Norma Legal Oficial del día 02 de enero del año 2015 (02/01/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 6

543872
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 880-2014 MTC/02 MORDAZA, 26 de diciembre de 2014 VISTO: La Nota de Elevacion N° 380-2014-MTC/20 de la Direccion Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL sobre la aprobacion del valor total de la tasacion de un predio afectado por la ejecucion de la obra: Mejoramiento de la Carretera Mala - Calango La Capilla; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27628, Ley que facilita la ejecucion de obras publicas viales, establece que la adquisicion de inmuebles afectados por trazos en vias publicas se realizara por trato directo entre la entidad ejecutora y los propietarios, o conforme al procedimiento establecido en la Ley General de Expropiaciones; Que, los articulos 2°, 3° y 4° de la Ley N° 27628 son modificados por la tercera disposicion complementaria modificatoria de la Ley N° 30025, Ley que facilita la adquisicion, expropiacion y posesion de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad publica la adquisicion o expropiacion de bienes inmuebles afectados para la ejecucion de diversas obras de infraestructura; Que, segun el articulo 2° de la Ley N° 27628, el valor de la tasacion sera fijado por la Direccion Nacional de Construccion, considerando lo siguiente: a) el valor comercial del predio y mejoras, de corresponder; y b) una indemnizacion por el perjuicio causado que incluya, en caso corresponda, el dano emergente y lucro cesante; que el monto de la indemnizacion debera considerar, entre otros, el resarcimiento de los gastos tributarios, incluyendo el Impuesto a la Renta, en que debera incurrir el sujeto pasivo como consecuencia de la expropiacion. Asimismo, establece que el valor total de la tasacion es aprobado por resolucion ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, cuya tasacion debera de tener una antiguedad no mayor a dos anos al momento de su aprobacion. Y segun el articulo 3°, la aprobacion del valor total de la tasacion se hace considerando el monto fijado por la Direccion Nacional de Construccion y agregando un porcentaje adicional del 10% del valor comercial de predio y mejoras, de corresponder; Que, la Ley N° 30025 - Ley que facilita la adquisicion, expropiacion y posesion de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad publica la adquisicion o expropiacion de bienes inmuebles afectados para la ejecucion de diversas obras de infraestructura; senala en su MORDAZA disposicion complementaria final, que dicha declaracion se justifica, entre otros, en la necesidad de reducir la brecha de infraestructura existente en nuestro MORDAZA, brindar conectividad a las poblaciones alejadas con fines de inclusion social y permitir la mejora economica de las poblaciones que se veran beneficiadas por las obras senaladas en dicha disposicion; Que, posteriormente, se dicta la Ley N° 30230, en cuyo articulo 27° modifica la primera disposicion complementaria final de la Ley N° 30025, estableciendo, entre otros aspectos, que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones puede utilizar el procedimiento de adquisicion de trato directo de inmuebles previsto en la Ley N° 27628, aun cuando dichos inmuebles MORDAZA necesarios para la ejecucion de las obras de infraestructura vial de interes nacional y de gran envergadura senaladas en la MORDAZA disposicion complementaria final, en los casos que se acredite que dicho procedimiento de trato directo resulta mas favorable para los fines buscados por la mencionada disposicion; Que, Provias Nacional y la Direccion Nacional de Construccion suscribieron el Convenio MORDAZA N° 0372009-MTC/20 de Cooperacion Interinstitucional, para que en aplicacion de la Ley N° 27117, Ley General de Expropiaciones, y la Ley N° 27628, la referida Direccion efectue la valuacion comercial de los predios afectados por la ejecucion de obras publicas realizadas por dicho Proyecto Especial, asi como los ejecutados por los contratos de concesion de los Proyectos de

