Norma Legal Oficial del día 02 de enero del año 2015 (02/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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Mejoramiento de la Carretera Chongoyape - Cochabamba - MORDAZA, Tramo: Cochabamba - Chota; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27628, Ley que facilita la ejecucion de obras publicas viales, establece que la adquisicion de inmuebles afectados por trazos en vias publicas se realizara por trato directo entre la entidad ejecutora y los propietarios, o conforme al procedimiento establecido en la Ley General de Expropiaciones; Que, los articulos 2, 3 y 4 de la Ley N° 27628 son modificados por la tercera disposicion complementaria modificatoria de la Ley N° 30025, Ley que facilita la adquisicion, expropiacion y posesion de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad publica la adquisicion o expropiacion de bienes inmuebles afectados para la ejecucion de diversas obras de infraestructura; Que, segun el articulo 2° de la Ley N° 27628, el valor de la tasacion sera fijado por la Direccion Nacional de Construccion, considerando lo siguiente: a) el valor comercial del predio y mejoras, de corresponder; y b) una indemnizacion por el perjuicio causado que incluya, en caso corresponda, el dano emergente y lucro cesante; que el monto de la indemnizacion debera considerar, entre otros, el resarcimiento de los gastos tributarios, incluyendo el Impuesto a la Renta, en que debera incurrir el sujeto pasivo como consecuencia de la expropiacion. Asimismo, establece que el valor total de la tasacion es aprobado por resolucion ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, cuya tasacion debera de tener una antiguedad no mayor a dos anos al momento de su aprobacion, y segun el articulo 3, la aprobacion del valor total de la tasacion se hace considerando el monto fijado por la Direccion Nacional de Construccion y agregando un porcentaje adicional del 10% del valor comercial de predio y mejoras, de corresponder; Que, el articulo 27 de la Ley N° 30230 modifica la Primera Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 30025 estableciendo, entre otros aspectos, que tratandose de los procedimientos de adquisicion de inmuebles por trato directo iniciados al MORDAZA de la Ley N° 27628, MORDAZA de la vigencia de dicha ley y que se encuentran comprendidos en la MORDAZA disposicion complementaria final de la misma, se autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a culminar dichos procedimientos de trato directo bajo los alcances de la Ley N° 27628; Que, a traves del Oficio N° 1584-2011-MTC/20.6 la Unidad Gerencial de Estudios de PROVIAS NACIONAL remite a la Direccion Nacional de Construccion, hoy Direccion de Construccion de la Direccion General de Politicas y Regulacion de Construccion y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, 101 expedientes individuales correspondientes a predios afectados por la ejecucion de la Obra, solicitando les alcance el presupuesto que implique la ejecucion de las valuaciones comerciales; Que, mediante Oficio N° 2362-2013-MTC/20.6 la Unidad Gerencial de Estudios de PROVIAS NACIONAL solicita a la Direccion Nacional de Construccion del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, la actualizacion de 34 expedientes individuales a la normatividad vigente; Que, la Direccion Nacional de Construccion mediante el Oficio N° 1227-2014/VIVIENDA-VMCS-DNC remite a la Unidad Gerencial de Estudios, los Informes Tecnicos de Tasacion correspondientes treinta y cuatro predios afectados por la ejecucion de la Obra: Rehabilitacion y Mejoramiento de la Carretera Chongoyape - Cochabamba - MORDAZA, Tramo: Cochabamba - Chota; Que, mediante Memorandum N° 6128-2014MTC/20.6 la Unidad Gerencial de Estudios eleva el Informe N° 223-2014-HJCA del Jefe de Proyectos Pacri - UGE de PROVIAS NACIONAL en el cual manifiesta que dos Informes Tecnicos de Tasacion de los predios afectados por la Obra: Rehabilitacion y Mejoramiento de la Carretera Chongoyape - Cochabamba - MORDAZA, Tramo: Cochabamba ­ Chota, se encuentran expeditos para su aprobacion; Que, asimismo, el Jefe de Proyectos Pacri - UGE de PROVIAS NACIONAL en el Informe N° 223-2014-HJCA indica que la aprobacion de las tasaciones, MORDAZA citadas, se ampara en la Ley N° 27628, modificada por la Ley N° 30025, y en el articulo 27° de la Ley N° 30230 que

El Peruano Viernes 2 de enero de 2015

modifica la Primera Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 30025; por lo que corresponde que se apruebe las tasaciones incluyendo un porcentaje adicional del 10% del valor comercial del predio, conforme se detalla en el cuadro que, como anexo, forma parte integrante de la presente resolucion; Que, la Unidad Gerencial de Asesoria Legal mediante el Informe N° 914-2014-MTC/20.3, encuentra procedente la aprobacion de las tasaciones remitidas por la Unidad Gerencial de Estudios; Que, en tal sentido, al MORDAZA de la Ley N° 27628 y sus modificatorias resulta procedente aprobar las tasaciones elaboradas por la Direccion Nacional de Construccion de dos predios afectados por la Obra: Rehabilitacion y Mejoramiento de la Carretera Chongoyape - Cochabamba - MORDAZA, Tramo: Cochabamba - Chota; De conformidad con las Leyes N°s. 29370, 27628, 30025 y 30230 y Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar el valor total de las tasaciones correspondientes a dos predios afectados por la ejecucion de la Obra: Rehabilitacion y Mejoramiento de la Carretera Chongoyape - Cochabamba - MORDAZA, Tramo: Cochabamba - Chota; conforme al cuadro que como anexo, forma parte integrante de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA KU Ministro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO DOS INMUEBLES AFECTADOS POR LA OBRA: REHABILITACION Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA CHONGOYAPE - COCHABAMBA MORDAZA, TRAMO: COCHABAMBA - CHOTA
VALOR DE TASACION (S/.) S/. 1,760.31 S/. 3,456.09 10 % ADICIONAL (S/.) S/. 176.03 S/. 345.61 VALOR TOTAL DE TASACION (S/.) S/. 1,936.34 S/. 3,801.70

ITEM 1 2

CODIGO CHO-T-302 CHO-T-305

1183948-1

Otorgan a personas natural y juridica autorizaciones para prestar servicio de radiodifusion sonora educativa en Frecuencia Modulada, en localidades de los departamentos de MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 773-2014-MTC/03 MORDAZA, 18 de Diciembre del 2014 VISTO, el Expediente Nº 2014-041324 presentado por el senor MORDAZA ATOCCSA MORDAZA, sobre otorgamiento de autorizacion para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Puquio-San Juan-Lucanas, departamento de Ayacucho; CONSIDERANDO: Que, el articulo 14º de la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorizacion, la cual se otorga por Resolucion del Viceministro de Comunicaciones, segun lo previsto en el articulo 19º del Reglamento de la Ley de

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