N° 223-2014-HJCA indica que la aprobación de las tasaciones, antes citadas, se ampara en la Ley N° 27628, modifi cada por la Ley N° 30025, y en el artículo 27° de la Ley N° 30230 que modifi ca la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025; por lo que corresponde que se apruebe las tasaciones incluyendo un porcentaje adicional del 10% del valor comercial del predio, conforme se detalla en el cuadro que, como anexo, forma parte integrante de la presente resolución; Que, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal mediante el Informe N° 914-2014-MTC/20.3, encuentra procedente la aprobación de las tasaciones remitidas por la Unidad Gerencial de Estudios; Que, en tal sentido, al amparo de la Ley N° 27628 y sus modifi catorias resulta procedente aprobar las tasaciones elaboradas por la Dirección Nacional de Construcción de dos predios afectados por la Obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Chongoyape - Cochabamba - Cajamarca, Tramo: Cochabamba - Chota; De conformidad con las Leyes N°s. 29370, 27628, 30025 y 30230 y Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar el valor total de las tasaciones correspondientes a dos predios afectados por la ejecución de la Obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Chongoyape - Cochabamba - Cajamarca, Tramo: Cochabamba - Chota; conforme al cuadro que como anexo, forma parte integrante de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO DOS INMUEBLES AFECTADOS POR LA OBRA: REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA CHONGOYAPE - COCHABAMBA - CAJAMARCA, TRAMO: COCHABAMBA - CHOTA ÍTEM CÓDIGO VALOR DE TASACIÓN (S/.) 10 % ADICIONAL (S/.) VALOR TOTAL DE TASACIÓN (S/.) 1 CHO-T-302 S/. 1,760.31 S/. 176.03 S/. 1,936.34 2 CHO-T-305 S/. 3,456.09 S/. 345.61 S/. 3,801.70 1183948-1 Otorgan a personas natural y jurídica autorizaciones para prestar servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada, en localidades de los departamentos de Ayacucho y Apurímac RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 773-2014-MTC/03 Lima, 18 de Diciembre del 2014 VISTO, el Expediente Nº 2014-041324 presentado por el señor ROGER ATOCCSA LOPEZ, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Puquio-San Juan-Lucanas, departamento de Ayacucho; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de