El Peruano Viernes 2 de enero de 2015

Infraestructura de Transporte que comprenden la Red Vial Nacional; Que, dentro de los alcances del Convenio MORDAZA N° 037-2009-MTC/20, la Unidad Gerencial de Estudios de Provias Nacional mediante el Oficio N° 1360-2013MTC/20.6, de fecha 12 de junio de 2013, solicito la valuacion comercial de cuatro (4) predios afectados por la ejecucion de la obra: Mejoramiento de la Carretera Mala - Calango - La Capilla, ubicados en el distrito de Calango, provincia de Canete, departamento de Lima; cuyos expedientes posteriormente fueron precisados, entre otros, a traves del Oficio N° 1761-2013-MTC/20.6 y Oficio N° 519-2014-MTC/20.6; Que, la Direccion Nacional de Construccion mediante el Oficio N° 1486-2014/VIVIENDA-VMCSDNC, de fecha 14 de agosto de 2014, remite a la Unidad Gerencial de Estudios, cuatro Informes Tecnicos de Tasacion; Que, el Jefe de Proyectos PACRI - UGE de Provias Nacional eleva el Informe N° 038-2014/MQM e Informe Ampliatorio N° 49-2014/MQM a la Unidad Gerencial de Estudios, manifestando que corresponde gestionar la aprobacion de la tasacion efectuada a un (1) predio de los 4 alcanzados, por encontrarse 3 en MORDAZA de regularizacion, cuyos propietarios tienen su derecho debidamente inscrito, a la que se ha agregado un porcentaje adicional del 10% de valor comercial del predio segun se detalla en el cuadro adjunto, al MORDAZA de la Ley N° 27628, modificada por la Ley N° 30025, y articulo 27° de la Ley N° 30230, precisando que el referido predio se encuentra comprendido en el numeral 35: Carretera Mala - Calango - La Capilla, de la lista contenida en la MORDAZA disposicion complementaria final de la Ley N° 30025; Que, ademas, en el Informe Ampliatorio se senala que la adquisicion por trato directo de dicho predio al MORDAZA de la Ley N° 27628, procede en razon a que tal procedimiento resulta mas favorable para los fines buscados por la Ley N° 30025, en su MORDAZA disposicion complementaria final, toda vez que es necesario reducir la brecha de infraestructura existente en el MORDAZA, brindar conectividad a las poblaciones alejadas con fines de inclusion social y permitir la mejora economica de las poblaciones que se veran beneficiadas por la Carretera Mala - Calango - La Capilla; Que, la Unidad Gerencial de Estudios a traves del Memorandum N° 6344-2014-MTC/20.6 dirigido a la Unidad Gerencial de Asesoria Legal, remite los actuados a fin de que emita pronunciamiento y disponga el tramite de aprobacion de la tasacion del predio efectuada por la Direccion Nacional de Construccion; Que, la Unidad Gerencial de Asesoria Legal de Provias Nacional mediante el Informe N° 913-2014-MTC/20.3, encuentra procedente la aprobacion de la tasacion del predio objeto del Informe Tecnico de Tasacion alcanzado, teniendo en cuenta la Ley N° 27628, modificada por la Ley N° 30025, y la Ley N° 30230; Que, el Informe Tecnico de Tasacion contiene el valor del terreno (116.02 m2) por el monto de S/. 2 088,36, y el valor de obras complementarias (cercos) por un monto total de S/. 590,00, fecha de tasacion 11 de junio de 2014, localizado en el distrito de Calango, provincia de Canete, departamento de Lima.; tambien senala a los propietarios con derecho inscrito en la Partida Registral N° 17032335, Registro Predial MORDAZA, MORDAZA Registral N° IX - Sede Lima; Que, teniendo en cuenta el MORDAZA legal senalado asi como los antecedentes que corresponden al procedimiento de adquisicion del referido predio via trato directo al MORDAZA de la Ley N° 27628, resulta procedente la aprobacion de la tasacion predial; De conformidad con las Leyes Nos. 29370, 27628, 30025 y 30230, y el Decreto Supremo Nº 021-2007MTC; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar el valor total de la tasacion correspondiente a un predio afectado por la ejecucion de la obra: Mejoramiento de la Carretera Mala - Calango La Capilla, localizado en el distrito de Calango, provincia de Canete, departamento de Lima; conforme al siguiente detalle:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.